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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340220421 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340220421 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340220421

20251340220421 26-02-2025 Bogotá, D.C.; Señora

KATHERINE J. MENDIETA ALVARADO

Representante Legal

SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA S.A.S. - TRANSITEMOS

S.A.S info@transitodemosquera.com Bogotá

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITOREGISTRO MAQUINARIA.

Radicado No. 20243031809222 del 19 de octubre de 2024. Respetada señora Katherine, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031809222 del 19 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “PRIMERO: Indicar a SERVICIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE MOSQUERA – TRANSITEMOS S.A.S la procedencia de realizar la revocatoria del registro inicial de la maquinaria MC114910.

SEGUNDO: En caso de recibirse de forma positiva ¿Quién es la entidad competente en efectuar la revocatoria del registro la secretaria de Movilidad de Mosquera o la Secretaria de Tránsito de Ginebra?

TERCERO: En caso de proceder con la revocatoria del registro inicial de la maquinaria MC114910 indicar el procedimiento a seguir de la revocatoria de acuerdo con los parámetros establecidos por su dependencia.

de Ginebra?

TERCERO: En caso de proceder con la revocatoria del registro inicial de la maquinaria MC114910 indicar el procedimiento a seguir de la revocatoria de acuerdo con los parámetros establecidos por su dependencia.

CUARTO: En caso de ser negativa la primera solicitud manifestar una respuesta de fondo sobre la negatividad de la misma.”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece frente al registro de maquinaria: “Artículo 46. Inscripción en el registro. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico-mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código.”. Por su parte la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte: “Por

medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, respecto del registro de información y registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción auto propulsada, establece: “Artículo 4.7.2.2. Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT. A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012 la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT. El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, es voluntaria. Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. (…)

incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control. (…) Artículo 4.7.2.1.2. Modificado por la Resolución 20243040056195, artículo 2º. Cargue de información de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 al Sistema RUNT. Para efectos 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

20251340220421 26-02-2025 de llevar a cabo el cargue del detalle de la maquinaria en el Sistema RUNT, perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, deberán llevar a cabo el siguiente procedimiento: Los fabricantes, ensambladores e importadores que hayan importado maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012 , tienen la obligación de realizar el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT y contar previo al cargue con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico. De conformidad con lo señalado en la Resolución número 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o aquella que la adicione, modifique o sustituya; adicionalmente los fabricantes, ensambladores, importadores deberán cargar la Certificación de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y el Visto Bueno por protocolo de Montreal emitido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT”. (…)

por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) o quien haga sus veces. Una vez el sistema RUNT y la ANLA se encuentren en línea a través de interoperabilidad, el CEPD se validará mediante esta plataforma por parte del sistema RUNT”. (…) Artículo 5.4.1. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 3º. Registro de la maquinaria en el Sistema RUNT . Para llevar a cabo el registro de la maquinaria agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola y de Construcción Autopropulsada del sistema RUNT, ingresada al país a través de las subpartidas arancelarias diferentes a las señaladas en el artículo 5.4.2. del presente Capítulo, se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1. Para efectuar el registro de la maquinaria existente en el país con anterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario o poseedor, deberá presentar ante el Organismo de T ránsito, los

siguientes documentos:

a. “Formulario de Solicitud de T rámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” , establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” , establecido en el Anexo 45 de la presente resolución.

c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de

Industrial y de Construcción Autopropulsada” , establecido en el Anexo 45 de la presente resolución.

c. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución.

d. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria.

e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN).

f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

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En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para

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En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, deberán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales.

2. Para el registro de la maquinaria con posterioridad al 10 de enero de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Ley 019 de 2012 en el Sistema RUNT, el propietario debe presentar ante el Organismo de T ránsito, los siguientes documentos:

a. “Formulario de Solicitud de T rámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada” establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. Copia de la declaración de importación.

c. Copia de la factura de compra de la maquinaria.

d. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/Número de Identificación del Producto (PIN).

e. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

Confrontada y verificada la documentación antes mencionada, el Organismo de T ránsito registrará la información en el sistema RUNT, y expedirá según sea el caso, la T arjeta de Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT.

La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola

Registro para el propietario o la Certificación del Registro de la Maquinaria para el poseedor, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT.

La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la T arjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada.

Parágrafo 1°. T ratándose de maquinaria adquirida bajo las modalidades de leasing financiero, arrendamiento operativo y/o renting, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00; la obligación del registro está a cargo del propietario, sin perjuicio de que los locatarios de la MAICA lo puedan realizar. En todo caso las compañías de leasing o arrendadores deberán garantizar el suministro de documentos previstos en el numeral 2 del artículo 5.4.1 o en el numeral 1 del artículo 5.4.2, según el caso, anexando además una certificación del locatario o copia del contrato.

Parágrafo 2°. Para el registro de la maquinaria ingresada al país, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la

8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 y que sean objeto de disposición por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) u otra entidad pública competente a un tercero, bajo las modalidades de venta, donación o asignación; el registro se realizará con el acta de remate o adjudicación de transmisión del derecho de dominio o acto administrativo que emita dicha entidad, según el caso, que hará las veces de declaración y/o factura de compra”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

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Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias

20251340220421 26-02-2025

Parágrafo 3°. La maquinaria ingresada al país y registrada en la modalidad de importación temporal, incluida la maquinaria perteneciente a las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00,8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, el propietario podrá solicitar ante el organismo de tránsito, el registro definitivo de la MAICA, antes de la fecha de vencimiento señalada en la tarjeta de registro provisional. En este caso, deberán aportar los documentos previstos en el artículo 5.4.1 o en el artículo 5.4.2, según el caso, anexando además la declaración de importación modificatoria. Artículo 5.4.2. Modificado por la Resolución 2024 3040056195, artículo 4º. Registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 en el Sistema RUNT. Con el fin de llevar a cabo el registro del equipo en el sistema RUNT, se debe adelantar el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:

1. Para el registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00,

cabo el registro del equipo en el sistema RUNT, se debe adelantar el siguiente procedimiento, según la fecha de importación del equipo al país:

1. Para el registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país a partir del 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012 , el propietar io deberá presentar ante el Organismo de T ránsito los siguientes

documentos:

a. “Formulario de Solicitud de T rámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. Copia de la certificación de instalación de GPS expedida por el proveedor del sistema autorizado por la Policía Nacional. El servicio de GPS deberá estar en funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida y obligatoria durante la vigencia del registro de la maquinaria en el sistema RUNT.

c. Copia de la declaración de importación

d. Copia de la factura de compra de la maquinaria.

e. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/ Número de Identificación del Producto (PIN).

f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

El Organismo de Tránsito procederá a verificar y confrontar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el

f. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

El Organismo de Tránsito procederá a verificar y confrontar la información contenida en el formato de solicitud de trámite de maquinaria, con la información cargada previamente en el sistema RUNT por el fabricante, ensamblador o importador y expedirá la tarjeta de registro para el propietario.

2. Para el registro de maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00 importada al país con anterioridad al 16 de noviembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012 , l os propietarios o poseedores, deberán presentar al Organismo de

T ránsito los siguientes documentos:

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

20251340220421 26-02-2025 a. “Formulario de Solicitud de T rámites del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 48 de la presente resolución.

b. Copia del certificado de instalación del GPS, expedida por el proveedor del sistema autorizado por la Policía Nacional. El servicio de GPS deberá estar en funcionamiento de manera permanente e ininterrumpida y obligatoria durante la vigencia del registro de la maquinaria en el sistema RUNT.

c. En el caso del propietario, “Formato de Declaración de Propiedad de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45 de la presente resolución.

d. En el caso del poseedor, “Formato de Posesión de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada”, establecido en el Anexo 45-A de la presente resolución.

e. Copia de la declaración de importación o copia de la factura de compra de la maquinaria.

f. Anexar improntas de los guarismos de identificación del número de motor, serie o chasis o VIN/ Número de Identificación del Producto (PIN).

g. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para

g. Acreditación del pago de los derechos que se causen por el trámite.

En este caso, el cargue de la información del detalle al Sistema RUNT y registro de la maquinaria, podrá surtirse en un mismo momento a través del Organismo de Tránsito. Para este cargue las personas naturales y/o jurídicas que ostenten la calidad de propietarios o poseedores de la maquinaria, podrán hacerlo inscribiéndose en el sistema RUNT como importadores ocasionales y expedirá según sea el caso, la T arjeta de Registro para el propietario o la “Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA para el poseedor”, de conformidad con el Anexo 49 de la presente resolución a través del Sistema RUNT.

La tarifa RUNT para la expedición de la Certificación de Registro de la Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada al RNMA, será la misma que corresponda a la tarifa vigente para la expedición de la T arjeta de Registro de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada.

Parágrafo. El proveedor del sistema de monitoreo debe inscribirse en el Registro Nacional de Personas Naturales y Jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público del sistema RUNT”. Ahora bien, en relación con la revocatoria del acto administrativo de registro de matrícula de maquinaria, vale precisar que los artículos 93, 94 y 97 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, respecto de la revocatoria establecen lo siguiente:

cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, respecto de la revocatoria establecen lo siguiente: “Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. (…) Artículo 97. Revocación de actos de carácter particular y concreto. Salvo las excepciones establecidas en la ley, cuando un acto administrativo, bien sea expreso o ficto, haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular.

Si el titular niega su consentimiento y la autoridad considera que el acto es contrario a la Constitución o a la ley, deberá demandarlo ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Si la Administración considera que el acto ocurrió por medios ilegales o fraudulentos lo demandará sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitará al juez su suspensión provisional.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente:

Respuesta a su interrogante No. 1 y 2 En atención a sus interrogantes, concerniente a la revocatoria del acto administrativo de

registro de matrícula de maquinaria, en los artículos 93, 94 y 97 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece los presupuestos de derecho para que esta se aplique. No obstante, será en cada caso en particular que la autoridad de tránsito determine la procedencia o no de la revocatoria de un acto administrativo de registro de maquinaria, pues el acto de revocatoria solo puede ser expedido por la misma autoridad que autorizo el referido registro. Respuesta a su interrogante No. 3 y 4 Dado lo anterior, se puede determinar que procederá la revocación de actos administrativos por las autoridades que hayan expedido dichos documentos y/o por sus 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340220421

20251340220421 26-02-2025 inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, aclarando que dicho procedimiento podrá llevarse a cabo de oficio y/o por solicitud de parte, siempre y cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además, se puntualiza que la decisión que resuelve la solicitud de revocatoria directa no es susceptible de recursos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 95 de la citada normativa. Finalmente, cabe precisar que en virtud del artículo 1 del Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos de transporte. No obstante, es pertinente resaltar que esta Cartera Ministerial, no funge como superior jerárquico de los organismos de tránsito, por tal razón, no somos la autoridad competente para pronunciarnos sobre las actuaciones emitidas por las autoridades de tránsito municipal, departamental y/o distritales, teniendo en cuenta que

son entes autónomos e independientes, en ese sentido será el organismo de tránsito competente quien determine de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley, si proceden o no los tramites solicitados ante dichos organismos. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídi

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