MINTRANSPORTE - Concepto 20251340217131 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340217131 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340217131
20251340217131 26-02-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
OSCAR MAURICIO SÁNCHEZ CRUZ
viaporlavida@gmail.com Bogotá
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO - RESOLUCIÓN 071 DE 2009.
Radicado No. 20253030122712 del 17 de enero de 2025. Respetado señor Sánchez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por la Agencia Nacional de Infraestructura, contenida en el documento radicado con el No. 20253030122712 del 17 de enero de 2025 , mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Sobre la vigencia de la Resolución 071 de 8 de enero de 2009: ◦ Fundamento legal: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a conocer el estado actual de las normas que regulan la materia sobre la cual se consulta. En este sentido, solicito se me informe si la Resolución 071 de 2009 se encuentra vigente y si ha sido modificada, derogada o sustituida por otra norma. ◦ Interés en la solicitud: Esta información es de mi interés, pues como usuario de las vías, deseo conocer los procedimientos establecidos para la atención de situaciones de congestión vehicular en los peajes y los derechos que me asisten en estos casos.
3. Sobre los procedimientos actuales en casos de congestión vehicular en peajes:
deseo conocer los procedimientos establecidos para la atención de situaciones de congestión vehicular en los peajes y los derechos que me asisten en estos casos.
3. Sobre los procedimientos actuales en casos de congestión vehicular en peajes: ◦ Fundamento legal: De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a obtener copia de los documentos que contengan la información solicitada. En este sentido, solicito se me informe cuáles son los procedimientos y normas aplicables actualmente en situaciones de congestión vehicular que obliguen a tomar medidas en los peajes, como la apertura de las barreras. ◦ Interés en la solicitud: Conocer esta información me permitirá ejercer mis derechos como usuario de las vías y estar informado sobre las acciones que puedo tomar en caso de presentarse situaciones de congestión vehicular.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340217131
20251340217131 26-02-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Resolución 71 de 2009, “por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales.”, establece: “Artículo 1°. Prohibir el tránsito de vehículos de carga con capacidad de tres y media (3,5) toneladas o más, desde las 6:00 a las 24 horas de los días 11 y 12 de enero de 2009, en
ambos sentidos, en el tramo vial - HondaGuaduasVilleta, y habilitar el tránsito de este tipo de vehículos, de máximo tres ejes, por la vía Honda - Mariquita - Guayabal - Cambao -Vianí - Albán.
Artículo 2°. Levantar las excepciones contempladas en el artículo 2° de la Resolución 5390 del 19 de diciembre de 2008, entre las 12:00 y las 24:00 horas de los días 11 y 12 de enero de 2009, en ambos sentidos en los siguientes corredores viales:
- Girardot -Fusagasugá -Chuzacá- Bogotá.
- Girardot - La Mesa - Mosquera
- Villavicencio - Bogotá.
- Honda - Guaduas - Villeta.
Artículo 3°. Autorizar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la implementación del manejo de tráfico en reversible en las vías nacionales de acceso a las principales ciudades. Así mismo, se faculta a esta dirección para se de cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o INVIAS, y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT4562-1 65536 del 19 de diciembre de 2006, requiriendo la presencia de los interventores.
Artículo 4°. Le corresponde a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional la vigilancia y control de lo estipulado en la presente disposición.” Conclusión 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340217131
20251340217131 26-02-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a su Interrogante No. 1 En atención a su consulta, es preciso señalar que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 71 de 2009, “Por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales”, con ocasión a la situación específica descrita en su parte considerativa, esto es,
las características especiales de movilización vehicular presentadas durante la operación retorno durante los días 11 y 12 de enero de 2009. Bajo ese panorama, vale la pena resaltar lo indicado por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, toda vez que allí, se establecieron los eventos en los cuales los actos administrativos perderían su obligatoriedad y/o efectos, de la siguiente manera: “Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:
1. Cuando sean suspendidos provisionalmente sus efectos por la Jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo.
2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.
3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la autoridad no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.
4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto.
5. Cuando pierdan vigencia” (Subrayado y negrilla fuera del texto original) En ese sentido, al haberse superado la situación y/o hechos tenidos en cuenta como fundamento para la emisión del acto administrativo objeto de estudio, esto es, la
situación especial de movilidad vehicular que se presentó durante los días 11 y 12 de enero de 2009, operó lo que el Consejo de Estado ha definido como el fenómeno de “derogación implícita”1, dejando sin efectos la Resolución No. 71 de 2009. Respuesta a su Interrogante No. 2 Frente a su consulta es preciso señalar que, no existe disposición normativa ni reglamentaria que se faculte a la autoridad de tránsito a levantar la barrera en las estaciones de peaje, y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos regenere represamiento. Por lo tanto, frente al particular, se aclara que el acto administrativo al cual hace referencia es la Resolución 071 del 2009, “ Por la cual se adoptan algunas medidas 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 29 de marzo de 2012, M.P . Danilo Rojas Betancourth, Rad. 11001-0-26-000-2003-00060-01. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340217131
20251340217131 26-02-2025 transitorias en materia de tránsito de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales” , la cual establecido medidas transitorias por un tiempo determinado, es decir, desde la 6:00 a las 24 horas de los días 11 y 12 de enero del 2009, entre las que se encontraban, la facultad de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, implementar el manejo de tráfico en reversible en las vías nacionales de acceso a las principales ciudades, asimismo, se faculta de levantar la barrera en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o INVIAS, y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos regenere represamiento; No obstante, dichas medidas produjeron efectos en las fechas establecidas en el citado acto administrativo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Ana Paola Rodríguez Castro – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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