MINTRANSPORTE - Concepto 20251340167321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340167321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340167321
20251340167321 17-02-2025 Bogotá D.C. Señor
ANÓNIMO
anonimo@anonimo.com.co
Ciudad Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – TRANSPORTE MIXTO – Funciones autoridad de transporte municipal. Radicado No. 20243030308312 de 24 de febrero de 2024. Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030308312 de 24 de febrero de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Que acciones debe tomar una autoridad de transporte municipal cuando ha recibido quejas y/o denuncias por parte de propietarios de vehículos que están adscritos a empresas de transporte habilitadas para operar dentro de su jurisdicción de que la empresa está adquiriendo y renovando los documentos que sustentan la operación de los vehículos tales como lo es la tarjeta de operación sin el lleno de requisitos, más concretamente sin el respectivo contrato de vinculación o con este estando vencido. 2. puede una autoridad de transporte municipal en aras de verificar dicha información no limitarse a recibir certificación expedida por el representante legal de la empresa donde indique que los respectivos contratos están vigente si no por el contrario como autoridad de transporte y como quien ejerce vigilancia y control solicitar la copia de los respectivos contratos de vinculación? 3. debe una autoridad de transporte municipal concretamente para el transporte terrestre automotor mixto autorizar la desvinculación de un vehículo de esta modalidad cuando el
transporte y como quien ejerce vigilancia y control solicitar la copia de los respectivos contratos de vinculación? 3. debe una autoridad de transporte municipal concretamente para el transporte terrestre automotor mixto autorizar la desvinculación de un vehículo de esta modalidad cuando el contrato de vinculación se encuentre vencido y no exista voluntad de una de las partes en renovarlo, habiendo el propietario realizado dicha solicitud y aportado la copia del respectivo contrato y sin que la empresa pueda demostrar lo contrario con uno vigente? 4. que implicaciones puede tener para una autoridad de transporte municipal el no cumplimiento de lo expuesto en el item Nro. 3?”. (sic)
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340167321
20251340167321 17-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 de 2015 “ por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y
debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.2.2. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación de este servicio público en la jurisdicción nacional o intermunicipal estará a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. (…) Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes:
- En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340167321
20251340167321 17-02-2025 • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. (…)
20251340167321 17-02-2025 • En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. (…) Artículo 2.2.1.1.3.6. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. (…) Artículo 2.2.1.5.8.5. Desvinculación administrativa por solicitud del propietario. Vencido el contrato de vinculación, cuando no exista acuerdo entre las partes, el propietario del vehículo podrá solicitar a la autoridad competente su desvinculación, invocando alguna de las siguientes causales imputables a la empresa:
1. Trato discriminatorio en el plan de rodamiento señalado por la empresa.
2. El cobro de sumas de dinero por conceptos no pactados en el contrato de vinculación.
3. No gestionar oportunamente los documentos de transporte, a pesar de haber reunido la totalidad de requisitos exigidos en la presente Sección o en los reglamentos.
Parágrafo. El propietario interesado en la desvinculación del vehículo no podrá prestar sus servicios en otra empresa hasta tanto no se haya autorizado la desvinculación. (…) Artículo 2.2.1.5.8.7. Procedimiento para la desvinculación administrativa. Para efecto de la desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante la autoridad competente, indicando las razones por las cuales
desvinculación administrativa establecida en los artículos anteriores se observará el siguiente procedimiento:
1. Petición elevada ante la autoridad competente, indicando las razones por las cuales solicita la desvinculación, adjuntando copia del contrato de vinculación y las pruebas respectivas.
2. Traslado de la solicitud de desvinculación al propietario del vehículo o al representante legal de la empresa, según el caso, por el término de cinco (5) días para que presente por escrito sus descargos y las pruebas que pretende hacer valer.
3. Decisión dentro de los quince (15) días siguientes, mediante resolución motivada.
La resolución que ordena la desvinculación del vehículo, proferida por la autoridad competente remplazará el paz y salvo que debe expedir la empresa, sin perjuicio de las acciones civiles y comerciales que se desprenden del contrato de vinculación suscrito entre las partes.” (SFT) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340167321
20251340167321 17-02-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta a los interrogantes 1 y 2 Conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto 1079 de 2015, las funciones, de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto con radio de acción distrital o municipal, es de los alcaldes municipales o del funcionario o dependencia en el que este haya delegado tal función. En ese orden, dichas autoridades son las competentes para tomar las medidas administrativas, sobre aquellas presuntas conductas constitutivas de una infracción a las normas de transporte relacionadas con la prestación del servicio, puestas en su conocimiento, como la que refiere en su petición, esto en cumplimiento de las funciones de inspección y vigilancia, ya sea, realizando visitas de inspección o solicitando información a la empresa de transporte, para determinar la veracidad de las misma, de tal forma que pueda tener evidencias que le permitan aperturar la respectiva investigación administrativa, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”. Respuesta a los interrogantes 3 y 4.
administrativa, en los términos establecidos en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”. Respuesta a los interrogantes 3 y 4. La desvinculación administrativa por solicitud del propietario al vencimiento del contrato de vinculación en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Mixto , tal como se establece en la normativa relacionada en este concepto, debe atender a los presupuestos de hecho y de derecho establecidos para tal fin, sin embargo, será en cada caso en particular, en que la autoridad de transporte de termine sí una solicitud de desvinculación de un vehículo procede o no, resaltando que de ser negada, ésta deberá infirmar la peticionario las razones de la misma. En cuanto a las implicaciones de las actuaciones de las autoridades de transporte, se debe señalar que, de considerar que los funcionarios que cumplen las funciones de autoridad de transporte en el orden territorial, están incurriendo en conductas que constitutivas de una infracción a la ley disciplinaria o penal en el cumplimiento de sus funciones, deberá ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes sobre la materia, en cada caso en particular. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de
transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340167321
20251340167321 17-02-2025 férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte del orden territorial, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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