MINTRANSPORTE - Concepto 20251340190691 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340190691 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 Bogotá, D.C. Señora ROSA MARÍA SALAZAR ARANDIA Representante legal
SALAZAR Y TAVERA L TDA.
gerenciairp@yahoo.com
Bogotá Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO - CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES - Requisitos Radicados Nos. 20243030719422 del 2 de mayo 2024. Respetada señora Rosa, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado No. 20243030719422 del 2 de mayo 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “4. Con base en lo expuesto, la normatividad y la jurisprudencia aludida, solicito al Ministerio de transporte, en atención a su competencia, emitir un concepto respecto de la norma que se encuentra vigente a fin de subsanar la no conformidad señalada por su entidad el día 14 de marzo de 2024 en la auditoria de seguimiento, en la que indico:
El Organismo de certificación no aportó el Certificado de cumplimiento de condiciones de infraestructura de la sede IRP SEVILLANA 1, requerido en la Resolución 20203040011355 de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte Esto a pesar que se cuenta con el Certificado de cumplimiento de condiciones de infraestructura en el marco de la Resolución 2003 de 2014, de conformidad con el parágrafo
2020 emitida por el Ministerio de Transporte Esto a pesar que se cuenta con el Certificado de cumplimiento de condiciones de infraestructura en el marco de la Resolución 2003 de 2014, de conformidad con el parágrafo del artículo 17 de la resolución 3100, modificado por el artículo 1, resolución 1719 de 2022, el cual se encuentra ligado de manera directa y expresa con el artículo 26 de la Resolución 3100 de 2019, articulo que de igual manera fue modificado por la 648 del 27 abril de 2023 del Ministerio de Salud y Protección, en el cual se extiende el plazo para la de cumplimiento de condiciones de infraestructura. 5.Indicar si el requisito “Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya” requerido en la Resolución 20203040011355 de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte se entiende en los términos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 de la normatividad legal vigente; esto es de conformidad con Resolución 00001719 de 2022, y la Resolución 648 del 27 abril de 2023 del Ministerio de Salud y Protección, resoluciones que se encuentran vigentes hasta la fecha, modifican la Resolución 3100 de 2019, conforme se previó en la Resolución 20203040011355 de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte. O indicar si por el contrario el requisito requerido en la Resolución 20203040011355 de 2020 emitida por el Ministerio de Transporte se entiende en los términos de la nota técnica identificada como: CÓDIGO: NTE-3.3-51 VERSIÓN: 01 del día 14 de diciembre de 2023, de ONAC, en concordancia con lo informado en auditoria, que la certificación que solo acepta la ONAC es la que diga en el taxativamente en el certificado que es de conformidad con la Resolución 3100”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 20223040045295 de 2022, “por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, compiló entre otras normas la Resolución 20203040011355 de 2020, “por la cual se reglamenta el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y se dictan otras disposiciones.”, en lo relacionado con los requisitos para el registro a los centros de reconocimiento de conductores, establece: “Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir
“Artículo 3.4.1.1. Registro de los Centros de Reconocimiento de Conductores. Los Centros de Reconocimiento de Conductores interesados en la prestación del servicio de expedición de certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir deberán registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 permitirá la prestación del servicio, conforme el alcance de acreditación otorgada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Artículo 3.4.1.2. Requisitos y condiciones para obtener el Registro. Para que un Centro de Reconocimiento de Conductores obtenga el registro y pueda expedir certificados de aptitud
física, mental y de coordinación motriz, deberá acreditar a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) g) Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya. h) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva. (…) Artículo 3.4.1.3. Otorgamiento del Registro. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.4.1.2., se otorgará el registro a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), permitiendo al Centro de Reconocimiento de Conductores operar en la sede solicitada y acreditada.
Artículo 3.4.1.4. Vigencia del Registro. El Registro del Centro de Reconocimiento de Conductores se otorgará por tiempo indefinido, siempre y cuando se mantengan, los requisitos y condiciones señalados en la presente resolución y los resultados de las evaluaciones de seguimiento efectuadas por el Organismo Nacional de Acreditación de
Colombia (ONAC). De lo contrario, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1702 de 2013. Artículo 3.4.1.5. Acreditación. El Centro de Reconocimiento de Conductores deberá someterse a auditorías anuales por parte del ente acreditador, con el fin de que este verifique que se mantienen las condiciones de acreditación bajo las cuales les fue otorgada.” (NFT) Por su parte, la Resolución 3100 de 2019, “por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.”, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece: “Artículo 17. Modificado por la Resolución 1719 de 2022, artículo 2º. Plan de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025
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Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 visitas de verificación. Las secretarías de salud departamentales y distritales, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, con una periodicidad anual, formularán y ejecutarán un plan de visitas a los prestadores de servicios de salud inscritos en el REPS, con el objeto de verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación. El plan deberá estar formulado a más tardar el 30 de noviembre de la vigencia anterior en la cual será ejecutado y deberá ser registrado en el REPS hasta el 20 de diciembre del mismo año. La Superintendencia Nacional de Salud verificará el cumplimiento del registro del plan, así como su ejecución posterior, para lo cual tendrá acceso al REPS. (…) Parágrafo transitorio. Las secretarías de salud departamentales o distritales o la entidad que tenga a cargo dichas competencias tendrán hasta el 30 de junio de 2023 para registrar en el REPS el plan de visitas de verificación que será ejecutado en el segundo semestre de 2023 iniciando el 1° de julio. En el plan se deberán incluir las visitas que se deban realizar para los servicios autorizados transitoriamente, en cumplimiento de los numerales 26.6.2 y 26.6.3 del artículo 26 de la Resolución 1138 de 2022 corregida por la Resolución 1410 de 2022.
Los planes de visitas registrados en el REPS al 31 de agosto de 2022 quedarán sin efecto a partir de la expedición de la presente resolución, no procediendo visita alguna con respecto a dicha programación. Si vencido el término establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 de la presente resolución y hasta el 1° de julio de 2023, las instituciones prestadoras de servicios de salud solicitan la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la certificación que se le haya expedido en el marco de la Resolución 2003 de 2014 por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental, distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador. (…) Artículo 26. Modificado por la Resolución 648 de 2023, artículo 1º. Transitoriedad. Se establecen como reglas transitorias las siguientes: (…) 26.5 Las instituciones prestadoras de servicios de salud que al momento de entrar en vigencia la presente norma hayan solicitado o las que lo hagan durante los tres (3) años siguientes, la evaluación del cumplimiento de los estándares para la acreditación ante el ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
ente acreditador, podrán presentar, como soporte de visita de verificación ante dicho organismo, la última certificación que le haya expedido la secretaría de salud departamental 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 o distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias. Vencido dicho término, deberán presentar la certificación de verificación expedida por la secretaría de salud departamental distrital, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, correspondiente a la vigencia que determine el organismo acreditador.” Respuesta a la pregunta No 1 y 2.
En atención a sus interrogantes es preciso señalar que la Resolución 20203040011355 de 2020, compilada en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, establece los requisitos para que los Centros de Reconocimiento de Conductores, les sea a otorgado el registro través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que, entre otros, en su literal g) señala - Acreditar el cumplimiento de las condiciones de infraestructura exigidos en la Resolución número 3100 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social o de la norma que la modifique, adicione o sustituya. Ahora bien, será el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) o quien haga sus veces, quien verificará que el Centro de Reconocimiento de Conductores mantenga el cumplimiento de este requisito exigiendo la certificación de cumplimiento de requisitos expedido por la Secretaría de Salud respectiva. Por lo tanto, cabe señalar que la normatividad vigente que establece los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, es la Resolución 3100 de 2019, modificada por la Resolución 1719 de 2022 y Resolución 648 de 2023. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Resolución 3100 de 2019 fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Misterio de Transporte no es competente para pronunciarse sobre la vigencia y transitoriedad de normas que expiden otras carteras Ministeriales. Así las cosas, es preciso manifestar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las
Ministeriales. Así las cosas, es preciso manifestar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte, no siendo competente para pronunciarnos respecto a su consulta. Finalmente, es preciso señalar que para se otorgue la habilitación por parte de esta entidad se debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 3.4.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, algunos a partes citados en el presente escrito. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340190691
20251340190691 20-02-2025 Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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