MINTRANSPORTE - Concepto 20251340189081 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340189081 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340189081
20251340189081 20-02-2025 Bogotá, D.C.; Señor
FAVIAN LEONARDO DAVILA LINARES
singproduce@gmail.com
CALLE 13 # 36C 61
Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO– Consulta sobre las competencias de los agentes de tránsito contratados bajo OPS Radicado: 20253030047762 del 14 de enero de 2025 Respetado señor Pedraza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte , en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado interno de esta entidad número 20253030047762 del 14 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “(…) Se eleva una consulta al Ministerio de Transporte en la que se solicita claridad sobre las competencias de los agentes de tránsito contratados bajo la modalidad de Órdenes de Prestación de Servicios (OPS). En particular, se busca determinar si estos agentes pueden imponer comparendos y atender accidentes de tránsito que impliquen personas lesionadas o fallecidas, considerando las normativas establecidas en la Ley 1310 de 2009 y las resoluciones 45295 de 2021 y 2022 3040040515 de 2022. La finalidad es asegurar que las funciones de estos agentes estén en conformidad con el marco legal vigente y se respeten los derechos de los ciudadanos en situaciones
finalidad es asegurar que las funciones de estos agentes estén en conformidad con el marco legal vigente y se respeten los derechos de los ciudadanos en situaciones críticas de tránsito. “ CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen, entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo y jurisprudencial Con el fin de dar respuesta a los interrogantes planteados en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos a fin de dilucidar algunos aspectos en el caso que nos ocupa:
Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…) Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción”.
departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción”. El artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor indica: “ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte”. (…)”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340189081 20-02-2025 Por su parte, el artículo 2º de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022 , “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción. Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista , que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y
acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista , que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte. (…)”. A su vez, el artículo 4o de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente: “Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las
autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340189081 20-02-2025 cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 7o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, al tenor preceptúa: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio. Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial. El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. (…)”. (Negrilla fuera de texto) Con respecto a las funciones del cuerpo de agentes de tránsito de las entidades territoriales, el artículo 5o de la Ley 1310 del 2009, indica: “Artículo 5°. Funciones generales. Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los
las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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1. Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.
2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.
3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.
4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.
5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”.
Ahora bien, el artículo 2.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, preceptúa que las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como agentes de tránsito, en los siguientes términos: “Artículo 2.1.7. El presente capítulo rige a partir del 1° de julio de 2013 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Parágrafo. Las entidades territoriales podrán vincular el personal necesario como Agente de Tránsito y Transporte a las personas que cumplan los perfiles especificados en el manual de funciones y demás actos administrativos y documentos internos, propios de las mismas entidades territoriales, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 4548 del 1° de noviembre de 2013.
Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades deberán garantizar que el personal vinculado reciba la capacitación y obtengan el correspondiente título en las condiciones previstas en la Resolución número 4548 del 1° de noviembre de 2013. Parágrafo 2°. Adicionado por la Resolución 20233040017145, artículo 2º. Las Autoridades de Tránsito podrán vincular por contrato de prestación de servicios, a los Agentes de Tránsito y Transporte para situaciones especiales, con la formación y perfiles señalada en el presente capítulo, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 56 de la Ley2197 de 2022”. Desarrollo del problema jurídico De acuerdo con las normas precitadas, el Agente de Tránsito y Transporte es todo empleado público o contratista , investido de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340189081 20-02-2025 En este orden y de conformidad con interpretación armónica de las disposiciones citadas, se precisa que, es procedente jurídicamente contratar a través de la modalidad de prestación de servicios a agentes de tránsito y transporte para el desarrollo de las labores propias que conciernen a dichos cargos y grupos. Ahora bien, las normas no hacen distinción entre las competencias atribuidas a agentes de tránsito y transporte vinculados a través de carrera administrativa (Empleados públicos) o mediante contrato de prestación de servicios (Contratistas), pues en principio, la definición contenida en el artículo 2o de la ley 1310 del 2009, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, indica que las funciones y obligaciones de los agentes están tendientes a regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. No obstante, se precisa que el inciso 2º del artículo 4o de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, determina que las funciones de
No obstante, se precisa que el inciso 2º del artículo 4o de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, determina que las funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar particulares. En este sentido, del análisis de las normas citadas en el presente concepto, se entiende que los agentes de tránsito vinculados al cuerpo de agentes de una entidad territorial mediante contratos de prestación de servicios pueden ejercer funciones educativas, preventivas, de solidaridad, vigilancia cívica, velando por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, garantizando la libre locomoción de todos los ciudadanos. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al primer interrogante De la interpretación armónica de las normas transcritas, los agentes de tránsito vinculados al cuerpo de agentes de una entidad territorial mediante contratos de prestación de servicios pueden ejercer sus obligaciones de orden contractual regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Ahora bien, tal como lo prevé el inciso tercero del artículo 7º de la Ley 769 de 2002,
modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado. Los agentes de tránsito vinculados por una relación legal y reglamentaria, podrán ejercer funciones educativas, preventivas, de solidaridad, vigilancia cívica, velando por el 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340189081 20-02-2025 cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte, garantizando la libre locomoción de todos los ciudadanos. Respuesta al segundo interrogante Cualquier autoridad de tránsito, bien sea agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y
abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Respuesta al tercer interrogante En atención a este interrogante, vale precisar que le corresponde a las autoridades de tránsito del orden nacional, departamental o municipal acatar la Constitución y las leyes, en virtud del principio de legalidad, en especial, las actuaciones y procedimientos establecidos en la Ley 769 de 2002, so pena de incurrir en eventuales responsabilidades de tipo penal, disciplinario y civil, por las actuaciones, omisiones o por incurrir en las prohibiciones establecidas en la ley . Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez. Abogado Oficina Asesora de Jurídica 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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