MINTRANSPORTE - Concepto 20251340147601 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340147601 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 Bogotá D.C.;
Señor:
JULIAN ANDRÉS BETANCURT GONZALEZ
julibetan208@hotmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO - Decreto 1660 de
2003. Radicado No. 20253030034442 del 10 de enero de 2025. Respetado señor Betancurt, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030034442 del 10 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Primera: que se le dé el correspondiente trámite constitucional y legal al presente derecho de petición en los términos del art. 23 de la C. Política y por el título II del CPACA.
Segunda: que, como consecuencia de lo anterior, se me informe lo siguiente: a) Cuál ha sido la reglamentación históricamente expedida por el Ministerio de Transporte para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 del Decreto 1660 de 2003. Remitir copia de la correspondiente reglamentación que históricamente ha sido expedida.
b) Cuál ha sido la reglamentación históricamente expedida por el Ministerio de Transporte para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 14 del Decreto 1660 de 2003. Remitir copia de la correspondiente reglamentación que históricamente ha sido expedida. c) Se me indique cuál es la o cuáles son las normas históricamente expedidas por el Ministerio de Transporte que reglamente normativa y técnicamente que en los vehículos de transporte de servicio público debe reservarse el espacio físico necesario para que se puedan depositar aquellas ayudas como bastones, muletas, sillas de ruedas y cualquier otro aparato o mecanismo que constituya una ayuda técnica para una persona con discapacidad (art. 9° del Decreto 1660 de 2003). Remitir copia de la correspondiente reglamentación históricamente expedida (normativa y técnica). – Tercera: que la respuesta brindada sea dentro del término contemplado en el inc. 1° del art. 14 del CPACA.
Cuarta: en caso de no ser competentes para resolver esta petición, se envíe a quien si lo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 sea en los términos del art. 21 del CPACA. II. Fundamentos de derecho Sustento la presente petición en el art. 23 de la C. Política; arts. 14 y siguientes del CPACA. III”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1618 del 2013, “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad ”, al tenor consagra: “Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
1. Personas con y/o en situación de discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
(…)
4. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 necesidad de la persona”. A su turno, el artículo 4 del Decreto 1660 del 2013, “Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad”, consagra lo siguiente: “Artículo 4°. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales:
“Artículo 4°. Especialidad. Además de las definiciones contempladas en los diferentes reglamentos de los modos de transporte, para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuentan las siguientes definiciones especiales:
Accesibilidad: Condición que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior, el fácil y seguro desplazamiento, y la comunicación de la población en general y en particular, de los individuos con discapacidad y movilidad y/o comunicación reducida, ya sea permanente o transitoria”. (NFT) Por su parte, los artículos 13 y artículos 14 del Decreto 1660 del 2013, establecen: “Artículo 13. Vehículos accesibles. El Ministerio de Transporte, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto, mediante acto administrativo, establecerá los parámetros mínimos que deberá poseer un vehículo de transporte colectivo terrestre automotor de pasajeros, para ser considerado como accesible. (Nota: Ver artículo 2.2.7.3.1. del Decreto 1079 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Transporte.)”.
Artículo 14. Accesibilidad del parque automotor nuevo. A partir del 1° de julio del año 2005, el veinte por ciento (20%) del parque automotor de cada empresa, que ingrese por primera vez al servicio, por registro inicial o reposición, deberá ser accesible de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”.
Parágrafo 1°. Las fracciones resultantes de aplicar este porcentaje, iguales o superiores a 0.5 se aproximarán a la unidad inmediatamente superior y las fracciones inferiores a 0.5
acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte”.
Parágrafo 1°. Las fracciones resultantes de aplicar este porcentaje, iguales o superiores a 0.5 se aproximarán a la unidad inmediatamente superior y las fracciones inferiores a 0.5 se aproximarán a la unidad inmediatamente inferior. En todo caso, el número de vehículos accesibles resultante no puede ser menos a uno (1) por empresa.
Parágrafo 2°. El porcentaje establecido en el presente artículo será incrementado en un veinte por ciento (20%), cada año, hasta llegar al cien por ciento (100%) de accesibilidad en los vehículos que ingresen por primera vez al servicio”. En consonancia, el artículo 2.1.2.1. del Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, define transporte público, en los siguientes términos: “Artículo 2.1.2.1. Definiciones generales. Para la interpretación y aplicación del presente Libro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
- Transporte público: de conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251340147601 12-02-2025 cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica”.
Frente a la accesibilidad en el Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, los artículos 2.2.1.4.3. del Decreto 1079 del 2015, establecen: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.
Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:
(…)
traslado en una ruta legalmente autorizada.
Artículo 2.2.1.4.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas:
(…)
- Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta las especificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás servicios que se presten dentro y fuera de los vehículos”.
Respecto a los sistemas estratégicos de transporte, los artículos 2.2.1.2.2.2 y siguientes del Decreto 1079 del 2015, disponen: “Artículo 2.2.1.2.2.2. Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la Nación a través del DNP.
Parágrafo. Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán
Parágrafo. Se entenderá por empresas administradoras integrales, las empresas operadoras habilitadas para la prestación del servicio de transporte público colectivo y con rutas o servicios SETP autorizados por la autoridad competente, quienes actuarán como únicas responsables frente a la autoridad de transporte de la prestación del servicio, en las condiciones definidas en los actos administrativos o en los contratos de operación de rutas y servicios. Para los efectos previstos en la presente Sección, estas empresas deben cumplir con las siguientes condiciones:
(…)
Artículo 2.2.1.2.2.3. Objetivos de los SETP . Los sistemas estratégicos de transporte público estarán orientados a lograr una movilidad segura, equitativa, integrada, eficiente, accesible y ambientalmente sostenible , en cada 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340147601 12-02-2025 una de las ciudades donde se implementen. Para el logro de estos fines, cumplirán con los siguientes objetivos en el radio de acción de cada sistema:
1. Mejorar la cobertura, accesibilidad y conectividad entre los diferentes sectores de la ciudad, periféricos y rurales, garantizando que la totalidad del sistema estratégico sea accesible a la población.
Por su parte, la Resolución 3753 de 2015, “ Por la cual se expide el Reglamento Técnico para vehículos de servicio público de pasajeros y se dictan otras disposiciones”, dispone de la siguiente manera: “Artículo 1o. Expedir el siguiente Reglamento Técnico aplicable a los vehículos con capacidad de nueve (9) pasajeros en adelante, más el conductor, destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial. Artículo 2o. Objeto . Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Técnico están dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como proporcionar accesibilidad a los medios físicos de transporte. Artículo 5o. Modificado por el art. 3, Resolución 4200 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas
así como proporcionar accesibilidad a los medios físicos de transporte. Artículo 5o. Modificado por el art. 3, Resolución 4200 de 2016. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos. Las prescripciones establecidas en las Normas Técnicas Colombianas NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia para los vehículos de ensamble, fabricación nacional y los importados, que se comercializasen en el territorio nacional para la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros y, opcionalmente la NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, de la siguiente manera:
1. Para el Servicio público colectivo metropolitano, distrital y municipal de
pasajeros, serán de obligatorio cumplimiento:
a) Los numerales de la NTC 5701:2009 Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el anexo 1 de la presente resolución.
b) Los requisitos establecidos en la NTC-5206:2009, indicados el Anexo 2. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.
2. Para el Servicio Público de Transporte Masivo serán de obligatorio
cumplimiento:
a) Para vehículos articulados los numerales de las NTC 4901-1:2009 y NTC
2. Para el Servicio Público de Transporte Masivo serán de obligatorio
cumplimiento:
a) Para vehículos articulados los numerales de las NTC 4901-1:2009 y NTC 4901-2:2009 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución.
b) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC 5701:2009. Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida, indicados en el Anexo 1 de la presente resolución.
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 c) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC-4901-3:2007 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución. De presentarse controversia entre las NTC
20251340147601 12-02-2025 c) Para vehículos convencionales los numerales de la NTC-4901-3:2007 indicados en el Anexo 3 de la presente resolución. De presentarse controversia entre las NTC 5701:2009 y la 4901-3:2007, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.
3. Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial: Los numerales de la NTC 5206:2009 Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo, indicados en el Anexo 2.
Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. También podrá darse por cumplido este requisito adoptando la NTC-5701:2014 numerales 5.2.1 y 5.2.2 o los requisitos previstos en el Anexo 8 del Reglamento 107 de Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, Unece, establecidos en los numerales 3.2 (excepto el 3.2.2), 3.3, 3.4 y 3.5. De presentarse controversia entre la NTC 5206:2009 y la norma de accesibilidad, prevalecerán los requisitos de la última”. (…) Artículo 11. Normas Técnicas Colombianas Referentes . De acuerdo con el numeral 2.4 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8o de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa, además de la
de conformidad con el artículo 8o de la Decisión número 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa, además de la NTC-5206:2009, NTC-4901-1:2009, NTC-4901-2:2009, NTC-4901-3:2007 y NTC-5701:2009, en las siguientes Normas Técnicas Colombianas:
- NTC-957:1997 Práctica para ensayar la resistencia al agua de los recubrimientos en humedad relativa de 100 por ciento.
- NTC-1020:1999 Sistemas de Combustibles. Camiones y Tractocamiones.
- NTC-1141:1998 Automotores. Extintores Portátiles.
- NTC-1156: 1998 Procedimiento para el ensayo de la cámara salina.
- NTC-1467: 2001 Materiales para vidrio - acristalamiento - de seguridad utilizados en vehículos de seguridad y en equipos de vehículos automotores que operan en carreteras.
- NTC-1570:2003 Disposiciones uniformes respecto a cinturones de seguridad de retención para ocupantes de vehículos automotores.
- NTC-4821:2005 Instalación de componentes del equipo completo para vehículos con funcionamiento dedicado GNCV o biocombustible.
- NTC 2919:1991 Cinturones para la industria automotriz. Dispositivos de seguridad para niños a bordo de vehículos.
- NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico.
Características generales.
niños a bordo de vehículos.
- NTC 4139 Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico.
Características generales.
- NTC 4144:2005 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios.
Espacios urbanos y rurales. Señalización. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 (…) Artículo 23. Adicionado por el art. 11, Resolución 4200 de 2016. <El texto adicionado es el siguiente> El cumplimiento de la norma de accesibilidad NTC 5701:2009 o NTC 5701:2014 o el Anexo 8 del Reglamento 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en los vehículos para el transporte de pasajeros por carretera y especial, señalados en el artículo 5º
Económica de las Naciones Unidas para Europa, en los vehículos para el transporte de pasajeros por carretera y especial, señalados en el artículo 5º numeral 3 de la Resolución 3753 de 2015 o la que la modifique, adicione, derogue o sustituya, se exigirá a partir del 1º de julio de 2017”. (NFT) A lo aunado, el artículo 7.5.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 7.5.2. Definiciones. Para la correcta aplicación e interpretación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
(…)
g) Servicio de Transporte Estratégico: Los Sistemas Estratégicos de Transporte Público se definen como aquellos servicios de transporte colectivo integrados y accesibles para la población en radio de acción, que deberán ser prestados por empresas administradoras integrales de los equipos, con sistemas de recaudo centralizado y equipos apropiados, cuya operación será planeada, gestionada y controlada mediante el Sistema de Gestión y Control de Flota, SGCF, por la autoridad de transporte o por quien esta delegue y se estructurarán con base en los resultados de los estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la nación a través del DNP”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único
estudios técnicos desarrollados por cada ente territorial y validados por la nación a través del DNP”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Al tenor de lo establecido en la Ley 1618 del 2013, entiéndase como acceso y accesibilidad, las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Ahora bien, desde la promulgación de la Ley 1618 de 2013, el sector transporte ha dado importantes pasos hacia la creación de un transporte más inclusivo y seguro. En este contexto, se han expedido actos administrativos que buscan garantizar un entorno de movilidad sin barreras para todas las personas, independientemente de sus capacidades 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 físicas. Por su parte, el Decreto 1079 del 2015, define transporte público como la industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica, en cada uno de las modalidades de servicio público. De otro lado, la Resolución 3753 de 2015, expidió el Reglamento T écnico aplicable a los vehículos, destinados al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros, Masivo y Especial, dirigido a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, así como, proporcionar accesibilidad a los medios físicos de transporte. Así mismo, adoptó las Normas T écnicas Colombianas, en los siguientes términos: - Para el Servicio público colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros, serán de obligatorio cumplimiento.
NTC 5701:2009. “Vehículos accesibles con características para el Transporte Urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad Mínima de
serán de obligatorio cumplimiento.
NTC 5701:2009. “Vehículos accesibles con características para el Transporte Urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida. Capacidad Mínima de nueve pasajeros más conductor”. NTC-5206:2009. indicados el Anexo 2. “Requisitos de accesibilidad para pasajeros con movilidad reducida que no utilicen sillas de ruedas”. De presentarse controversia entre las dos normas, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009. - Para el Servicio Público de Transporte Masivo serán de obligatorio cumplimiento.
Para vehículos articulados: NTC 4901-1:2009. “Vehículos para el transporte urbano masivo de pasajeros. Parte 1: Buses articulados”.
Para vehículos convencionales: NTC 5701:2009. “Vehículos accesibles con características para el transporte urbano de personas, incluidas aquellas con movilidad y/o comunicación reducida”.
NTC-4901-3:2007. De presentarse controversia entre las NTC 5701:2009 y la 4901-3:2007, prevalecerán los requisitos de la NTC: 5701:2009.
- Para el Servicio Público de Pasajeros por Carretera y Especial.
NTC 5206:2009. “Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo”.
NTC 5206:2009. “Vehículos para el transporte terrestre público colectivo y especial de pasajeros. Requisitos y métodos de ensayo”.
Respecto de la NTC-5701:2009 se aplicarán los numerales 5.2.1 y 5.2.2. T ambién podrá darse 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340147601
20251340147601 12-02-2025 por cum
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