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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340167621 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340167621 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340167621

20251340167621 17-02-2025 Bogotá D.C.; Señor

DIEGO FERNANDO HUERTAS HERERRA

diegohuertas@carryt.com.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE DE CARGA – RNDC.

Radicado: No. 20243030511902 de 27 de marzo de 2024.

Respetado señor Huertas, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030511902 de 27 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “De acuerdo a la RESOLUCIÓN NO. 20223040045515 DE AGOSTO 5 DE 2022 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga - RNDC y se dictan otras disposiciones” surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Una empresa de transporte de carga de última milla, la cual tiene operaciones en la ciudad de Bogotá y su canal principal de distribución es el tienda a tienda está en la obligación de realizar reportes ante el RNDC entiéndase reportes como manifiestos de carga electrónicos?

2. ¿El tipo de operación y de carga que maneja la compañía no supera las 3,5 toneladas de carga, existe obligación de reportar ante el RNDC? 3. ¿La flota de vehículos que maneja la compañía es tercerizada, son vehículos tipo Carryt que no superan los 700kg de carga, al ser estos vehículos de capacidad de carga inferior a 3,5 toneladas de peso, tiene obligación de reportar ante el

RNDC?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340167621

20251340167621 17-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340167621

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus competencias resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y

debidamente habilitada en esta modalidad , excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988 Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional. Artículo 2.2.1.7.6.2. Relaciones económicas. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga y la empresa de transporte público, y de esta con los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos, serán establecidas por las partes, sin que en ningún caso se puedan efectuar pagos por debajo de los Costos Eficientes de Operación.

El sistema de información SICE-TAC, del Ministerio de Transporte, será el parámetro de referencia.

El generador de carga y la empresa de transporte, tendrán la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340167621 17-02-2025 El generador de la carga, la empresa de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo de servicio público de carga, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de la Resolución 20223040045515 de 2022 “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC) y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren

obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC)”. (NFT) Artículo 3. Definiciones. Para la interpretación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

(…)

  • Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC): Sistema de información conformado por varios registros, que recibe, valida y transmite información de diversas operaciones relacionadas con el Servicio de Transporte Terrestre de Carga , permitiendo la consolidación de información para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional, la toma de decisiones de política pública y a los entes de control el seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).

seguimiento sobre la operación del transporte público, así como el monitoreo y cumplimiento de la normativa vigente que regula el servicio. En adelante sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC).

(…)

  • Manifiesto de Carga: Es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. (…) Artículo 4. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las

siguientes personas:

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340167621 17-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”. (NFT) Por su parte, el Anexo 1 “MANUAL DE DESCRIPCIÓN E INSTRUCCIONES PARA LA OPERACIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC” de la Resolución 20223045515 de 2022, señala: “5.5.2. Registro obligatorio viaje municipal a) Nombre del proceso: Registrar viaje municipal. b) Objetivo del proceso: Corresponde al registro obligatorio que debe realizar la empresa de transporte para todo viaje de radio de acción municipal. - Tipos de Viaje Municipal (urbano o rural): ⎯ General: Es el Viaje Municipal que ampara la operación de transporte en un viaje diferente a la operación: varios viajes en el día. ⎯ Varios viajes en el día: Es el Viaje Municipal que ampara la operación de transporte que se desarrolla en un mismo día y en un único vehículo, para trasladar una cantidad de carga que requiera varios viajes en un mismo lugar de cargue y lugar de

descargue. En este viaje solo se podrá asociar una sola remesa. c) Proceso precedente: Registrar datos de remesa municipal d) Entrada de información: - Consecutivo Viaje municipal - Placa del vehículo automotor - Remesas municipales - Demás datos definidos en la guía Diccionario de Datos publicado por el Ministerio de T ransporte. e) Control de entrada de la información: - No permitir registros duplicados - El vehículo automotor debe tener vigentes el SOAT y la RTM - El conductor debe tener vigente la licencia de conducción - Valor a pagar del viaje - Se validan todos los datos obligatorios definidos en el Diccionario de Datos publicado por el Ministerio de T ransporte. f) Salidas de información: - Número de radicado de registro de viaje municipal. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340167621 17-02-2025 - Registro de viaje municipal: La empresa de transporte podrá hacer uso de los datos del registro de viaje municipal radicados en el sistema y bajo su responsabilidad podrá generar un documento en formato “pdf”. g) Control de salida de información: El usuario podrá consultar con el número de radicado de remesa municipal entregado por el sistema de información RNDC que la información guardada en la base de datos coincide con los datos por él registrados. Esta consulta se puede hacer por el portal interactivo o por web services. h) Proceso siguiente: Registrar cumplido de viaje municipal. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al interrogante 1 En principio debemos indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.1 del Decreto 1079 de 2015, el manifiesto de carga se expide por las empresas de transporte habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, para todos los servicios que se presten como radio de acción nacional o también denominados como intermunicipales. Por su parte, el artículo 2.2.1.7.6.2 ibídem, establece que el generador de carga y la empresa de transporte, tienen la obligación de informar al Ministerio de Transporte, a través del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC, el Valor a Pagar y el Flete, así como las demás condiciones establecidas entre el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. Metodología establecida mediante Resolución 20223040045515 de 2022.

público de carga, de conformidad con la metodología y los requerimientos que para tal efecto establezca el Ministerio de Transporte. Metodología establecida mediante Resolución 20223040045515 de 2022. En ese orden, aunque no existe obligación de expedición de manifiesto de carga para los servicios de transporte de carga de radio de acción distrital o municipal, si existe obligación de registro obligatorio de los viajes o servicios con radio de acción municipal o distrital, conforme a lo establecido en el numeral 5.5.2 del Anexo 1 de la Resolución 20223040045515 de 2022, si excepción. Respuesta al interrogante 2 y 3. Lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015 y la Resolución 20223040045515 de 2022 respecto de la obligación de registro de información en el Registro Nacional Registro Nacional de Despacho de Carga – RNDC, de los servicios de radio de acción municipal, no establece excepciones sobre el particular, aunque éstos se presten con vehículos como los que refiere en su petición. Como resultado de ello, la obligación de informar a través del RNDC tiene relación directa con la prestación de un servicio y no con la capacidad de carga o peso bruto vehicular de los vehículos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340167621

20251340167621 17-02-2025 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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