MINTRANSPORTE - Concepto 20251340168541 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340168541 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340168541
20251340168541 17-02-2025 Bogotá D.C.,
Señor:
TIRSO ALBERTO HILLERA DIAZ
thilled2@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – DUPLICADO PLACAS VEHÍCULO.
Radicado No. 20243032062282 del 10 de diciembre de 2024. Respetado señor Hillera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud radicada con el No. 20243032062282 del 10 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente interrogante: CONSUL TA “En mi condición de abogado he debido atender consultas sobre el hecho de que la Policía Nacional en ejercicio de funciones de tránsito terrestre, como algunos guardas de tránsito locales, están imponiendo órdenes de comparendo a los conductores de vehículos que portan placas originales pero que han perdido las características reflectivas en la pintura o el material que las hace visibles y las han hecho reparar colocándoles puntura reflectiva al fondo de la placa y repintado sus letras y números para que aparezcan legibles y visibles, buscando que no sean sancionados por llevar las placas descoloridas, ilegibles o no reflectivas. Por lo anterior,
como quiera que el Código Nacional de Tránsito solo contempla en su artículo 49 la prohibición de <<... retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas.>>, solicito que se me ilustre si por parte de su ministerio o de alguna otra entidad ligada a ustedes se ha expedido resolución o acto similar que le permita a los propietarios de vehículos resolver qué hacer en el evento de que las placas de sus vehículos se hayan deteriorado o perdido las características reflectivas a diferencia de solicitar el cambio por deterioro que algunos organismos de tránsito ofrecen, sin especificar en qué consiste el deterioro mencionado”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340168541
20251340168541 17-02-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica
externa y privativamente un vehículo.” (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 49 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Frente a las sanciones a las normas de tránsito relacionadas con la placa, el artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos
asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340168541
20251340168541 17-02-2025
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes: B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito,
B.06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados”. Con relación, el artículo 5.3.9.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 28 de la Resolución 20233040017145 de 2023 , “Por la cual se modifica la Resolución 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de Trámites”, dispone: “Artículo 5.3.9.1. Modificado por el art. 28, Resolución 20233040017145 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos y procedimiento. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para solicitar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro y de la placa de un vehículo ante los organismos de tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige:
1. Presentación del formato de solicitud de trámite. Cuando el usuario se encuentre
adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito requiere al usuario el formato de solicitud de trámite debidamente diligenciado.
2. Validación del SOAT e infracciones de tránsito. El Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y que el usuario se encuentra a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito de tránsito, de conformidad con lo dispuesto en el Sistema Integrado de Multas e Infracciones de Tránsito (SIMIT).
3. Validación y verificación del pago de los derechos del trámite. El Organismo de Tránsito valida en el sistema RUNT el pago realizado por el usuario por concepto de derechos del trámite a favor del Ministerio de Transporte y de la tarifa RUNT, y verifica la realización del pago correspondiente a los derechos del Organismo de Tránsito.
4. Otorgamiento del duplicado del documento y/o del permiso por pérdida o deterioro de la placa. El Organismo de Tránsito procede en línea y tiempo real a 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340168541
20251340168541 17-02-2025 generar y entregar el duplicado de la licencia de tránsito o tarjeta de registro. Cuando el duplicado solicitado es de la placa del vehículo, el Organismo procede a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual. Transcurrido máximo los 60 días, el Organismo de Tránsito deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la solicitud. (…) Artículo 5.3.9.2. Duplicado. Entiéndase que el duplicado de un documento es la copia fiel de este o escrito original, de idénticas características tanto en su forma como en su contenido y con la misma validez, esto es la reproducción exacta del original”. (Negrilla y subrayado fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:
Respuesta al interrogante único De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, la placa de un vehículo es un documento público el cual identifica externa y privativamente un vehículo, con validez en todo el territorio nacional. Por tal motivo, el legislador a través del artículo 49 de la norma en comento, estableció que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor, donde a su vez estableció una prohibición expresa de que en ningún caso se puede cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo , so pena de incurrir en la sanción prevista en el Código Nacional de Tránsito y la Resolución 20223040045295 de 2022. En desarrollo de esta prohibición, se estableció a través del Título 5, Capítulo 3, Sección 9 de la Resolución 20223040045295 de 2022, el trámite para la expedición de duplicados de placas de vehículo por pérdida o deterioro, para lo cual se debe: (i) contar con registro en el RUNT; (ii) efectuar presentación del formato de solicitud de trámite; (iii) validación del SOAT e infracciones de tránsito; (iv) validación y verificación del pago de los derechos del trámite.
Luego de acreditado lo anterior, el organismo de tránsito procederá a expedir el permiso de tránsito por pérdida o deterioro de la placa, con vigencia de treinta (30) días, renovable por un término igual, donde transcurrido este último término, deberá hacer entrega de las placas duplicadas, contra entrega de las placas deterioradas cuando esta sea la causal que originó la 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340168541
20251340168541 17-02-2025 solicitud. En tal sentido, se concluye que por expresa prohibición legal, no existe regulación que permita efectuar modificaciones y/o alteraciones a placas de vehículos, por lo que en caso de pérdida o deterioro de las placas vehiculares se debe adelantar el trámite de expedición de duplicado
ante el organismo de tránsito respectivo conforme al procedimiento y requisitos definidos en la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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