MINTRANSPORTE - Concepto 20251340171731 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340171731 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340171731
20251340171731 17-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora
KAREN TORO
karen03_11@hotmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Autonomía de la voluntad privada para trabajadores en CDA.
Radicado No: 20243031330082 del 12 de agosto de 2024.
Respetada señora Karen, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031330082 del 12 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. Contratación de Asesores Comerciales: Nuestra empresa ha contratado directamente a un asesor comercial cuyo objetivo principal es ofrecer nuestros servicios de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. La remuneración de este asesor depende directamente de los resultados de su gestión comercial, es decir, del número de clientes que efectivamente realicen la RTM en nuestro CDA.
2. Contratación de Servicios de Call Center: Adicionalmente, hemos contratado un servicio de call center que nos factura en función del número de clientes que contacta efectivamente y que luego realizan la RTNM en nuestro CDA.
Consulta Específica: Dado lo anterior, queremos saber si estas prácticas de contratación, donde la remuneración depende directamente de los resultados de la gestión comercial y de contacto, se encuentran en cumplimiento con las disposiciones
Consulta Específica: Dado lo anterior, queremos saber si estas prácticas de contratación, donde la remuneración depende directamente de los resultados de la gestión comercial y de contacto, se encuentran en cumplimiento con las disposiciones establecidas en la mencionada resolución.”1.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 Solicitud de información Radicado No. 20243031330082 del 12 de agosto de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340171731
20251340171731 17-02-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340171731
20251340171731 17-02-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial La Resolución No. 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 3.2.2.1. Modificado por la Resolución 2024 3040003125, artículo 1º. Rango de precios al usuario de los Centros de Enseñanza Automovilística. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán sus servicios a los usuarios, fijando el precio de los mismos dentro del siguiente rango de tarifas, expresado en Unidad de Valor Básico (UVB) vigentes, así: Valores expresados en Unidad de Valor Básico (UVB) 2024 2024 Motocicletas Livianos Pesados Inferior 10,96 17,84 28,92 Superior 12,98 21,36 34,86 Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las
Inferior 10,96 17,84 28,92 Superior 12,98 21,36 34,86 Parágrafo 1. Al rango de precios aquí definido, se le adicionará el valor que por las condiciones y características de seguridad se adopten y los demás valores que por ley se constituyen en obligaciones, y que en la presente Sección se describen.
Parágrafo 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor, que procedan al cobro a los usuarios de valores diferentes del rango de precios y los valores de terceros, señalados en la presente sección, sea por exceso o por defecto, o que reconozcan o paguen a intermediarios, comisionistas, gestores, agentes, tramitadores, talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotriz o similares, o a cualquier título, comisiones o reconocimientos de cualquier índole, por el envío o presentación de vehículos a los Centros de Diagnóstico Automotor para su revisión técnico mecánica, incurrirán en las sanciones previstas en la ley.”3. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 3 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte. D.O. 52.135 del 23 de
agosto de 2022. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340171731
20251340171731 17-02-2025 La resolución establece un rango de precios para los servicios ofrecidos por los CDA, pero no regula ni interfiere en las prácticas de contratación de personal o servicios externos, como asesores comerciales o call centers. De acuerdo con el artículo 3.2.2.1 de la Resolución y sus parágrafos, la regulación se centra en los precios que los CDA pueden cobrar a los usuarios por los servicios de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, y en la prohibición de prácticas irregulares como el cobro de precios fuera del rango establecido o el pago de comisiones por referidos. La resolución no abarca ni regula los métodos de compensación o incentivos
utilizados para el personal de los CDA. En consecuencia, la contratación de asesores comerciales y la autonomía para contratar y definir métodos de remuneración de personal depende de las normas laborales sobre las cuales el Ministerio de Transporte no tiene injerencia, ni competencia. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Atentamente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.