MINTRANSPORTE - Concepto 20251340174601 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340174601 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340174601
20251340174601 18-02-2025 Bogotá, DC Señor
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Medellín– Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE-PESV-Aplicación Radicado No. 20243030375362 de 5 de marzo de 2024 Respetado señor, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243030375362 de 5 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA “La Resolución 20223040040595 de 2022 contempla el “Paso 16”, que corresponde a la inspección de vehículos y equipos y aclara que “aplica para todos los niveles”. En este fragmento, se plantea en términos generales: (i) desarrollar un programa de formación en términos de seguridad para cada actor vial; (ii) controlar los desplazamientos laborales que desarrollen actividades en misión en los diferentes medios de transporte; (iii) establecer un mecanismo para el registro de las inspecciones preoperacionales de los vehículos que presten servicios de una organización y; (iv) establecer un mecanismo para el registro y trazabilidad de la información y de mantenimiento de los vehículos que prestan servicio de una organización. Dicho lo anterior, surge la siguiente duda: ¿Es pertinente y acobijado por la norma controlar y registrar a TODOS los trabajadores, de cualquier área de una organización, que se les otorgue el auxilio de rodamiento o de
prestan servicio de una organización. Dicho lo anterior, surge la siguiente duda: ¿Es pertinente y acobijado por la norma controlar y registrar a TODOS los trabajadores, de cualquier área de una organización, que se les otorgue el auxilio de rodamiento o de transporte? o este apartado de la norma se contempla únicamente para aquellos trabajadores de una empresa que se les asigna o deben usar un vehículo para el desarrollo de sus labores de manera obligatoria? La norma plantea que el auxilio de rodamiento no aplica cuando el vehículo del trabajador no es utilizado para trabajar sino para movilizarse del trabajo a la casa y viceversa. Sin embargo, algunas organizaciones, de manera interna, otorgan un auxilio de rodamiento o de transporte o cualquier sea su denominación, con el fin de otorgar un beneficio extralegal para cuando el empleado debe movilizarse en pro de cumplir con sus funciones, así este no preste o use su vehículo, pues se contempla que podrá usar otros medios para su desplazamiento. En estos casos, cuando propiamente no hay un vehículo propio ni un vehículo de la organización que se preste para que el trabajador cumpla sus funciones, igualmente ¿Se debe seguir el paso 16 contemplado en la Resolución 20223040040595 de 2022 en su totalidad? O en su defecto, ¿Qué aplicaría para estos casos?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340174601
20251340174601 18-02-2025 noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y apoyo legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 12. Modificado por el Decreto 2106 de 2019 , artículo 110. Diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial. Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño , de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SGSST).
En ningún caso el Plan Estratégico de Seguridad Vial requerirá aval para su implementación.
Para tal efecto, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que contendrá como mínimo:
1. Diagnóstico y caracterización de los riesgos de seguridad vial de la empresa, asociados a la flota -de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
asociados a la flota -de vehículos o al personal de conductores.
2. Capacitaciones en seguridad vial a los trabajadores de su entidad organización o empresa independientemente del cargo o rol que desempeñe.
3. Compromisos claros del nivel directivo de la entidad organización o empresa orientados al cumplimiento de las acciones y estrategias en seguridad vial.
4. Actividades de inspección y mantenimiento periódico a los vehículos de la entidad organización o empresa incluidos los vehículos propios de los trabajadores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento misional de su objeto o función”.
(Negrillas fuera de Texto) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340174601
20251340174601 18-02-2025 A su turno, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone:
20251340174601 18-02-2025 A su turno, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone:
“Artículo 2.3.2.1. Definiciones. Para la interpretación del presente Título se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Literal modificado por el Decreto 1252 de 2021, artículo 1º. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos.” (Negrillas fuera de T exto) Así las cosas, los artículos 7.2.1 y 7.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúan:
“Artículo 7.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar la “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63, la cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 7.2.2. Ámbito de aplicación. La “Metodología para el diseño, Implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, contenida en el Anexo 63 de la presente resolución, aplica a todas las entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado obligadas a diseñar e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, así como al Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte y Organismos de Tránsito como autoridades de verificación a la implementación en el marco de sus competencias y de conformidad con el artículo 1° de la Ley 2050 de 2020.” (Negrillas fuera de Texto) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, que compiló entre otras, la Resolución 20223040040595 del 12 de julio de 2022 “Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV (…)
se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente: “Capitulo I. Metodología para el diseño e implementación del PESV (…) Para efectos del PESV, son colaboradores de la organización, todos los trabajadores independientes de su forma de vinculación o contratación, los empleados, contratistas, afiliados, o personas vinculadas mediante tercerización, subcontratación, outsourcing o 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340174601
20251340174601 18-02-2025 por intermediación laboral de manera Permanente u ocasión, que realizan funciones para los diferentes procesos de la organización. (…) Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. (…)
(…) Para efectos de esta metodología son desplazamientos laborales los que desarrollan los colaboradores de la organización para el cumplimiento de su contratos o funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo al servicio de la organización. (…) a) Flota de vehículos automotores o no automotores: incluye el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización, o (…) Paso 16. Inspección de vehículos y equipos (Aplica para todos los niveles) La organización debe definir uno (1) o varios procedimientos y mecanismo(s) para el registro de la inspección preoperacional diaria de vehículos automotores y no automotores que se utilizan para desplazamientos laborales al servicio de la organización, teniendo en cuenta el nivel de riesgo vial de la operación por cada tipo de vehículo. El procedimiento debe contener como mínimo: los responsables de realizar la inspección preoperacional y los responsables del control de las inspecciones; y criterios y condiciones de conservación de los registros de las inspecciones preoperacionales realizadas en el último año. El mecanismo o formato de registro de la inspección preoperacional diaria al menos
condiciones de conservación de los registros de las inspecciones preoperacionales realizadas en el último año. El mecanismo o formato de registro de la inspección preoperacional diaria al menos debe contener la lista de chequeo que permita verificar la disponibilidad de los elementos a inspeccionar, el buen funcionamiento del vehículo, su estado y los niveles aceptables para el funcionamiento y la seguridad del vehículo y de sus ocupantes. Los principales elementos a inspeccionar son: - Documentos del vehículo y del conductor: licencia de tránsito, SOAT, Revisión técnico-mecánica, licencia de conducción y cédula de ciudadanía. - Luces (externas e internas del vehículo, incluyendo direccionales) - Llantas (incluyendo llantas de repuesto para vehículos) - Fluidos - Cinturones de seguridad (vehículos) - Limpia brisas (vehículos)
- Espejos 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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20251340174601 18-02-2025 - Equipo de prevención y seguridad - Casco (motocicletas) Dentro de las buenas prácticas además de la inspección preoperacional diaria, la organización puede realizar inspecciones posteriores a cada recorrido, o al finalizar el dia, o al cambiar de conductor; también puede crear un sistema de alarmas que te permita identificar las fechas de vencimiento de los diferentes aspectos verificados en la inspección para realizar un mejor seguimiento, lo cual es un insumo importante para el plan de mantenimiento predictivo. Información sobre la articulación del PESV con el SG-SST e ISO 39001: La inspección de vehículos y equipos es un requisito común del PESV, del SGSST y de la norma ISO 39001, así: PESV Decreto 1072 de 2015
SG-SST
ISO 39001 Paso 16. Inspección de vehículos y equipos (aplica para todos los niveles) Artículo 2.2.4.6.24 medidas de prevención y control 8.1 planificación y control operativo Desarrollo al problema jurídico El Plan Estratégico de Seguridad Vial, -PESVes una herramienta de gestión que contiene acciones, mecanismos, estrategias, medidas de planificación, implementación y seguimiento, con el propósito fundamental de instaurar hábitos y conductas seguras en los conductores y así mismo disminuir el riesgo de accidentabilidad en las vías.
acciones, mecanismos, estrategias, medidas de planificación, implementación y seguimiento, con el propósito fundamental de instaurar hábitos y conductas seguras en los conductores y así mismo disminuir el riesgo de accidentabilidad en las vías. De este modo, la Ley 1503 del 2011 en su el artículo 12, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 obliga a toda entidad, organización o empresa del sector público o privado la cual cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores de diez (10) unidades a la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) de la empresa. Ahora bien, en relación con las responsabilidades de la empresa de cara a la flota de automotor y no automotor sujeta a la obligación de la aplicabilidad del PESV, el anexo 63 de la Resolución 20223040040595 del 2022, definen la flota vehicular como el conjunto de vehículos al servicio de una organización, que incluye vehículos propios, arrendados, en leasing o renting, así como los vehículos personales de los trabajadores utilizados para la prestación de servicios de la empresa, entre otros. Así mismo, el referido Anexo 63, en paso 16 determina que la inspección de vehículos y equipos es aplicable a todos los niveles de la organización, la cual deberá definir los procedimientos de registro de inspección preoperacional diaria de los vehículos automotores y no automotores utilizados para los desplazamientos laborales, dicho
procedimiento debe contener: los responsables de realizar la inspección preoperacional, 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340174601 18-02-2025 los responsables del control de las inspecciones; los criterios y condiciones de conservación de los registros de las inspecciones preoperacionales realizadas en el último año. A su vez, el formato de registro de la inspección preoperacional deberá contener la lista de chequeo que permite verificar los elementos a inspeccionar, el buen funcionamiento del vehículo, los niveles de seguridad del vehículo y de sus ocupantes Finalmente, la organización puede realizar inspecciones al finalizar el recorrido, cambio de conductor y las demás acciones determinadas en el paso 16 expuesto en el marco
normativo, lo cual se constituye como insumo para el plan de mantenimiento predictivo. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a sus interrogantes En atención a lo expuesto, debe entenderse flota de vehículos automotores o no automotores, como el número de vehículos automotores y no automotores puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, arrendados en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, también incluye los vehículos utilizados por los contratistas, colaboradores y trabajadores de la organización. En ese orden, tratándose de desplazamientos laborales de los trabajadores y/o colaboradores en los que éstos ponen al servicio de la organización sus vehículos, para su transporte en la prestación de sus servicios, si bien, no pueden ser considerados como conductores al servicio de la organización, los vehículos si cuentan para la sumatoria de flota de la organización que la obliga al diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, sin
embargo, esto no implica incluir a todos los trabajadores como tal, pues se reitera, esta obliga exclusivamente a las e ntidades, organizaciones o empresas cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o aquellas que contraten o administren personal de conductores.
Los líderes de diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, deben planificar y controlar los procesos necesarios para cumplir los requisitos y para implementar las acciones determinadas en cada uno de los numerales de la metodología de diseño e implementación del PESV, dicho plan estratégico debe contener como mínimo: el diagnóstico y caracterización de los riesgos asociados a la seguridad vial de la organización, empresa o entidad, programas de capacitación y educación vial, compromisos de los directivos orientados al cumplimientos de las acciones a implementar 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340174601 18-02-2025 y actividades de inspección y mantenimiento de los vehículos al servicio de la organización, incluyendo los de propiedad del personal que presten su servicios como colabores de la organización. Por tanto, si la organización cumple con los requisitos señalados deberá llevar a cabo el diseño y la implementación del PESV, incluyendo lo relativo al paso 16, en el cual se realiza la inspección de vehículos y equipos, resaltado que es la organización encargada de definir los procedimientos para el registro de la inspección preoperacional diaria de vehículos automotores y no automotores que se utilizan para desplazamientos laborales al servicio de la misma. Es de resaltar, que la metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de seguridad vial, en el literal a), del Capítulo I, establece que la flota de vehículos automotores o no automotores, incluye el número de éstos vehículos puestos al servicio de la organización para el cumplimiento de sus funciones en los procesos estratégicos, misionales y de apoyo, ya sean vehículos propios, en leasing, renting entre otros, o que hagan parte de cualquier modelo de vinculación, contratación, intermediación o administración que realice la organización con el propietario, tenedor o conductor del vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
vehículo, incluyendo los vehículos utilizados por los contratistas y trabajadores de la organización Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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