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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340157751 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340157751 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora JULY ROCÍO FARFÁN MANCIPE july .farfan@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE-TRANSPORTE CARGA-RNDC Radicado No. 20243032121202 del 19 de diciembre de 2024. Radicado No. 20243032124882 del 19 de diciembre de 2024. Radicado No. 20243032125682 del 20 de diciembre de 2024. Respetada señora July, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos con radicado No. 20243032121202 y 20243032124882 del 19 de diciembre de 2024, y 20243032125682 del 20 de diciembre de 2024, mediante el cual formula las siguientes: CONSUL TAS Radicado No. 20243032121202 del 19 de diciembre de 2024. « El artículo 3 de la Resolución 20243040058015 de 2024 menciona lo siguiente: "En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieren servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del servicio público de transporte terrestre

diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015) (...)". Por otro lado, el Código de Comercio, en el artículo 1010, menciona por ejemplo que "el remitente debe indicar al transportador (...) las condiciones especiales para el cargue", lo que permitiría inferir que el cargue es una actividad propia del contrato de transporte. Conforme al artículo anterior solicito a este Ministerio que responda por escrito, las siguientes preguntas: 1. ¿Cuáles son los servicios DIFERENTES a los inherentes a la movilización de mercancía? ¿Puede indicar algunos ejemplos puntuales?

2. En el mismo sentido, ¿Cuáles son las condiciones o servicios inherentes a la movilización de mercancías? ¿Puede indicar algunos ejemplos puntuales? 3. ¿El servicio de cargue y de descargue de la mercancía puede considerarse inherente a la movilización de mercancía, o en las mismas palabras utilizadas por el artículo, puede considerarse propio del servicio público de transporte terrestre automotor de carga? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 4. ¿El servicio de carpe y descarpe de la mercancía puede considerarse inherente a la movilización de mercancía, o en las mismas palabras utilizadas por el artículo, puede considerarse propio del servicio público de transporte terrestre automotor de carga?

5. En ese orden de ideas, ¿el cobro por el servicio de cargue, descargue, carpe, descarpe, pueden incluirse dentro de la línea del valor a pagar o deben incluirse su cobro en líneas separadas?» Radicado No. 20243032124882 del 19 de diciembre de 2024. « La Resolución 20243040058015 de 2024 en su artículo 10 establece lo siguiente: "En los casos en que el viaje incluya trayectos en vacío, se deberán colocar los valores de esos trayectos en vacío según corresponda”. De igual forma, el artículo 12 establece que: "El

municipio de Origen debe ser distinto al municipio Destino, excepto cuando se trate de manifiesto de tipo ida y regreso en el cual se debe registrar el municipio intermedio, y cuando se trate de un manifiesto general que tenga un trayecto en vacío que genere un viaje redondo.” Por otro lado, el numeral 4.5.3.2. del Anexo de la Resolución 20243040057465 de 2024, establece lo siguiente: "los "viajes en vacío" se refieren a los trayectos que realizan los vehículos sin llevar carga. Estos viajes pueden ocurrir en diferentes situaciones (...)" Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a este Ministerio responder las siguientes preguntas: 1. ¿Todos los viajes que no llevan carga deberían portar un manifiesto de carga?

2. Si su respuesta es SÍ, si el vehículo de carga no tiene un contrato de vinculación permanente con ninguna empresa de transporte, ¿quién debe expedir ese manifiesto de carga? 3. ¿La opción de viaje en vacío es distinta de la opción contenedor vacío? Indique por favor las diferencias.

4. Cuando una empresa de transporte requiere vincular un vehículo de carga para que haga un viaje Bogotá-Cartagena, pero el vehículo se encuentra en Funza, ¿la empresa de transporte debería expedir un manifiesto de carga para la ruta en la que el viaje va vacío

desde Funza hasta Bogotá?

5. En caso afirmativo, ¿por qué debería expedirse manifiesto de carga en ese trayecto si la empresa de transporte solamente requiere vincular el vehículo desde Bogotá y no desde

Funza?

6. Si una vehículo presta es vinculado usualmente 2 veces al día en la ruta Bogotá-La Calera, para que lleve mercancía desde Bogotá a la Calera (pero no para la ruta La Calera-Bogotá), ¿cuántos manifiestos debería expedir la empresa de transporte y de qué tipo? ¿Cuántas remesas y de qué tipo? 7. ¿En qué casos debe una empresa de transporte expedir manifiesto de carga y remesa terrestre de carga para los "trayectos vacíos"? 7. Teniendo en cuenta que cuando un vehículo de carga circula vacío no necesariamente está vinculado a una empresa de transporte de carga, ¿cómo se va a determinar en qué casos ese vehículo debería portar manifiesto y en qué casos no?» 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340157751 13-02-2025 Radicado No. 20243032125682 del 20 de diciembre de 2024. « El artículo 6 de la Resolución 20243040057465 de 2024 establece lo siguiente: “Artículo 6: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 20213040034405 del 2021. Parágrafo transitorio. Para las tipologías vehiculares de carga liviana y volquetas, y para los tipos de carga refrigerado y granel líquido, el periodo de transición será de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución. Teniendo en cuenta lo anterior, solicito a este Ministerio de Transporte responder por escrito lo siguiente: 1. ¿A qué se refiere el periodo de transición mencionado en el artículo 6? Se refiere al tiempo que tiene el Ministerio de Transporte para registrar los costos de esas tipologías de vehículos y carga en el SICE-TAC? O se refiere al tiempo que tienen las empresas de transporte y generadores de carga para implementar las nuevas tarifas para esas tipologías vehiculares y de carga?

2. ¿Por qué se está impidiendo la generación de manifiestos de carga para estas tipologías de carga y vehiculares, cuando los valores a pagar se encuentran por debajo de los costos SICE-TAC, si aún no ha finalizado el periodo de transición?» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus competencias resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 1 de 1991 “Por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones.” define operador portuario, así: “Artículo 5o. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 5.9. Operador Portuario. Es la empresa que presta servicios en los puertos, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 5.9. Operador Portuario. Es la empresa que presta servicios en los puertos, 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340157751 13-02-2025 directamente relacionados con la entidad portuaria, tales como cargue y descargue, almacenamiento, practicaje, remolque, estiba y desestiba, manejo terrestre o porteo de la carga, dragado, clasificación, reconocimiento y usería. (…)” Por su parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una

aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) Artículo 2.2.1.7.4.4. Contrato de vinculación. El contrato de vinculación del equipo se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los ítems que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo. Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga. Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte. Artículo 2.2.1.7.6.8. Incumplimiento de los tiempos pactos de cargue y descargue. En los casos en los que el generador de la carga no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se incrementará en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte.

En los casos en los que la empresa de transporte no cargue o descargue la mercancía dentro de los tiempos pactados en el contrato de transporte, el flete contratado se reducirá en el monto o porcentaje dispuesto por las partes en el contrato de transporte. (…)”. De otra parte, la Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones", “Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) • Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga. (Modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040058015 de 2024) Es el registro obligatorio, que hace parte

cuenta las siguientes definiciones: (…) • Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga. (Modificado por el artículo 3 de la Resolución 20243040058015 de 2024) Es el registro obligatorio, que hace parte integral del manifiesto de carga, y como parte de este presta mérito ejecutivo, realizado por la empresa de transporte para ingresar al RNDC los valores correspondientes a eventos presentados durante el viaje, indicando sus causales. Este registro permite obtener el “Valor a Pagar” en los términos de la definición señalada en el artículo 2.2.1.7.4. del Decreto número 1079 de 2015, al cual solo se podrán realizar los descuentos autorizados en el artículo 2.2.1.7.6.7. del precitado Decreto. En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, hayan pactado otras condiciones que requieren servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía, en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto número 1079 de 2015), la empresa de transporte deberá registrar en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga los valores

correspondientes a estos servicios (diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía en el vehículo automotor de un lugar a otro), que se consignarán en una casilla independiente del “Valor a Pagar” y que no podrán ser descontados del “Valor a Pagar”. El Grupo de Logística del Ministerio de Transporte podrá sustituir, modificar o adicionar el formato de manifiesto de carga y el cumplido de manifiesto que hace parte integral del mismo, con el fin de que cumpla los requisitos para que preste mérito ejecutivo. (…) 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 • Viaje municipal: Es aquel que se registra por parte de la empresa de transporte y corresponde a la información de operaciones de transporte de carga en el radio de acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. (…) Artículo 8°. Remesa Terrestre de Carga. La empresa de transporte tiene la obligación

acción municipal, sus áreas urbanas (viaje urbano) y sus áreas rurales (viaje rural) pertenecientes a la misma cabecera municipal. (…) Artículo 8°. Remesa Terrestre de Carga. La empresa de transporte tiene la obligación de reportar al Ministerio de Transporte, a través del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC), en los términos, las condiciones, y los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de información establecidos en la presente resolución y en el Manual del Usuario de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) que hace parte de la misma, los datos requeridos dentro de la remesa terrestre de carga: el nombre y la dirección del destinatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, el valor, el número, el peso, el volumen y las características de las cosas, así como las condiciones especiales para el cargue, características del embalaje y las condiciones generales del contrato.” A la vez, el Anexo 1 “MANUAL DE DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC” de la Resolución 20223040045515 de 2022, dispone: “5 4.2. Actores del sistema RNDC 4.2.1. Roles del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga-RNDC Los roles o tipos de usuarios en el RNDC están conformado por 3 grupos de usuarios:

  1. Los Obligados: • Empresas de transporte • Generador de carga • Propietarios de vehículos (titulares de manifiesto electrónico de carga)
  1. Los opcionales que interactúan enviando información al RNDC: • Los puertos autorizados (marítimos y fluviales) • Los municipios • Los conductores • Las empresas de Seguimiento Satelital -GPS • INVIAS iii. Los opcionales que solo consultan la información del RNDC: • Superintendencia de Transporte • Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional -DITRA • Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP • Fiscalía General de la Nación • Otras entidades Gubernamentales 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 Para los 2 primeros grupos la asignación de los usuarios se aplica el mismo procedimiento a través del cual el usuario ingresa a realizar la solicitud de usuario al

portal plc.mintransporte.gov.co. Para el grupo 3, la asignación de usuario se realizará cumpliendo con el protocolo de interoperabilidad establecido por la Entidad conforme las disposiciones del marco legal aplicable a la interoperabilidad entre sistemas de información que se encuentre vigente. Al respecto, los usuarios del grupo 2, toman datos de sus sistemas de información y la reportan al RNDC a través del portal interactivo y/o webservice y/o la aplicación de dispositivos móviles. El detalle de la forma en que se realizan estos reportes se encuentra en las guías de cada uno de los usuarios, las cuales serán publicadas en la página web del RNDC. Respecto a los usuarios del grupo 3, el Grupo de Logística del Ministerio diseña y define de común acuerdo con estos usuarios, los tipos de registros y los datos que podrán consultar a través de webservice o del portal web interactivo. Para efectos del sistema RNDC, los roles del sistema son los siguientes: (…) Puertos Autorizados (Terminal Fluvial o marítima): Aquellos titulares de concesión portuaria, homologaciones, autorizaciones temporales, licencias portuarias, prestadores de servicios portuarios, operadores portuarios o cualquier otro tipo de permiso portuario establecido en la Ley 1 de 1991, en la Ley 1242 de 2008 y en sus decretos reglamentarios que tenga a su cargo el Sistema de Información para el Enturnamiento Portuario para el ingreso al Puerto. La terminal portuaria cuenta con un usuario principal y más de un usuario dependiente

si así lo define. El usuario principal tiene la posibilidad de configurar los siguientes parámetros en el sistema RNDC: Crear usuarios dependientes, crear terminal portuaria, modificar terminal portuaria, crear sistemas de enturnamiento, modificar sistemas de enturnamiento. El usuario principal no puede ingresar información de los registros RIEN como un usuario dependiente. Son únicamente los usuarios dependientes quienes pueden registrar información de los registros RIEN. (…) 5.2.3. Registro obligatorio remesa terrestre de carga (…) c) Objetivo del proceso: (…) - Contenedor Cargado: Son las remesas en la cual la carga transportada se lleva dentro de un contenedor. Contenedor Vacío: Son las remesas que transportan los contenedores sin carga. 5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 (…) c) Objetivo del proceso: (…) - Tipos de Manifiesto de electrónico de carga son: b) Varios viajes en el día: Es el manifiesto que ampara la operación de transporte que se desarrolla en un mismo día y en un único vehículo, para trasladar una cantidad de carga que requiera varios viajes en una misma ruta origen - destino. En este manifiesto solo se podrá asociar una sola remesa. (…)”. A su turno, la Resolución 20243032124882 de 2024 “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045515 de 2022, por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones” y se adiciona y modifica su anexo 1 “Manual de Descripción e Instrucciones para la Operación General del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).”, señala: Artículo 10. Adicionar un inciso al literal e) “Objetivo del proceso” del numeral 5.2.4 Registro obligatorio Manifiesto Electrónico de Carga” del anexo 1 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, el cual quedará así: “- En los casos en que el viaje incluya trayectos en vacío, se deberán colocar los valores de esos trayectos en vacío según corresponda.”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, y con la información remitida por la Oficina de Regulación Económica y Grupo de Logística, se da respuesta en los siguientes términos, en el orden solicitado, así:

su escrito de consulta, y con la información remitida por la Oficina de Regulación Económica y Grupo de Logística, se da respuesta en los siguientes términos, en el orden solicitado, así: Radicado No. 20243032121202: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 Al respecto, es pertinente referir lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la definición de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en el cual se menciona que es aquel que: “Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Radicado MT No.: 20251340157751

20251340157751 13-02-2025 servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988.” En ese sentido, aquellos servicios relacionados con la movilización de cosas o bienes de un lugar a otro son aquellos que se estiman inherentes al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para lo cual, en desarrollo del Decreto, la Resolución 20243040057465 de 2024 definió los valores a pagar de la siguiente manera: “Valor a pagar: Es el valor establecido entre la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, por el servicio de transporte de carga prestado. En ningún caso este valor a pagar podrá ser inferior a los costos eficientes de operación establecidos en el sistema de información de costos de viaje del SICE-TAC adoptado por el Ministerio de Transporte. En los casos en que la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga hayan pactado otras condiciones que requieren servicios diferentes a los inherentes a la movilización de la mercancía en el vehículo automotor de un lugar a otro (es decir, que no son propios del Servicio público de transporte terrestre automotor de carga conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015) la empresa de transporte deberá registrar en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga los valores correspondientes a estos

2.2.1.7.3. del Decreto 1079 de 2015) la empresa de transporte deberá registrar en el Cumplido de Manifiesto Electrónico de Carga los valores correspondientes a estos servicios que se consignarán en una casilla independiente del "Valor a Pagar" y que no podrán ser descontados del "Valor a Pagar". Por su parte el Código de Comercio establece de manera clara en su artículo 981, que el transporte es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar é

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