MINTRANSPORTE - Concepto 20251340194441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340194441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340194441
20251340194441 21-02-2025 Bogotá, D.C.; Señor
MARLON DARIO BARRIGA LEMUS
marlondariobl@gmail.com Av. 4E No. 1 – 35 La Ceiba, Antioquia
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – Cancelación registro de vehículos UEDF. Radicado No. 20243031431842 del 29 de agosto de 2024. Respetado señor Barriga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031431842 del 29 de agosto de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “Necesito orientación sobre cómo proceder en la siguiente situación: Soy colombiano y compré un vehículo con placas venezolanas en la ciudad de Cúcuta. Registré el vehículo a mi nombre en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo San José de Cúcuta, por lo que poseo una Tarjeta de Registro de Vehículo de Matrícula Extranjera. Posteriormente, vendí este automóvil, pero, desafortunadamente, no se realizó un contrato de compraventa
notariado, es decir, no hice que el comprador firmara un contrato de compraventa formal. Debido a esta falta de documentación, aunque ya vendí el carro, la Gobernación de Norte de Santander me sigue cobrando el impuesto de ese vehículo. No he podido realizar el cambio de propietario porque el comprador original vendió el carro a otra persona, y desconozco quién tiene actualmente la tenencia del vehículo. Además, sé que la persona que posee el automóvil no ha pagado impuestos durante varios años. Como resultado, la Secretaría de Hacienda ha embargado mis bienes por la falta de pago de esos impuestos. Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo puedo cancelar o eliminar el registro de internación temporal del vehículo, considerando que no existe una norma vigente que permita ordenar la eliminación o desvinculación administrativa del registro del vehículo de la base de datos de tránsito de Cúcuta y Norte de Santander? He revisado la Ley 1955 de 2019, el Decreto 665 de 2019, y la Resolución 34 de 2019 (decretos municipales), pero ninguna contempla este procedimiento”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340194441
20251340194441 21-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus competencias resolver casos de carácter particular y concreto presentado a la administración. En ese orden, se da respuesta a su petición en el siguiente orden: Respecto de la cancelación del registro de vehículos sometidos a ese trámite en las Unidades
Especiales de Desarrollo Fronterizo –UEDF-, en virtud de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019 “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018-2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad.” , debemos señalar que esta coordinación se pronunció sobre el particular, mediante oficio MT No. 20241340071591 del 29 de enero de 2024, así: “Si bien, la Ley 1955 de 2019 establece en el artículo 121, la obligación de registro de vehículos que ingresaron al país y que se encontraban circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, conforme al procedimiento señalado por el respectivo municipio, la norma no hizo mención a la cancelación del mismo, en ese sentido, conforme al principio de dogmática jurídica según el cual en derecho las cosas se deshacen como se hacen (Quae sunt quod praeteriit facite), quien solicitó el registro podrá solicitar la cancelación (propietarios o tenedores de vehículos), máxime si se considera que a la fecha se han normalizado las relaciones diplomáticas con la República Bolivariana de Venezuela y que como consecuencia, los vehículos cobijados con la medida establecida en el citado artículo ya no tiene limitación para pasar nuevamente a su país de origen.”. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias de que trata el artículo 123 ibídem. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340194441
20251340194441 21-02-2025 vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Anexo: Oficio No. 20241340071591 de 2024
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3 ________________________________________________________________________
Ministerio de Transporte
Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Coordinador Grupo Conceptos y Apoyo Legal. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.