MINTRANSPORTE - Concepto 20251340203661 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340203661 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 Bogotá D.C.,
Señora:
EDNA JOHANNA CRUZ BONILLA
secretariamovilidad@alcaldianeiva.gov.co Neiva – Huila.
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – Amnistía intereses multas de tránsito. Radicado No. 20243032076252 del 12 de diciembre de 2024. Respetada señora Cruz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contenida en el documento radicado con el Nro. 20243032076252 del 12 de diciembre de 2024, mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “1. ¿Cuál es la diferencia sustancial entre una amnistia y una exoneración de intereses? 2. ¿Resulta juridicamente viable la adopción de medidas de saneamiento de las finanzas de la entidad territorial por medio de amnistía que permita el pago del 80% de los intereses a las multas de tránsito?
3. En caso de que la respuesta a la anterior interrogante sea positiva, indicar. 3.1. ¿Cuáles son las exigencias técnicas y jurídicas para la adopción de dichas medidas de saneamiento?
3.2. ¿Las medidas de saneamiento deben tener una temporalidad mínima o máxima? 3.3. Estas medidas de saneamiento requieren de algún tipo de autorización de la Federación Colombiana de Municipios y/o de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional como destinatarios de un porcentaje de dichas multas? 3.4. ¿Las medidas de saneamiento recaen exclusivamente sobre el monto de intereses o pueden comprender el monto de la multa (capital)? 4. ¿La facultad para establecer medidas de saneamiento de las finanzas públicas y crear estímulos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias tales como las multas de tránsito, es exclusiva del alcalde o del concejo municipal?
5. El servicio de patios, como gasto conexo a la inmovilización de los vehículos por comparendos y a cargo del infractor, es sujeto de amnistía, como parte de las medidas de saneamiento de las finanzas públicas de la entidad territorial?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 287 de la Constitución Política de Colombia, dispone lo siguiente: “Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos:
1. Gobernarse por autoridades propias.
2. Ejercer las competencias que les correspondan.
3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
4. Participar en las rentas nacionales”.
A su turno, el artículo 313 y 315 la Constitución Política, establece respecto a las funciones de los consejos municipales y los alcaldes: “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.
2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo.
4. Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…) Artículo 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. (…)”. (NFT) Así mismo, la Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” , dispone frente a las facultades de los Consejos Municipales: “ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
(…)
6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley”.
Ahora bien, en cuanto al principio de autonomía de las entidades territoriales en materia presupuestal, los artículos 104 y 109 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, “Por el cual se
conformidad con la ley”. Ahora bien, en cuanto al principio de autonomía de las entidades territoriales en materia presupuestal, los artículos 104 y 109 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.”, el cual reglamenta lo siguiente: “Artículo 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. (…) Artículo 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la Ley Orgánica del Presupuesto en lo que fuere pertinente”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 Ahora bien, respecto a la adopción de medidas de exenciones para el pago de multas, se indica que el artículo 27 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", dispone: “ARTÍCULO 27. Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas”. (Negrilla fuera de texto) Frente a las multas por infracciones al tránsito, se indica que el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por artículo 206 del Decreto Nacional 019 de 2012 , ”Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, consagra: “ARTÍCULO 159. Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es
dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, consagra: “ARTÍCULO 159. Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ella fuere necesario. (…) Parágrafo 2. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción . El manto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte, se distribuirá en un cincuenta por ciento (50%) para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el otro cincuenta por ciento (50%) para la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con destino a la capacitación de su personal adscrito, planes de educación y seguridad vial que adelante esta especialidad a lo largo de la red vial nacional, locaciones que suplan las necesidades del servicio y la construcción de la Escuela de Seguridad Vial de la Policía Nacional”. (Negrilla fuera de texto) Respecto a la creación de estímulos para el cumplimiento de obligaciones, se tiene que el
artículo 7 de la Ley 819 de 2003, “ Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 7. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo”. (Negrilla fuera de texto) Frente al saneamiento contable, La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto número 1589 de 05 de agosto de 2004, determinó frente a la naturaleza jurídica de las multas: “2. Naturaleza jurídica de las multas. Estatuto Orgánico del Presupuesto 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 Dentro del marco normativo aplicable al problema jurídico objeto de la consulta, es relevante revisar el tratamiento presupuestal de las multas, en general, en la medida en que la constitucionalidad de la distribución efectuada por el legislador está directamente relacionada con su naturaleza jurídica. El Estatuto Orgánico de Presupuesto clasifica este tipo de ingresos de la siguiente forma: "Artículo. 27.-Los ingresos corrientes se clasificarán en tributarios y no tributarios. Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (L. 38/89, art. 20; L. 179/94, art. 55, inc. 10, y arts. 67 y 71)." En consecuencia, las multas son ingresos no tributarios que forman parte integral del presupuesto general de la Nación o de los presupuestos territoriales; por consiguiente, no participan de las características y del tratamiento legal que los tributos reciben en razón a su naturaleza, tema éste que ha sido ampliamente debatido en la Corte Constitucional. En la Sentencia C-495 de 1998, a propósito de una disposición contenida en el Decreto Ley 1344 de 1979, modificada por el artículo 112 de la Ley 33 de 1986, en la cual el legislador
estableció que las entidades territoriales debían destinar los recursos recaudados por concepto de multas de tránsito a planes de educación y seguridad vial, esa Corporación no sólo aclaró que las multas son ingresos no tributarios, sino que precisó que el legislador tiene plenas facultades para establecer, sin violar la autonomía constitucional de las entidades territoriales, el destino de dichos recursos en tanto son rentas de carácter nacional puesto que su fuente es el Código Nacional de Tránsito”. (Negrilla fuera de texto) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1 Si bien las disposiciones en materia de tránsito y transporte no contemplan las figuras de amnistías y exención de las obligaciones generadas por conceptos de multas e infracciones de tránsito, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha han diferenciado claramente los conceptos de "exención" y "amnistía" en el ámbito tributario, por lo cual procedemos a enunciar apartes de la Sentencia C-380 de 2020 para su conocimiento: “38. Ahora bien, la doctrina constitucional ha definido las amnistías tributarias como “(…) modalidades extintivas del deber fiscal, en la cual opera una condición o remisión de una obligación tributaria preexistente. En ese sentido, se diferencian de las exenciones en que se aplican cuando luego de haberse configurado la obligación del sujeto pasivo y encontrándose pendiente del cumplimiento de la misma, se les condona el pago de sumas que debía asumir por concepto de la obligación, o de sus sanciones, intereses, etc. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
pasivo y encontrándose pendiente del cumplimiento de la misma, se les condona el pago de sumas que debía asumir por concepto de la obligación, o de sus sanciones, intereses, etc. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 Así las cosas, “(…) las amnistías tributarias comprometen, prima facie, los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, pues los incentivos previstos para que los contribuyentes incumplidos se pongan al día con el fisco pueden llegar a desequilibrar el reparto equitativo de las cargas públicas, en detrimento de quienes han satisfecho de manera completa y oportuna sus obligaciones”. En ese orden, la exención, se refiere a un beneficio otorgado por el legislador que libera a ciertos contribuyentes del deber de pagar un impuesto específico, generalmente con el
sus obligaciones”. En ese orden, la exención, se refiere a un beneficio otorgado por el legislador que libera a ciertos contribuyentes del deber de pagar un impuesto específico, generalmente con el objetivo de incentivar determinadas actividades económicas o sociales. Este beneficio aplica antes de que surja la obligación tributaria, es decir, exime del pago desde el inicio. La amnistía, consiste en una medida que perdona total o parcialmente las deudas tributarias u obligaciones ya existentes, incluyendo intereses y sanciones, con el propósito de facilitar el cumplimiento de obligaciones atrasadas y mejorar la recaudación. A diferencia de la exención, la amnistía se aplica sobre obligaciones que ya han nacido y están en mora. Así mismo, la Sentencia C-743 de 2015, aclara que la amnistía no es un beneficio tributario en sentido estricto, ya que presupone la existencia de una obligación exigible no cumplida, mientras que la exención actúa sobre obligaciones futuras, liberando al contribuyente desde el inicio de su deber de pago. Respuesta a los interrogantes Nro. 2 y 3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 En atención a estos interrogantes, vale precisar que de acuerdo con lo señalado en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la
Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares, ni se encuentra facultado para pronunciarse frente a legalidad de los descuentos otorgados por concepto de intereses de multas por infracciones de tránsito, así como tampoco, para determinar o definir los criterios para el saneamiento de las finanzas de las entidades territoriales, en virtud del principio de autonomía territorial. A lo aunado, y en atención al reglamento interno para el trámite de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en el Ministerio de Transporte adoptado a través de la Resolución 1245 de 2019, en ningún caso y por ningún motivo, pueden los funcionarios del Ministerio de Transporte, por vía de consulta, entrar a definir la validez o nulidad de sus actos, ni calificar previamente lo que deber ser motivo de decisión judicial o contencioso administrativa. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el
marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340203661 24-02-2025 En el marco del Principio de Autonomía T erritorial, las entidades territoriales poseen facultad para gestionar sus propios intereses, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley. Por lo tanto, las autoridades territoriales a través de sus órganos colegiados determinarán la viabilidad de los descuentos sobre los intereses moratorios producto de la sanción pecuniaria generada de las multas de tránsito, en ejercicio de la organización y dirección de sus recursos. Precisado lo anterior, se indica frente al interrogante formulado que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política, son las autoridades territoriales las encargadas de dirigir la acción administrativa del departamento y/o municipio, así como, administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En ese sentido, las entidades territoriales adelantan su funciones y competencias conforme a los principios de autonomía y descentralización administrativa, facultad que ostentan para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley, como bien lo determina la Ley 1454 de 2011 “Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”. En lo referente a las multas de tránsito, se tiene que conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la Ley 769 de 2002, la ejecución de las sanciones que se impongan por violación a las normas de tránsito, están a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes están investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, y cuyas multas son de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción, teniendo su recaudo por destinación la ejecución de planes y proyectos del sector movilidad, entre otros. Respuesta al interrogante No. 4 La gestión del saneamiento de finanzas para multas de tránsito conforme a su naturaleza, corresponde a las autoridades territoriales conforme a los principios de autonomía y descentralización, cuya discusión y aprobación de los proyectos que los contienen, corresponden a los Consejos Municipales en atención a las competencias descritas en el
descentralización, cuya discusión y aprobación de los proyectos que los contienen, corresponden a los Consejos Municipales en atención a las competencias descritas en el artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012, y artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Se concluye entonces frente al interrogante formulado que, es competencia de las autoridades territoriales determinar la viabilidad de realizar descuentos a los intereses por productos de la sanción pecuniaria generada por infracciones a las normas de tránsito que se hayan presentado dentro de su jurisdicción, previo estudio y análisis del impacto fiscal de las normas que lo contenga en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003. Respuesta al interrogante No. 5 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340203661
20251340203661 24-02-2025 Es necesario establecer que el servicio de grúa es independiente de la sanción de inmovilización. Sí bien el servicio de grúa de los vehículos inmovilizados da la efectividad a la sanción de inmovilización de vehículos, ambas comportan diferencia en su naturaleza, por tanto, el pago del servicio de grúa se diferencia de la sanción que ocasionó la inmovilización del vehículo.
A su vez, el servicio de grúa es aquel servicio que prestan las autoridades de tránsito para el traslado de los vehículos que infringen las normas de tránsito a los parqueaderos autorizados, el cual tendrá un costo que asumirá en totalidad el conductor infractor.
Por otro lado, es preciso mencionar que los dineros recaudados por conceto de grúa y parqueaderos no tienen una destinación especifica en la norma, por tal razón, le corresponde a la autoridad territorial en ámbito de su autonomía presupuestal determinar la inversión y la distribución de dichos dineros y si hay lugar o a la amnistía en dichos rubros. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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