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MINTRANSPORTE - Concepto 2025134017589 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 2025134017589 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340175891

20251340175891 18-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora

LEIDY NATALLY SOLARTE MURILLO

pgrleidysolarte@gmail.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. Radicado No. 20243031366722 del 20 de agosto de 2024. Respetada señora Leidy, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031366722 del 20 de agosto de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “El presente es para realizar las siguientes consulta: 1) ¿qué obligaciones legales en tema de reportes debe hacer una empresa que no era en primera instancia del sector transporte sino construcción, pero ya obtuvieron la Habilitación de prestar el servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga? 2) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte debe de registrar las guías únicas de transporte y manifiestos de carga en el caso de transportar material pétreo (gravas y gravilla)? si sí en ¿dónde y cómo se realiza? 3) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte debe de registrar las guías únicas de transporte y manifiestos de carga en el caso de transportar hidrocarburos (combustible) para uso en los frentes de trabajo para tanqueo de vehículos y maquinaria? si sí en ¿dónde y cómo se realiza? 4) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte cómo realiza el trámite para hacer el

en los frentes de trabajo para tanqueo de vehículos y maquinaria? si sí en ¿dónde y cómo se realiza? 4) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte cómo realiza el trámite para hacer el reporte de los comparendo en el Vigia? ¿también se reporta los cargos que no están denominados como conductores u operadores pero sí conducen en misión? ¿se reporta los comparendos e infracciones de tránsito del personal que conduce en misión pero que no fue con el vehículo está autorizado a conducir internamente, ejemplo son conductores de furgones en la empresa, pero en el seguimiento mensual se le encuentra comparendo en motocicleta por el uso personal éste se reporta también? 5) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte también ya tiene que hacer los reportes de SISI PESV mensuales? 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340175891

20251340175891 18-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340175891 18-02-2025 ¿Todos los años se debe hacer el reporte anual en SISI PESV es una sola vez en qué fecha se realizaría dicho reporte en ? 6) ¿esta empresa de construcción ya habilitada en transporte, tiene buses para transportes de pasajeros, pero los buses pueden estar afiliados a una empresa de transporte de pasajeros y los conductores los contratan otra empresa de transporte que administra conductores? ¿Y por último la tarjeta de operación y pólizas en el caso del punto 6 quién debe tramitarlas (los dueños del vehículo, o la empresa que afilió los vehículos o la empresa que administra los conductores)?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean

sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, establece: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las em presas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo. El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto. (…)”. Por otra parte, el Decreto 1079 del 2015, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001,

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340175891 18-02-2025 preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988. (…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener

(…) Artículo 2.2.1.7.2.1. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación lleva implícita la autorización para la prestación del servicio público de transporte en esta modalidad.

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos.” (NFT) A su vez, los artículos 2.2.1.7.4. ibidem, definen el manifiesto de carga y el registro nacional de transporte de carga, así: “Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: • Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro del territorio nacional. • Registro Nacional de Transporte de Carga: es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo

automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior. (…)” De otro lado, el Decreto 1079 de 2015, establece los documentos a tener en cuenta para el transporte de carga, los siguientes: “Artículo 2.2.1.7.5.1. Manifiesto de carga. La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional.”. (…) Artículo 2.2.1.7.5.5. Remesa terrestre de carga. Además del manifiesto de carga, el transportador autorizado está obligado a expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340175891 18-02-2025 señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte.

Artículo 2.2.1.7.5.6. Otros documentos. Además del manifiesto de carga, debe portar durante la conducción, los demás documentos que los reglamentos establezcan para el transporte de mercancías de carácter peligroso, restringido o especial. Artículo 2.2.1.7.5.7. Titularidad. Cuando se realice el servicio particular o privado de transporte terrestre automotor de carga, el conductor del vehículo deberá exhibir a la autoridad de tránsito y transporte que se lo solicite, la correspondiente factura de compraventa de la mercancía y/o remisión, que demuestre que su titularidad corresponde a quien hace este transporte, o la prueba de que la carga se generó dentro del ámbito de las actividades de este particular y que además se es propietario o poseedor del respectivo vehículo”. Por su parte, el Decreto 1079 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con el transporte de mercancías peligrosas, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos

Reglamentario del Sector Transporte.”, en relación con el transporte de mercancías peligrosas, establece: “Artículo 2.2.1.7.8.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y proteger la vida y el medio ambiente, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 “Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado”, segunda actualización, -Anexo número 1–.”. Ahora bien, el Decreto 1073 de 2015 "Por la cual medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía", señala: “Artículo 2.2.1.1.2.2.3.86. Modificado por el Decreto 1135 de 2022 , artículo 1º, a excepción de su parágrafo 5°. Transporte terrestre. El transporte de combustibles líquidos, biocombustibles y/o de sus mezclas, que se movilicen por vía terrestre, solo podrá hacerse en vehículos con carrocería tipo tanque. Los transportadores deberán portar o tener acceso digital continuo a la guía de transporte de hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas o al documento físico o digital que

haga sus veces y adicionalmente cumplir con los demás documentos y requisitos establecidos en la normativa de transporte vigente y aquella que la modifique, adicione o derogue, especialmente aquella que regule el transporte terrestre de mercancías peligrosas. (…)”. Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, en artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340175891 18-02-2025 Ahora bien, la Resolución No. 20223040045515 del 5 de agosto de 2022, “Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC y se dictan otras disposiciones”, dispone respecto a: “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de

Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las siguientes personas:

1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

2. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

3. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga” (Negrillas fuera de texto).

(…)”. Por otra parte, el Decreto 1079 de 2015, define el transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros, así: “Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. (…) Artículo 2.2.1.1.4.1. Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…)

compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así: (…) Artículo 2.2.1.1.11.1. Definición. La tarjeta de operación es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con los servicios autorizados. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340175891 18-02-2025 (…) Artículo 2.2.1.1.11.6. Obligación de gestionarla. Es obligación de las empresas de transporte gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses

gestionar las tarjetas de operación de la totalidad del parque automotor y entregarlas oportunamente a los propietarios, debiendo solicitar su renovación por lo menos con dos (2) meses de anticipación a la fecha de vencimiento.

Gestionada la nueva tarjeta de operación y para su destrucción, el representante legal de la empresa deberá devolver las tarjetas de operación vencidas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la respectiva entrega.

Las autoridades de transporte competentes deberán implementar los mecanismos necesarios para garantizar que la elaboración y entrega del documento de operación se efectúe en el término previsto.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a su interrogante 1. En ese orden, el servicio público de transporte terrestre automotor de carga es aquel que es contratado y prestado bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y habilitadas que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.7.2.3 del Decreto 1076 de 2015 en cita, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación de este servicio a cambio de una contraprestación económica. Así mismo, se establece que se exceptúa de la contratación y prestación del servicio a través de una empresa de transporte de carga legalmente habilitada, los bienes relacionados en el

artículo 1º del Decreto 2044 de 1988, evento en el cual, los usuarios que tengan la necesidad de movilización de los bienes allí relacionados pueden contratar la prestación del servicio directamente con los propietarios de vehículos de servicio público de transporte de carga o sus representantes. Ahora bien, si la empresa de transporte de carga cuenta con la debida habilitación, esta deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos para su operación señalados en el Decreto 1079 de 2015, tales como la obligación de expedir el manifiesto de carga a través del Registro Nacional de Despachos de Carga, expedir una remesa terrestre de carga de acuerdo con lo señalado en los artículos 1018 y 1019 del Código de Comercio, en la cual constarán las especificaciones establecidas en el artículo 1010 del mismo código, proporcionadas por el remitente, así como las condiciones generales del contrato de transporte, igualmente deberá diligenciar el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) con información exacta y fidedigna de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte. Respuesta a su interrogante 2. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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20251340175891 18-02-2025 La empresa de transporte habilitada, persona natural o jurídica, expedirá directamente el manifiesto de carga para todo transporte terrestre automotor de carga que se preste como servicio público de radio de acción intermunicipal o nacional, ésta debe efectuar el registro de la información de esos servicios en el Registro Nacional de Despachos de Carga, conforme a lo establecido en la Resolución 20223040045515 de 2022. Respuesta a su interrogante 3. Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía en referencia al transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo dispone que deberán ser transportados en carrocería tipo tanque, esto conforme a lo preceptuado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte específicamente el capítulo 7, sección 8, artículo 2.2.1.7.8.1 hasta el artículo 2.2.1.7.8.7.3, mediante los cuales se fijan los parámetros y se establecen los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías

peligrosas por carretera en el territorio nacional, esto con el objetivo salvaguardar la vida, el medio ambiente y garantizar la seguridad. A su vez, se establece la necesidad respecto del porte de la Guía de Transporte para realizar la movilización de combustibles derivados del petróleo y se impone a los agentes de la cadena de distribución que pretendan transportar combustibles derivados del petróleo en vehículos de terceros, la obligación de contratar con empresas de servicio público de terrestre automotor de carga habilitadas por el Ministerio de Transporte. Respuesta a su interrogante 4. Las empresas de transporte de carga, debidamente habilitadas en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, la entidad competente para conocer de las contravenciones en materia de transporte por parte de las empresas en esta modalidad de servicio, es la Superintendencia de Transporte en cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que le fueron delegadas mediante el artículo 40 del Decreto 101 de 2000, y será esa entidad la que tome las medidas administrativas a que haya lugar. Ahora bien, VIGIA es el sistema misional de la Superintendencia de Transporte, a través del cual ejerce las funciones de supervisión, vigilancia y control a las empresas habilitadas registradas como supervisados, por lo tanto, el Ministerio de Trasporte no es competente para pronunciarse sobre los procedimientos y trámites que realiza la Superintendencia de Transporte. Respuesta a su interrogante 5. El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector

El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-, es una herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340175891

20251340175891 18-02-2025 a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Por su parte, la Resolución 20223040040595 del 2022, compilada en la Resolución Única en materia de TránsitoResolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, anexo 63, establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico

materia de TránsitoResolución 20223040045295 del 4 de agosto de 2022, anexo 63, establece los lineamientos para el diseño, implementación y verificación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, por su parte, el reporte de información en las plataformas diseñadas por la Superintendencia de Transporte, deberá realizarse conforme lo establecido en el citado anexo No. 63. Respuesta a su interrogante 6. Ahora bien, en atención a su consulta, es preciso señalar que los conductores de equipos homologados, matriculados y vinculados en el servicio público de transporte terrestre automotor, deben estar contratados laboralmente, por las empresas habilitadas para este servicio y debidamente afiliados al sistema de seguridad social y riesgos laborales, conforme a las normas laborales sobre la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 Por otra parte, en relación con la expedición de la tarjeta de operación y pólizas en el servicio de transporte terrestre de pasajeros, será la empresa de transporte habilitada de acuerdo con la modalidad del servicio que preste, quien en atención a lo dispuesto en el Decreto 1079 de 2015, tiene la obligación de gestionarlas. Finalmente, la habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

habilitación exigidos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumpl

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