MINTRANSPORTE - Concepto 20251340170361 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340170361 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340170361
20251340170361 17-02-2025 Bogotá D.C.
Señor:
ISRAEL DE JESÚS BECERRA BECERRA
Correo E.: ibecerra@argos.com.co
DuitamaBoyacá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – CAMBIO DE SERVICIO Radicado: No. 20243030191192 de 7 de febrero de 2024. Respetado señor Becerra, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030191192 de 7 de febrero de 2024, trasladado por competencia por la Superintendencia de Transporte, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “EL PRESENTE DERECHO DE PETICION, ESTÁ DIRIGIDO A LA SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTESBOGOTA, EN LA QUE POR MI PARTE YO ISRAEL DE JESUS BECERRA BECERRA, MAYOR DE EDAD, IDENTIFICADO CON C.C. 74.375.077 EXPEDIDA EN DUITAMA, ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO RESPETUOSAMENTE ACUDO ANTE ESTE DESPACHO, CON EL OBJETO DE INTERPONER ESTE DERECHO, EN CALIDAD DE
PROPIETARIO DEL VEHICULO REFERENCIADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS
VEHÍCULO CLASE VEHICULO: CAMIONETA TIPO CARROCERIA: DOBLE CABINA MODELO
2019, COMBUSTIBLE GASOLINA, CON PLACAS WLT106 MARCA FOTON, SERVICIO:
PUBLICO CILINDRAJE 1206, NUMERO CHASIS LVAV2AVB9KE140142, LINEA BJ1036V4AV5-D2, COLOR BLANCO, NRO. MOTOR 4W12M1J011040, VIN: LVAV2AVB9KE140142, LICENCIA DE TRANSITO NO. 10018947594. REG.: N. NUMERO
SERIE LVAV2AVB9KE140142. PROPIETARIO: ISRAEL DE JESUS BECERRA BECERRA. C.C.
NO 74.375.077. ES DE INDICARSE QUE ESTE VEHÍCULO DE MI PROPIEDAD CAMIONETA.
CONFORME LO MENCIONADO FUE INSCRITA COMO MIXΤΑ URBANA, Y SE REQUIERE PASARLA A PARTICULAR, INFORMANDO QUE ESTE VEHICULO CAMIONETA TUVO SU ORIGEN EN EL SERVICIO MIXTO DE CARGA Y PASAJEROS, PERO POR NECESIDAD EN EL USO QUE SE LE DEBE DAR A ESTE VEHÍCULO AUTOMOTOR SE REQUIERE EL CAMBIO AL SERVICIO PARTICULAR TAL Y CONFORME PERMITIERON ESOS CAMBIOS A LAS CAMIONETAS MIXTAS ESPECIALES Y SABER SIEN ESTAS CONDICIONES PUEDO O NO
SERVICIO PARTICULAR TAL Y CONFORME PERMITIERON ESOS CAMBIOS A LAS CAMIONETAS MIXTAS ESPECIALES Y SABER SIEN ESTAS CONDICIONES PUEDO O NO VENDER DICHO VEHICULO A LO CUAL SOLICITO QUE DICHA RESPUESTA ESTE DEBIDAMENTE SOPORTADA JURIDICA Y ADMINISTITIVAMENTE, ASI LAS COSAS RUEGO A ESTE ENTE DE TRANSITO QUE ESTA SOLICITUD SEA ATENDIDA Y RESPONDIDA CONFORME A LO INSTITUIDO POR LA CONSTITUCION”. (Sic) 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340170361
20251340170361 17-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
20251340170361 17-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. En atención a su petición, debemos indicar que a la fecha no existe disposición legal y reglamentaria, que permita realizar el trámite de cambio de servicio de vehículos de la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto a servicio particular. Es de resaltar, que el referido trámite aplica exclusivamente para vehículos en las
modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor especial e individual, en los términos dispuestos en los artículos 2.2.1.6.15.4 y 2.2.1.3.5.1 del Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”; artículos en los que se establece: “Artículo 2.2.1.6.15.4. Modificado por el art. 17. Decreto Nacional 478 de 2021 Cambio de servicio. Los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve (9) pasajeros, incluido el conductor, podrán cambiarse al servicio particular, siempre que hayan permanecido mínimo cinco (5) años en la modalidad, contados a partir de la matrícula del vehículo. (…) Artículo 2.2.1.3.5.1. Permanencia en el servicio. Los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán permanecer en este servicio por un término no menor de cinco (5) años contados, a partir de la fecha de expedición de la respectiva licencia de tránsito, fecha a partir de la cual, podrán solicitar el cambio de servicio, el cual se tramitará conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia y su reposición deberá efectuarse con un vehículo nuevo. (…)”.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
(…)”.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340170361
20251340170361 17-02-2025 Ahora bien, respecto de la venta del vehículo automotor los titulares de derecho real de dominio gozan del derecho de disposición, consistente en el reconocimiento de todas aquellas facultades jurídicas que se pueden realizar por el propietario y que se traducen en actos de disposición o enajenación sobre la titularidad del bien. Por último, se reitera que en virtud de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica no ostenta la facultad para resolver casos concretos presentados ante la administración. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.