MINTRANSPORTE - Concepto 20251340188731 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340188731 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340188731
20251340188731 20-02-2025 Bogotá, D.C. Señor
LUIS FELIPE VEGA LORA
vegaloraluisfelipe83@gmail.com Ciudad.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTEInfracciones de Tránsito Radicado No. 20243031444492 del 30 de agosto de 2024 Respetado señor Vega, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de T ransporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado del asunto , remitido por competencia a esta cartera por el Director de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de justicia, y en el cual formula la siguiente: CONSUL TA ” (…) Me informen por escrito, si se encuentra vigente el NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 48 DEL DECRETO REGLAMENTARIO 3366 DE 2003, que a su letra dice: “5. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas requeridas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, (...).”
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de T ransporte”, ordena: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340188731
20251340188731 20-02-2025 “Artículo 49. La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes eventos: (…) e. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico - mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. (…)” (subrayado fuera de texto) El Decreto 3366 de 2003 “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.”, establecía: “Artículo 48. Procedencia. La inmovilización procederá en los siguientes casos: (…)
5. Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico mecánicas
requeridas para su operación o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días, y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (...)” (subrayado fuera de texto) Desarrollo del problema jurídico Conforme al caso bajo estudio resulta necesario precisar que, en principio, el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003, fue compilado en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, en el artículo Artículo 2.2.1.8.2.2. Para esta fecha, el H. Consejo de Estado, la Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo en Sentencia del 18 de octubre de 20121, ya había declarado la nulidad de la siguiente frase prevista en el artículo 48 numeral 5º del decreto 3366 de 2003: “y si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes”. Posteriormente, el Decreto 1369 de 2022 “Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”, determinó en su artículo 1º tal derogatoria, entre ellos el artículo 2.2.1.8.2.2., con
Transporte”, determinó en su artículo 1º tal derogatoria, entre ellos el artículo 2.2.1.8.2.2., con excepción de los artículos 2.2.1.8.3.1. y 2.2.1.8.3.3. Por lo tanto, el artículo 48 del Decreto 3366 de 2003, incluyendo su numeral 5º, no se encuentra vigente. Ahora bien, teniendo en cuenta que el objeto de la Ley 336 de 1996, “ Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte .”, es unificar los principios y los criterios que servirán de fundamento para la regulación y reglamentación del T ransporte Público entre ellos el modo terrestre y su operación en el T erritorio Nacional, frente al tema de inmovilización o retención de equipos ordenó en el literal e) del artículo 49 que esta procederá cuando:
- Se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su 1 Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00047-00. C. P . Marco Antonio Velilla Moreno 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340188731
20251340188731 20-02-2025 operación, o ii. Se compruebe que presta un servicio no autorizado. Para el caso señalado en el número romano ii), además: El vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, Si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes. Así las cosas, corresponde a la autoridad de transporte graduar el término de la sanción de inmovilización conforme a las particulares de cada caso dentro del proceso sancionatorio de transporte que se adelante. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante El artículo 48 que refiere a la procedencia de inmovilización de los vehículos del Decreto 3366 de 2003 “Por el cual se establece el régimen de sanciones por infracciones a las normas de Transporte Público Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.”, no se encuentra vigente, pues fue derogado por el Decreto 1369 de 2022 “ Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del
Terrestre Automotor y se determinan unos procedimientos.”, no se encuentra vigente, pues fue derogado por el Decreto 1369 de 2022 “ Por medio del cual se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte”. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Paola Rojas Redondo Abogada Contratista – Oficina Asesora de Jurídica . 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.