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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340169901 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340169901 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901 17-02-2025 Bogotá D.C., Señor

JUAN GUILLERMO ROMERO SEQUEA

Carrera 28 No. 5 – 267, Barrio Puerta Roja juan.romero00@unisucrevirtual.edu.co , consultoriojuridico@unisucre.edu.co Sincelejo - Sucre Asunto: Solicitud de concepto.

TRÁNSITO–SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MUL TAS Y

SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO (SIMIT)–Registro de información. Radicado No. 20243031771842 del 23 de octubre de 2024. Respetado señor Romero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031771842 del 23 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO. Se solicita muy respetuosamente, un concepto aclaratorio, en cuanto al registro de las cedulas de ciudadanía de extranjeras en las plataformas SIMIT y RUNT, y como las entidades encargadas de hacer el registro de información en la misma, les permite diferenciar a la población colombiana de la extranjera, la cual no genere controversias en su

consulta, como la que hoy nos permite elevar esta solicitud de aclaración. SEGUNDO. Permítase informar si es posible que una persona que no guarda relación con un vehículo o motocicleta y se encuentre con domicilio distinto al lugar de la infracción, pueda ser vinculado al proceso de infracción por guardar relación homonímica en su número de documento de identidad con la titular del vehículo en la trazabilidad de la información de la Plataforma SIMIT. TERCERO. Permítase informar que pasa con el homónimo de cedulas registradas en la plataforma SIMIT de un país diferente.” CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901 17-02-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus competencias resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 10. Sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la

actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente. Artículo 11. Características de la información de los registros. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901 17-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901 17-02-2025 Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. (…) Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, (…) Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de

siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. (…).” (SFT) La Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 4.1.4. Inscripción de ciudadanos. Todos los ciudadanos nacionales o extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deberán ser inscritos, sin costo alguno, en el RUNT, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos: - Presentar documento de identidad - Registrar la huella dactilar en el dispositivo de captura digital o lector biométrico de huella - Registrar la firma en el digitalizador de firmas o escáner y - Confirmar sus datos básicos. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901 17-02-2025 Cuando este proceso ya haya sido realizado la primera vez, dicha información reposará en la base de datos del sistema RUNT y para cualquier trámite posterior su identidad será validada frente a este sistema, incluyendo la firma para cotejarla en caso de otorgamiento de un poder. Parágrafo. La obligatoriedad de realizar la inscripción de ciudadanos recae en los Organismos de Tránsito del país; optativamente podrá realizarse este proceso en los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centro de Enseñanza Automovilística y los Concesionarios de vehículos y otras entidades definidas por el Ministerio de Transporte, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el documento Anexo 15 “Condiciones de Operación Técnicas y Tecnológicas OT, DT, OA”, de la presente resolución.” (SFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al interrogante 1. El artículo 4.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que tanto ciudadanos nacionales como extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos

Respuesta al interrogante 1. El artículo 4.1.4 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que tanto ciudadanos nacionales como extranjeros que sean conductores, propietarios de vehículos o que pretendan realizar un trámite relacionado con tránsito o transporte, deben encontrarse inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-. Para ello, se requiere entre otras exigencias, la presentación del documento de identificación. Ahora bien, bajo el entendido que las disposiciones normativas relacionadas conciben que, tanto los ciudadanos nacionales como extranjeros podrán solicitar la realización de trámites de tránsito y de transporte en el territorio nacional, el registro de la información en el RUNT y en el Sistema Integrado de Información Sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT-, se realiza teniendo presente los diferentes documentos de identificación existentes. Es por ello que el usuario, en los diferentes sistemas, sujetos de su consulta, incluyen la posibilidad de seleccionar en el momento de la búsqueda, el tipo de documento de identificación y contiguo a ello, se solicita la digitación del número correspondiente. En consecuencia, el registro de la información en el RUNT está diseñado con el fin de evitar errores o confusiones al momento de la identificación y consulta de los actores viales allí relacionados, por cuanto se requiere de dos factores para ello : la selección del tipo de documento de identificación y la digitación del número de documento, elementos que en conjunto permiten la individualización del sujeto en el sistema . De lo anterior se colige que, de diligenciarse o consultarse la información conforme a lo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte

que en conjunto permiten la individualización del sujeto en el sistema . De lo anterior se colige que, de diligenciarse o consultarse la información conforme a lo 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340169901 17-02-2025 expresado, no hay lugar a confusiones como la cuestionada. De otra parte, en cuanto al SIMIT, si bien éste no permite al inicio de la consulta seleccionar el tipo de documento de identificación y solamente exige la digitación del número de documento, es en la etapa de solicitud de descarga del Paz y Salvo, que éste exige la selección del tipo de documento, por lo tanto, en este sistema, tampoco hay lugar a confusiones en la individualización del sujeto, respecto de sus solicitudes y obligaciones en materia de tránsito. Respuesta a los interrogantes 2 y 3. La identificación de los sujetos tanto en el SIMIT como en el RUNT se realiza mediante

obligaciones en materia de tránsito. Respuesta a los interrogantes 2 y 3. La identificación de los sujetos tanto en el SIMIT como en el RUNT se realiza mediante documentos de identificación, así, el registro y consulta de la información tanto en el ámbito de tránsito como de transporte, requiere que se seleccione el tipo de documento de identidad a consultar, además de la relación de sus dígitos correspondientes. En consecuencia, para el registro de información respecto de un individuo en concreto, deberán de confluir tanto el tipo de documento a registrar, así como el número pertinente. De lo anterior se concluye que, aun cuando los números de identificación sean entre un ciudadano colombiano y un extranjero sea el mismo, la identificación del tipo de documento de identidad será determinante para su individualización y reconocimiento de sus derechos y deberes. De otra parte, se destaca que el SIMIT es de consulta pública y permite la individualización e identificación del sujeto acreedor de la sanción. Así, el sistema señala de manera clara y expresa el tipo de documento de identidad y sus dígitos correspondientes, al mismo tiempo que, enseña algunas letras del nombre de la persona acreedora de la sanción (respetando siempre su derecho a la intimidad y las directrices referentes a la protección de los datos personales). Es importante resaltar que, el término homonimia hace relación “a la situación en la que dos o más nombres tienen identidad formal, fónica o gráfica, pero difieren en su significado”, con lo que, si la identificación e individualización de los ciudadanos

dos o más nombres tienen identidad formal, fónica o gráfica, pero difieren en su significado”, con lo que, si la identificación e individualización de los ciudadanos nacionales y extranjeros en territorio colombiano en el SIMIT y en el RUNT se realiza con base en los distintos tipos de documentos de identidad y sus números correspondientes, además de otros requisitos, el vocablo homonimia no es de aplicación. Aunado a lo expuesto, en caso de existir un error en el registro de la información en el SIMIT o en el RUNT, el interesado podrá solicitar la corrección o modificación de la 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340169901

20251340169901

17-02-2025 información ingresada al organismo de tránsito responsable del reporte de la misma. De manera que, serán los organismos de tránsito conforme a sus competencias, los llamados a estudiar la solicitud y proceder a realizar las actuaciones que se requieran conforme al análisis de cada caso en concreto de requerirse una eventual actualización de información. Por otro lado, la vinculación de un presunto infractor a un proceso contravencional, surge por la imposición de una orden de comparendo en vía, evento en el cual, el agente de tránsito deberá previamente individualizar, y tratándose de una orden de comparendo impuesto por la detección de infracciones mediante sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, de no ser procedente su individualización, la orden de comprendo será impuesta y notificada al propietario del vehículo conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, sin embargo, para declarar contraventor a ese presunto infractor la autoridad de tránsito debe demostrar dentro el proceso contravencional que la infracción le es imputable y que además es responsable en su comisión.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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