🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTRANSPORTE - Concepto 20251340219511 de 2025

Ministerio de Transporte

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340219511 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340219511

20251340219511 26-02-2025 Bogotá D.C.

Señora:

STEFANY CRUZ

stefanycruzc@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Alcance Concepto – 20251340215571 del 2025.

TRANSPORTE – REGISTRO NACIONAL DE DESPACHOS DE CARGA RNDC -Registro de Flete en la Facturación Electrónica de Transporte. Radicado No. 20243030701262 del 29 de abril del 2024. Respetada señora Cruz, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite se permite dar alcance al concepto jurídico MT No.: 20251340215571 del 26 de febrero del 2025. Respecto a su consulta en la que requirió “De acuerdo a la normatividad que entra en vigencia el 23 de febrero del año en curso, emitida por el Ministerio de Transporte, donde se fija la obligatoriedad compartida para reportar y aprobar las facturas electrónicas en el RNDC (plataforma del Ministerio de Transporte), por parte de las empresas de transporte y el generador de carga."- adicionalmente deseo saber si ello ya entro en vigencia y aplica

actualmente”, esta Coordinación realiza las siguientes precisiones, con miras a dar claridad a la respuesta brindada: En atención a lo establecido en el artículo 19, en el sentido que las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga deberán dar cumplimiento al registro de la factura electrónica a partir del 22 de febrero de 2024, y no como se enuncio en el oficio que se había ampliado el plazo.

Ahora bien, respecto de la aplicación y exigibilidad de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución 20223040045515 de 2022, la Resolución 20233040035795 de 2023 y 20243040006835 de 2024, estableció lo siguiente:

“Artículo 19. Modificado por la Resolución 2024 3040006835, artículo 1º . Transición. Las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga deberán dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica a partir del 22 de febrero de 2024. El término para Registro de Viaje Municipal inició su ejecución el 22 de agosto de 2023. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340219511

20251340219511 26-02-2025 automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC. Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete inició su obligatoriedad el 22 de agosto de 2023. Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto número 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, deberán reportar de manera obligatoria a partir del 22 de agosto de 2025, la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).

Parágrafo: Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de

turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución número 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución número 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución número 20213040005875 de 2021, inició a las 00:00 horas del 1° de julio de 2023. Por lo tanto, a las 23:59 horas del 30 de junio de 2023, cesó la opción según la cual las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga podrían registrar el viaje urbano como número de radicación consecutivo 500000001. En consecuencia, a partir del 1° de julio de 2023 a las 00:00 horas, las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga que realicen operaciones cuyo origen y destino coincidan con la sede del autorizado, deberán como requisito previo a solicitar la asignación de turno o agendamiento de citas en puerto, realizar el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y obtener el número de radicado de registro del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas de transporte que antes del 1° de julio de 2023 logren implementar los ajustes de orden técnico-operativo, señalados en la presente resolución, podrán optar por cumplir con el Registro Obligatorio de Viaje Municipal en el Registro Nacional

de Despachos de Carga (RNDC), y de esta forma el autorizado también podrá verificar la existencia del número de radicación del Registro de Viaje Municipal para la asignación de turno o agendamiento de citas”. Finalmente, esta Coordinación reitera lo expuesto en la respuesta otorgada mediante el radicado 20251340215571 del 2025 a la solicitud radicada con el No. 20243030701262 del 29 de abril del 2024. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340219511

20251340219511 26-02-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340219511

20251340219511 26-02-2025 función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

Consultar sobre este documento ...