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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340148521 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340148521 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340148521

20251340148521 12-02-2025 Bogotá D.C.;

Señor:

YEFERSON DUQUE HERRERA

Representante Legal Asesores y Administradores de Propiedad Horizontal S.A. Pereira – Risaralda Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSITO: PARQUEADEROS PRIVADOS - Propiedad Horizontal.

Radicado No. 20253030055692 del 15 de enero de 2025. Respetado señor Duque, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030055692 del 15 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Parqueo en posición de salida o entrada en Propiedad Horizontal 1.1. ¿Existe en Colombia alguna normatividad de orden nacional, departamental o municipal que obligue o recomiende a las personas parquear sus vehículos en posición de salida o de entrada en propiedades privadas, específicamente en propiedades horizontales? 1.2. Si no existe una regulación específica, ¿qué parámetros podrían tenerse en cuenta por parte de las juntas de administración o consejos de administración para implementar esta medida bajo el principio de autonomía y con base en argumentos relacionados con salud y medio ambiente (por ejemplo, la emisión de gases de combustión al arrancar en espacios cerrados o adyacentes a viviendas)?

2. Responsabilidad del Consejo de Administración o Junta Administradora en la implementación de medidas de parqueo 2.1. En caso de que el Consejo de Administración o la Junta Administradora de una copropiedad

viviendas)?

2. Responsabilidad del Consejo de Administración o Junta Administradora en la implementación de medidas de parqueo 2.1. En caso de que el Consejo de Administración o la Junta Administradora de una copropiedad solicite o establezca que los vehículos deben parquearse en una posición específica (de entrada o salida), ¿pueden derivarse responsabilidades legales hacia estos órganos o hacia el administrador por los efectos que esta medida pueda generar en la comunidad o terceros?

3. Responsabilidad del administrador en accidentes de tránsito al interior de la Propiedad

Horizontal. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148521

20251340148521 12-02-2025 3.1. En un accidente de tránsito o colisión ocurrido dentro de las zonas comunes de una copropiedad (por ejemplo, en el parqueadero o vías internas), en el que estén involucrados

copropiedad (por ejemplo, en el parqueadero o vías internas), en el que estén involucrados residentes, visitantes o copropietarios, ¿puede atribuírsele responsabilidad al administrador simplemente por el hecho de haber ocurrido el evento dentro de la propiedad horizontal?. 3.2. ¿Qué elementos legales o normativos delimitan la responsabilidad del administrador en estos casos?.

4. Responsabilidad por daños o rayones a vehículos en áreas comunes. 4.1. En casos donde se produzcan daños, golpes o rayones a vehículos estacionados en áreas comunes y se pueda demostrar que un tercero, ajeno al administrador, fue responsable del daño, ¿quién debería responder por dicha afectación?. 4.2. En términos normativos, ¿se podría establecer algún grado de responsabilidad hacia la copropiedad o el administrador por el solo hecho de que el daño haya ocurrido en áreas comunes?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas

a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, define parqueadero en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148521

20251340148521 12-02-2025 Respecto al Régimen de Propiedad Horizontal, los artículos 1 y siguientes de la Ley 675 de 2001, “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, establece lo siguiente: “Artículo 1 Objeto. La presente ley regula la forma especial de dominio, denominada propiedad horizontal, en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad. (…) Artículo 3 Definiciones. Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse. Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. (...) Artículo 70. Parqueaderos. Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para

el comercio y la industria”. (NFT) A su turno, los artículos 89 y siguientes de la Ley 1801 del 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece lo siguiente: “Artículo 89. Definición de estacionamiento o parqueaderos . Son los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito. Parágrafo. Los estacionamientos o parqueaderos ubicados en inmuebles de uso público, como parques, zonas verdes y escenarios deportivos o culturales, sólo podrán ser utilizados para el estacionamiento de vehículos con fines relativos a la destinación de tales bienes. Artículo 90. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público. Para el funcionamiento y administración de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, se observarán los siguientes requisitos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148521

20251340148521 12-02-2025

1. Constitución de póliza de responsabilidad civil extracontractual, para la protección de los bienes depositados y las personas. En el recibo de depósito del vehículo se informará el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.

2. Expedir recibo de depósito del vehículo al momento del ingreso, en el que se consigne el número de placa del vehículo y la hora de ingreso.

3. Ofrecer al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito.

4. Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal. 5. Cumplir los requisitos de carácter sanitario, ambiental y de tránsito.

6. Contar con seguridad permanente, y de acuerdo con la clasificación del estacionamiento o parqueadero, con acomodadores uniformados con licencia de conducción y con credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.

7. Señalizar debidamente la entrada y la salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.

Ahora bien, el Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través

8. Cumplir las exigencias para el desarrollo de actividades económicas.

9. Adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas”.

Ahora bien, el Consejo De Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, a través de la Sentencia de Radicación No. 11001-03-27-000-2018-00009-00(23658), precisó lo siguiente: “(…) De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 675 2001, la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal . Y según el artículo 33 de la misma ley, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social. Entonces, como regla general, la persona jurídica derivada de la constitución de la propiedad horizontal no es contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de las actividades que desarrolle, relacionadas con su objeto social”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1.1° y 1.2° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1.1° y 1.2° 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340148521 12-02-2025 Se precisas que las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Tránsito T errestre, no reglamentan o regulan, el parqueo de vehículos en posición de salida o de entrada en propiedades privadas, tales como propiedades horizontales. Sin embargo, el artículo 75 de la Ley 769 del 2002, establece las reglas para el estacionamiento de vehículos en vías urbanas, indicando que se podrá hacer sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros

del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. Con relación a parqueaderos privados sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, el artículo 70 de la Ley 675 de 2001, consagra que las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas; así como espacios de maniobra de vehículos entre otras; por lo tanto, corresponderá a las autoridades urbanísticas locales determinar lo relacionado con las reglas de estacionamiento que se encuentren ubicados en dichas propiedades horizontales. Respuesta a los interrogantes No. 2.1°, 4.1° y 4,2° Es importante destacar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde determinar la responsabilidad en que pudiera incurrir el consejo o junta de administración de una propiedad horizontal, así como tampoco, se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos o controversias suscitadas en virtud de los bienes sometidos a propiedad horizontal.

administración de una propiedad horizontal, así como tampoco, se encuentra facultado para conocer y/o resolver los conflictos o controversias suscitadas en virtud de los bienes sometidos a propiedad horizontal. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Respuesta a los interrogantes No. 3.1° y 3.2° Si bien, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra el procedimiento que debe seguir la autoridad de tránsito ante accidentes de tránsito donde se involucren lesionados o fallecidos, así mismo, el Anexo 72, “ Manual de diligenciamiento del Informe Policial 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340148521

20251340148521 12-02-2025 de Accidente de Tránsito” , establece los aspectos que deben registrarse en el Formato Único Informe Policial de Accidentes De Tránsito (IPAT). No obstante, frente a la responsabilidad civil y/o penal derivada de los accidentes de tránsito ocurridos en propiedades horizontales, será competencia del Juez de la causa en cada caso particular determinar si hay lugar o no a algún tipo de responsabilidad. Por último, sobre el caso objeto de estudio, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda Ciudad y T erritorio mediante Concepto 2021EE0010407, se pronunció frente a la Responsabilidad del administrador en el Régimen de Propiedad Horizontal, el cual anexamos a la presente respuesta.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “…

orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional Mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Concepto 2021EE0010407Ministerio de Vivienda Ciudad y T erritorio.

Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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