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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340203031 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340203031 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340203031

20251340203031 24-02-2025 Bogotá D.C.,

Señor:

JUAN FRANCISCO DELGADILLO

juanfradg@hotmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRANSPORTE - DESINTEGRACIÓN VEHÍCULAR – Habilitación entidad desintegradora. Radicado No. 20243032054542 del 09 de diciembre de 2024. Respetado señor Francisco, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, contenida en el documento radicado con el No. 20243032054542 del 09 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente interrogante: CONSUL TA “Teniendo en cuenta los procedimientos realizados para dar de baja bienes muebles (Vehículos) en una entidad territorial, y una vez expedida el acto administrativo que da de baja los vehículos, de manera atenta solicito me informen: 1. ¿Puede la entidad territorial hacer contratación directa con persona natural o jurídica para el proceso de desintegración (Ley 1630 de 2013) de los vehículos? 2. ¿Puede la entidad territorial autorizar, sin contrato, a una persona natural o jurídica para el proceso de desintegración (Ley 1630 de 2013) de los vehículos? 3. ¿Cuál el es marco legal para las respuesta a los puntos 1 y 2?”.

CONSIDERACIONES

para el proceso de desintegración (Ley 1630 de 2013) de los vehículos? 3. ¿Cuál el es marco legal para las respuesta a los puntos 1 y 2?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política Nacional, refiere que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, así: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:

1. Gobernarse por autoridades propias.

2. Ejercer las competencias que les correspondan.

3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

4. Participar en las rentas nacionales”. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 3 de la Ley 1454 de 2011, “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”, consagra como principios de la organización territorial, la autonomía y descentralización administrativa, en los siguientes términos: “Artículo 3°. Principios rectores del ordenamiento territorial.

Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: (…) 2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Son principios del proceso de ordenamiento territorial entre otros los siguientes: (…) 2. Autonomía. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley.

3. Descentralización.

La distribución de competencias entre la Nación, entidades territoriales y demás esquemas asociativos se realizará trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340203031 24-02-2025 gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento”. (Negrilla fuera del texto original) De igual manera, la norma en comento estructura los elementos de las competencias territoriales, de la siguiente manera: “Artículo 28. Los departamentos y municipios tendrán autonomía para determinar su estructura interna y organización administrativa central y descentralizada ; así como el establecimiento y distribución de sus funciones y recursos para el adecuado cumplimiento de sus deberes constitucionales. Sin perjuicio de su control de constitucionalidad o de legalidad, estos actos no estarán sometidos a revisión, aprobación o autorización de autoridades nacionales. Parágrafo. Los municipios son titulares de cualquier competencia que no esté atribuida expresamente a los departamentos o a la Nación. Cuando el respectivo municipio no esté en capacidad de asumir dicha competencia solicitará la concurrencia del departamento y la Nación. Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios a pesar de su autonomía e independencia podrán asociarse entre ellos para procurar el bienestar y desarrollo de sus habitantes”. (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, respecto a la desintegración vehicular, se tiene que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, enuncia: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se

tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor ”. (Negrilla fuera de texto) Frente a la autorización para la prestación del servicio de desintegración vehicular, los artículos 5.8.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 del 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, establece: “Artículo 5.8.1.1. Requisitos para la habilitación como entidad desintegradora. La entidad interesada en registrarse y obtener la habilitación como entidad desintegradora, y para expedir el certificado de desintegración vehicular para vehículos de servicio particular y público, deberá solicitar su habilitación ante la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340203031

20251340203031 24-02-2025 a) Solicitud suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando nombre o razón social, NIT, dirección, teléfono, correo electrónico, estructura organizacional y planta de personal; b) Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio con vigencia no mayor a treinta (30) días, en donde su objeto esté relacionado con la actividad de desintegración vehicular; c) Certificado de matrícula de la persona natural propietario del registro mercantil del establecimiento de comercio en el caso de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio, en el que se indique que dentro de su actividad comercial se encuentra la desintegración vehicular, con una vigencia no mayor a treinta (30) días en el que conste la dirección del domicilio y teléfono; d) Certificado Único Tributario (RUT), en el que conste que dentro de su actividad comercial y tributaria se encuentra el CIIU Revisión 4-2410 Industrias básicas del hierro y el acero y el CIIU 4-3830 recuperación de materiales; e) Certificado expedido por la persona natural propietaria del establecimiento de comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud

comercio o por el Representante Legal en el caso de personas jurídicas, en donde conste que desarrolló una actividad de compra-venta de chatarra o de fundición igual o superior a cinco mil (5.000), toneladas de hierro o acero, durante el año anterior a la solicitud de autorización como Entidad Desintegradora; f) Certificación suscrita por el revisor fiscal, en el caso de estar obligado a tenerlo o del representante legal en caso contrario, o de la persona natural propietaria del establecimiento de comercio, en la que se indique que cuenta con un capital pagado o patrimonio líquido igual o superior a mil (1.000) smmlv; g) Póliza que cubra el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos de desintegración de que trata el artículo 5.8.4.1 de la presente resolución y la veracidad de la información que suministre y conste en el certificado que expida. La póliza deberá: Constituirse a favor del Ministerio de Transporte, con una vigencia anual y renovable por períodos iguales. En caso de que la persona natural o jurídica elimine de su actividad comercial o tributaria, la establecida en el literal d), la póliza deberá extenderse por un año más a partir de que declare este hecho ante el Ministerio de Transporte o la entidad en la que este delegue, con el fin de que ampare el riesgo que se corre en virtud de la información que haya suministrado y conste en el certificado que expidió. El valor de la cobertura de cumplimiento será de dos mil (2.000) salarios mínimos

mensuales legales vigentes (smmlv). La póliza de seguros deberá incluir en su texto el contenido que refleje sin condicionamientos los términos y alcances que se han indicado de manera expresa en la presente Resolución, mediante cláusulas adicionales o complementarias a las generales de la póliza de seguro de ser necesaria, sin que se admita en ningún caso la inclusión de cláusulas, disposiciones o previsiones dentro del texto de la póliza o en cualquier otro documento público o privado asociado o relacionado con la misma, que afecten, modifiquen, condicionen, restrinjan o limiten el alcance y contenido de las previsiones obligatorias; 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340203031 24-02-2025 h) Certificado expedido por la autoridad ambiental competente, en el que se autorice la actividad de desintegración vehicular, de conformidad con los requisitos que establece el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. i) Copia de los permisos, licencias, autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde se prestará el servicio conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen. j) Certificación emitida por el representante legal o persona natural en el que consta que se cuenta con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte para la conectividad con el Sistema RUNT, para la expedición del Certificado de Desintegración Física Total. Artículo 5.8.1.2. Otorgamiento de la habilitación. Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5.8.1.1., la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo motivado, habilitando a la entidad desintegradora para que realice la desintegración de vehículos. Uno vez habilitada la entidad desintegradora, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte informará al RUNT los datos del acto administrativo, para que el representante legal de la entidad, proceda a realizar la inscripción como persona prestadora de servicios al sector, de acuerdo con lo contemplado en la Ley 1005 de 2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito.

en la Ley 1005 de 2006. Para tal evento deberá cumplir con las condiciones y protocolos establecidos para la adecuada y eficiente interconexión con el Registro Único Nacional de Tránsito. Artículo 5.8.1.3. Vigencia de la habilitación. La habilitación emitida a las entidades desintegradoras, se otorgará por tiempo indefinido, sin embargo, estará supeditada al mantenimiento de los requisitos y condiciones señalados en el presente capítulo. Parágrafo. Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron origen al otorgamiento de la habilitación, la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte, declarará la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo por medio del cual esta le fue otorgada, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 91 y 92 de la Ley 1437 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. Todas las empresas desintegradoras, deberán cumplir el procedimiento de desintegración vehicular descrito en el presente capítulo. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución 7036 de 2012 y los normas que lo modifican o sustituyan”. (Negrilla fuera de texto original) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340203031 24-02-2025 Respuesta al interrogante Nro. 1° En atención a este interrogante, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, y en consecuencia, no le corresponde

la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultada para determinar las formas de contratación que deben ser adelantadas por una entidad territoriales para adquirir la prestación de un servicio para adelantar las funciones a su cargo, en este caso la desintegración vehicular de vehículos a cargo, así como tampoco, es un órgano de control o vigilancia de las actuaciones desplegadas por los organismos y autoridades de tránsito. En este orden, las entidades territoriales gozan de autonomía territorial para la gestión de sus intereses, de conformidad con la Constitución Política, lo que incluye, la autonomía, administrativa, financiera y fiscal, entre otras. Así las cosas, en virtud del principio de autonomía, dichos entes territoriales, podrán: 1) gobernarse por autoridades propias, 2) ejercer las competencias que les correspondan, 3) administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y 4) participar en las rentas nacionales. Así las cosas, frente al interrogante formulado, se indica que el Ministerio de Transporte no puede emitir pronunciamiento frente al caso particular o concreto, ni se encuentra facultada para determinar los mecanismos de contratación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que deben ser usadas por las entidades territoriales para adquirir la prestación del servicio de desintegración vehicular, por lo que corresponde a las autoridades territoriales conforme a su autonomía efectuar la contratación de estos servicios siguiendo los preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las entidades desintegradoras que se encuentren debidamente habilitadas para tal fin.

contratación de estos servicios siguiendo los preceptos del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las entidades desintegradoras que se encuentren debidamente habilitadas para tal fin. Respuesta al interrogante Nro. 2° y 3° Se reitera que esta Coordinación no posee facultades para pronunciarse sobre casos particulares, por lo que se emite concepto en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los acápites anteriores. Precisado lo anterior, se indica que la desintegración física de vehículos o también conocida como chatarrización, consiste en la destrucción de todos los elementos y componentes del automotor por parte de cualquier entidad desintegradora. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340203031 24-02-2025 En ese orden, la Resolución 20223040045295 del 2022, estableció que, para poder realizar la actividad de desintegración física de vehículos automotores diferente a carga, la entidad desintegradora, debe estar autorizada por el Ministerio de Transporte a través de acto administrativo debidamente motivado, y registrada en Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En ese sentido, la prestación de este servicio únicamente puede ser adelantada por las entidades desintegradoras que se encuentren debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte, cuya habilitación, se encuentra supeditada al sostenimiento de los requisitos y condiciones para su habilitación dispuestos en la Resolución 20223040045295 del 2022. Así las cosas, se tiene que únicamente el Ministerio de Transporte es la autoridad competente para expedir habilitación a las entidades desintegradoras para su operación (actividad), por lo que corresponde a las autoridades territoriales adelantar los procesos de desintegración vehicular a través de las entidades que se encuentren debidamente habilitadas para tal fin. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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