MINTRANSPORTE - Concepto 20251340185571 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340185571 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ GALINDO
daniel.castillo@aldialogistica.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC – Flota Propia.
Radicado No. 20253030009992 de 07 de enero de 2025. Respetado señor Navarro, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030009992 de 07 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En vista de lo anterior, solicitamos al RUNT y a las Secretarías de Tránsito y transporte de Cota y Funza, nos indiquen el trámite respectivo, para que la información del locatario y/o vinculado (en este caso de SERCARGA SAS empresa de transporte) en virtud de los contratos de leasing y/o vinculación con administración, se registre y aparezca en el RUNT y así poder diligenciar los manifiestos de carga en el RNDC con valor en cero. Si bien consideramos que correspondería al Ministerio de Transporte en su calidad de ente
gestor del RUNT y del RNDC activar dentro del RNDC esta casilla, para que así las empresas de transporte puedan establecer como valor cero (0) en el valor a pagar, en los correspondientes manifiestos de carga; sin embargo y según respuesta del Ministerio debemos acudir a las Secretarías de tránsito para que realicen dichos ajustes. Agradecemos una solución pronta y no pasar de entidad en entidad pues como ya se explicó la entidad financiera y/o el Patrimonio Autónomo Fiduciaria Corficolombiana, son los propietarios, pero no son quienes administran el vehículo, ni reciben el dinero por concepto de la prestación del servicio de transporte.”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2.2.1.7.3 del Decreto 1079 del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, que compiló entre otras, el Decreto 173 del 2001, que al tenor preceptúa: “Artículo 2.2.1.7.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Es aquel destinado a satisfacer las necesidades generales de movilización de cosas de un lugar a otro, en vehículos automotores de servicio público a cambio de una remuneración o precio, bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”.
responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, excepto el servicio de transporte de que trata el Decreto 2044 del 30 de septiembre de 1988”. Siguiendo con el tema, los artículos 2.2.1.7.1 y 2.2.1.7.4 del Decreto 1079 del 2015, estipulan lo siguiente: “Artículo 2.2.1.7.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor de Carga y la prestación por parte de estas, de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales. Artículo 2.2.1.7.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Manifiesto de carga: es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por
carretera dentro del territorio nacional”. Respecto de los vehículos de propiedad de empresa que presta el servicio público terrestre automotor de carga y de la tenencia de vehículos, el artículo 2.2.1.7.6.5 del Decreto 1079 del 2015, establece: “Artículo 2.2.1.7.6.5. Suministro de información por parte de los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga. El Generador de Carga, la empresa de transporte, los propietarios, poseedores o tenedores de un vehículo deberán remitir al Ministerio de Transporte, cuando este lo requiera, la información referente a las relaciones económicas derivadas de la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga, en los términos y condiciones que este establezca”. Ahora bien, la Resolución 20223040045515 del 2022, “ Por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC y se dictan otras disposiciones” , dispone respecto a: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 “Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones previstas en la presente resolución rigen en todo el territorio nacional y se aplican a los sujetos que se encuentren obligados a reportar información al Ministerio de Transporte, es decir las empresas habilitadas para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga y los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga, así como aquellos que interactúan de manera opcional entre estos: El Instituto Nacional de Vías (Invias), los municipios, la Superintendencia de Transporte, los puertos autorizados (Marítimos y Fluviales) y las Empresas de seguimiento satelital, (GPS), y los conductores, con la autorización correspondiente, lo anterior, sin perjuicio, de que sea exigible su aplicación a otros actores que a futuro deban reportar al sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga, (RNDC). (…) Artículo 4°. Sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC). Deberán reportar los datos requeridos por el Ministerio de Transporte en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga, (RNDC), las
siguientes personas: Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga. Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga”. A su turno, el anexo 1, “Manual de descripción e instrucciones para la operación general del Registro Nacional de Despachos de Carga RNDC" , de la Resolución 20223040045515 de 2022, en su artículo 5.2.4, numeral F, dispone: “5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga. (…) f) Control de entrada de la información: (…) - El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia)”. Desarrollo del problema jurídico Conforme a las normas precitadas el servicio público de transporte terrestre automotor es aquel que se contrata y se presta bajo la responsabilidad de empresas de transporte legalmente constituidas y debidamente habilitadas a cambio de una contraprestación económica, en vehículos automotores homologados y matriculados para la prestación del servicio en cada modalidad y vinculados a su parque automotor, y de otra parte, transporte privado es aquel que se lleva a cabo por personas naturales o jurídicas con equipos propios, matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento
matriculados para el servicio particular o en los que ostenta la calidad de locatario, o arrendatario por la suscripción de contratos de leasing o renting conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-033 de 2014, con el fin de satisfacer 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito privado de sus actividades. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 4o de la Resolución No. 20223040045515
del 2022, son sujetos obligados a reportar información en el sistema del Registro Nacional de Despacho de Carga RNDC, i) Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, ii) Los generadores de carga en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, y iii) Los propietarios, poseedores o tenedores de vehículos de servicio público de transporte de carga. En este sentido, las normas de transporte no hacen alusión a que se refiere “Tenedor del vehículo”, no obstante, entiéndase esta figura como “la persona natural o jurídica que es responsable del vehículo y del cumplimiento del transporte de las mercancías”. De otra parte, sobre el término “Transporte en Flota Propia”, si bien las normas de transporte tampoco conciben una definición, puede considerarse como aquellos automotores que se encuentran bajo la propiedad o tenencia de la empresa debidamente habilitada para prestar el servicio público de transporte de carga, ya sea el propietario o que se haya suscrito algún contrato valido para adquirir la posesión o tenencia de los vehículos, y de los cuales, de acuerdo con la interpretación del literal F del artículo 5.2.4 del Anexo 1 de la Resolución No. 20223040045515 de 2022, el valor a pagar del Manifiesto será igual a cero (0) cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del tenedor del vehículo automotor es igual a la identificación de la empresa de transporte, dicho en otras palabras, la empresa debidamente habilitada y que sea propietaria, poseedora o tenedora de
los vehículos podrá no pagar manifiesto de carga, puesto que no hay un pago a un tercero. Respecto a la jurisprudencia citada previamente, se considera pertinente realizar la distinción entre el servicio público de transporte y el servicio privado de transporte y con ello determinar el ámbito de aplicación de la flota propia o la tenencia de vehículos y determinar si hay distinción entre estos conceptos para la vinculación de los vehículos y el pago del Manifiesto de carga, para lo cual se hace de la siguiente manera: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 De lo anterior, podemos determinar que tanto para el servicio público como privado, la flota propia la conformarán los vehículos homologados, registrados y destinados a la prestación del
servicio público de transporte, ya sea, con vehículos de su propiedad o en los que estas ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting y los vehículos propios y registrados en el servicio particular o en los que éstos, ostentan la calidad de locatarios, o arrendadores por la suscripción de contratos de leasing o renting, así respectivamente. Ahora bien, como se expuso anteriormente, solamente en estos casos puntuales se entiende como flota propia de la empresa debidamente habilitada, excluyendo así el uso de otras figuras para la vinculación de vehículos, lo cual es permitido pero no serán parte de dicha flota, pues en ella mediará otro tipo de contratos con sus asociados, y estos últimos ostentaran la calidad de propietario, poseedor o tenedor de los vehículos y no la empresa, debiendo así, pagar y reportar el respectivo Manifiesto de carga conforme la Resolución No. 20223040045515 del 5 de agosto de 2022. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a sus interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes Respecto a sus interrogantes, el Grupo de Logística del Ministerio de Transporte, remitió los insumos a fin de dar respuesta a la solicitud, en los siguientes términos: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 En concordancia con las disposiciones del Decreto 1079 de 2025 y la resolución 20223040045515 de 2022 modificada por la resolución 20243040058015 de 2024, específicamente en su artículo 13. “(…) las Empresas de Transporte únicamente podrán expedir Manifiestos de Carga que registren un valor a pagar igual o superior a los costos eficientes de operación de SICETAC.” Adicionalmente, la resolución 20223040045515 de 2022 señala que: 5.2.4 Registro obligatorio manifiesto electrónico de carga (…) f) Control de entrada de la información: (…) El valor a pagar del Manifiesto debe ser mayor a 0, excepto cuando la identificación del titular del manifiesto electrónico de carga y la identificación del tenedor del vehículo automotor
es igual a la identificación de la empresa de transporte (Transporte en Flota Propia). En este sentido, para efectos de control, verificación y calidad de la información el sistema RNDC, realiza la comparación de los datos reportados por los usuarios con la información que reposa en el Sistema del Registro Único Nacional de Transito -RUNT-, en el Sistema de Información de Conductores que Transportan Mercancías Peligrosas -SISCONMP –, la reportada por el Instituto Nacional de Vías – INVIASen materia de transporte de carga indivisible, extra pesada y extra dimensionada y la información del Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga por Carretera -SICE-TAC-, entre otros sistemas de información que permitan el manejo integral de los datos reportados por los sujetos obligados. Esta comparación inicia con el ingreso de datos por parte del usuario del sistema, luego, el RNDC realiza las consultas respectivas en los sistemas de comparación y continúa con el proceso que esté desarrollando el usuario cuando la información cumple con los requisitos de exactitud y actualización. En aquellos eventos en que la información no cumpla con estos requisitos, el sistema generará los respectivos avisos que brindarán la orientación que requiere el usuario para el registro correcto de los datos.
Por otra parte, es importante aclarar, que aun cuando algunos datos no se incluyan en la consulta pública del RUNT, esto no quiere decir que no se encuentren en las bases de datos pertenecientes a la herramienta, este es el caso el RUNT ya cuenta con los datos correspondientes al Locatario del vehículo, que son validados internamente por el sistema RNDC para comparar la propiedad de los vehículos con la información reportada por la Empresa de Transporte en el proceso de registro del Manifiesto electrónico de carga en el sistema RNDC.
RNDC para comparar la propiedad de los vehículos con la información reportada por la Empresa de Transporte en el proceso de registro del Manifiesto electrónico de carga en el sistema RNDC. En segundo lugar, se aclara que no es necesario agregar alguna casilla o información al RNDC para el registro de manifiestos electrónicos de carga con valor a pagar 0 (Transporte en Flota Propia), toda vez que el sistema RNDC ya cuenta con la información registrada en el RUNT respecto a la propiedad del vehículo (propietario y locatario) y puede realizar la validación correspondiente. Adicionalmente, se realiza validación de la información registrada en el RUNT para los vehículos relacionados en la petición y se encuentra que los mismos cuentan con la información de propietario y locatario actualizada y la misma es consistente con la situación 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340185571 19-02-2025
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Radicado MT No.: 20251340185571
20251340185571 19-02-2025 descrita por la empresa de transporte SERCARGA S.A.S, por tanto, se informa que, a partir de la fecha, será posible realizar el proceso de registro de manifiesto electrónico de carga con valor a pagar 0. En el caso de presentar errores en el proceso por favor enviar evidencia al correo servicioalciudadano@mintransporte.gov.co con capturas de pantalla para conocer el detalle del error y poder brindar asesoría y solución completa desde el sistema RNDC. Por último, en caso de requerirse una aclaración o complementación de lo relacionado con los temas objeto de consulta, de manera atenta le solicitamos realizar la petición directamente al Grupo de Logística de este Ministerio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado - Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal OAJ.
Proyecto: Grupo de Logística – Correo electrónico 19-02-2025.
Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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