MINTRANSPORTE - Concepto 20251340222911 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340222911 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 Bogotá, D.C. Señora
TANIA MARITZA GONZÁLEZ PORTILLO
Representante Legal
LOS ANDES EXPRESS S.A.S
losandesexpress2@gmail.com Casa de Álvaro Oscar Solarte/Travesía Baja Barrio ColónSotomayor Los Andes - Nariño
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTEHABILITACIÓN -Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto. Radicado No. 20243031433542 de 29 de agosto de 2024. Radicado No. 20243031414132 de 29 de agosto de 2024. Respetado señora Maritza, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en los documentos radicados No. 20243031433542 de 29 de agosto de 2024 y 20243031414132 de 29 de agosto de 2024, mediante los cuales se formula la siguiente: CONSULTA “(…) ¿Cuál es el proceso para la habilitación de una empresa de transporte intermunicipal o municipal? ¿Cuál es el procedimiento para la asignación de rutas, dado que en este caso ya existe una empresa legalmente constituida si se puede asignar a nuevas empresas las mismas rutas incluso los mismos horarios de operación? ¿Qué tipos de estudios debe presentar la entidad para verificar que existe una demanda insatisfecha y por ende brindar habilitación a otra empresa (…)”
CONSIDERACIONES
los mismos horarios de operación? ¿Qué tipos de estudios debe presentar la entidad para verificar que existe una demanda insatisfecha y por ende brindar habilitación a otra empresa (…)” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Marco Normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 El Decreto 1079 de 2015 , “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, determina: “CAPÍTULO 5. Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto “Artículo 2.2.1.5.1. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como son la libre competencia y la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.” (subrayado fuera de texto) “Artículo 2.2.1.5.3. Servicio público de transporte terrestre automotor mixto. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa de transporte y cada una de las personas que utilizan el servicio para su traslado simultáneo con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…)
con el de sus bienes o carga, en una zona de operación autorizada. Artículo 2.2.1.5.4. Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones específicas: (…) • Demanda insatisfecha de transporte: es el número de pasajeros que no cuentan con servicio para satisfacer sus necesidades de movilización simultáneamente con su carga, dentro de un sector geográfico determinado y corresponde a la diferencia entre la demanda total existente y la oferta total autorizada y/o registrada. (…) SECCIÓN 1. Clasificación Artículo 2.2.1.5.1.1. Zona de operación. Es una región geográfica que requiere del servicio público de transporte terrestre automotor mixto para garantizar el intercambio comercial y el desplazamiento de la población entre áreas de producción y centros de consumo o mercadeo unidos entre sí por vías carreteables. (…) SECCIÓN 2. Autoridades competentes Artículo 2.2.1.5.2.1. Autoridades de transporte. Son autoridades de transporte competentes las siguientes: En la Jurisdicción Nacional o Intermunicipal: el Ministerio de Transporte. En la Jurisdicción Distrital y/o Municipal: los alcaldes municipales o distritales o las entidades en las que ellos deleguen tal atribución. (…) Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” (…) (subrayado fuera de texto) SECCIÓN 3. Habilitación 2 ________________________________________________________________________
Parágrafo. Las autoridades locales no podrán autorizar servicios por fuera del territorio de su jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.” (…) (subrayado fuera de texto) SECCIÓN 3. Habilitación 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 Artículo 2.2.1.5.3.1. Disposición general. Las empresas legalmente constituidas , interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Mixto deberán solicitar y obtener habilitación para operar. La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (subrayado fuera de texto)
modalidad solicitada. Si la empresa pretende prestar el servicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad los requisitos de habilitación exigidos. (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.3.2. Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente y le asigne o registre los recorridos y frecuencias a servir. (…) (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad de Transporte Público Terrestre Automotor Mixto, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.5.1 del presente decreto:
1. Solicitud dirigida a la autoridad competente, suscrita por el representante legal.
2. Certificado de existencia y representación legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine que dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
5. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea de propiedad de la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
6. Relación del equipo de transporte propio, de los socios o de terceros con el cual se prestará el servicio, con indicación del nombre y número de la cédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
8. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y fondo de reposición del parque automotor.
9. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y de mantenimiento preventivo que desarrollará la empresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
10. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.
11. Declaración de Renta de la empresa solicitante, correspondientes a los dos (2) años gravables anteriores a la presentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
12. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase de vehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a
doscientos (200) SMMLV, según la siguiente tabla: Campero: 1 SMMLV Camioneta, microbús: 2 SMMLV Bus abierto, buseta abierta: 3 SMMLV El Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) a que se hace referencia, corresponde al vigente en el momento de cumplir el requisito. Durante los primeros cuatro (4) meses de cada año, las empresas ajustarán este capital o patrimonio líquido de acuerdo con la capacidad transportadora máxima con la que finalizó el año inmediatamente anterior. El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988, y demás normas concordantes vigentes.
El capital pagado o patrimonio líquido de las empresas asociativas del sector de la economía solidaria será el precisado en la legislación cooperativa, Ley 79 de 1988, y demás normas concordantes vigentes. La habilitación para empresas nuevas no estará sujeta al análisis de factores financieros, pero sí a la comprobación del pago del capital o patrimonio líquido exigido.
13. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual establecidas en el presente Capítulo.
14. Comprobante de la consignación a favor de la autoridad competente por pago de los derechos correspondientes, debidamente registrada por la entidad recaudadora.
Parágrafo 1. Las empresas que cuenten con revisor fiscal podrán suplir los requisitos establecidos en los numerales 10, 11 y 12 de este artículo con una certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, donde conste la existencia de las declaraciones de renta y de los estados financieros con sus notas y anexos, ajustados a las normas contables y tributarias en los dos (2) últimos años y el cumplimiento del capital pagado o patrimonio líquido requerido. Con esta certificación, se deberá adjuntar copia de los dictámenes e informes y de las notas a los estados financieros, presentados a la respectiva asamblea o junta de socios, de los mismos años. Parágrafo 2. Las empresas nuevas deberán acreditar los requisitos establecidos en los numerales 5, 6 y 13 en un término no superior a seis (6) meses improrrogables, contados a
partir de la ejecutoria de la resolución que le otorga la habilitación so pena que esta sea revocada. (subrayado fuera de texto) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 Artículo 2.2.1.5.3.4. Plazo para decidir. Presentada la solicitud de habilitación, la autoridad competente dispondrá de un término no superior a noventa (90) días para decidir. La habilitación se concederá o negará mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. (subrayado fuera de texto) Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones
capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. (subrayado fuera de texto) Artículo 2.2.1.5.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio, la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento . (…) (subrayado fuera de texto) Artículo 2.2.1.5.3.7. Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en vigencia del Decreto 091 de 1998 la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio líquido, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.5.3.3 del presente Decreto. (subrayado fuera de texto) (…) SECCIÓN 5. Prestación del servicio Artículo 2.2.1.5.5.1. Objeto. La presente Sección tiene por objeto determinar el procedimiento para otorgar el permiso de prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto. (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.2. Equipo. El servicio público de transporte terrestre automotor mixto que se autorice a partir del 29 de octubre de 2007, solo se hará en buses escalera (chivas), camionetas doble cabina y campero. (…) (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de
camionetas doble cabina y campero. (…) (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.3. Concurso. El permiso para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto tanto de carácter metropolitano, distrital o municipal como regional, en zonas de operación, se efectuará mediante concurso en el que se garantice la libre concurrencia y la iniciativa privada, con arreglo a lo dispuesto en esta disposición.
El permiso otorgado es revocable e intransferible , obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que lo concedió y está condicionado a la obtención de la habilitación por parte de la empresa en esta modalidad de servicio en los términos establecidos en este Capítulo.
Parágrafo 1. Cuando se trate de empresas nuevas para esta modalidad de servicio, primero deben concursar y obtener la adjudicación del servicio y posteriormente habilitarse.
Parágrafo 2. Las empresas que obtuvieron habilitación por primera vez, entre el 5 de febrero de 2001 y el 30 de octubre de 2007, la mantendrán siempre y cuando adquieran el permiso de operación, acorde con lo dispuesto para tales efectos a partir del 30 de octubre de 2007. (subrayado fuera de texto)
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 Artículo 2.2.1.5.5.4. Término. Los permisos para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor mixto en zonas de operación, se otorgarán por un término de diez (10) años, prorrogables por un término máximo de seis (6) años, previa demostración y evaluación de la calidad del servicio.
La evaluación de la calidad del servicio estará enfocada a determinar el grado de satisfacción del usuario en términos de oportunidad, seguridad, comodidad, accesibilidad, atención de
quejas y reclamos, adopción de tarifas acordes con el servicio, condiciones de operación de los vehículos, renovación o reposición del parque automotor y optimización de los equipos de acuerdo con la demanda, entre otros. (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.5. Condiciones del concurso. Para participar en el concurso no es condición previa estar habilitado como empresa de transporte mixto . Si la empresa resulta favorecida con la adjudicación del servicio, deberá solicitar y obtener la habilitación en esta modalidad de acuerdo con los requisitos y condiciones señalados en este Capítulo. (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.6. Procedimiento. Para el otorgamiento del permiso de prestación del servicio mixto en las zonas de operación, se atenderá el siguiente procedimiento:
1.Determinación por parte de la autoridad competente de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización.
2. Apertura del concurso público mediante acto administrativo debidamente motivado.
3. Evaluación de las propuestas.
4. Adjudicación de servicios.
(subrayado fuera de texto) Artículo 2.2.1.5.5.7. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Le corresponde a la autoridad de transporte competente determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización de oficio o a petición de parte y desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las
desarrollar las medidas conducentes a su satisfacción.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte establecerá la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. (subrayado fuera de texto)
Artículo 2.2.1.5.5.8. Apertura del concurso público. Determinadas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización, la autoridad competente ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los términos de referencia correspondientes.
Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 (…) Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario de amplia circulación. (subrayado fuera de texto) (…) Artículo 2.2.1.5.5.10. Evaluación de propuestas. La evaluación de las propuestas se hará teniendo en cuenta los siguientes factores:
A. Edad promedio del parque automotor ofrecido: (…)
B. Participación del parque automotor registrado en el servicio público mixto: (…)
C. Seguridad: (…)
D. Experiencia en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto:
(…)
E. Experiencia en la zona de operación: (…) F . Programas para la selección, evaluación y capacitación de conductores: (…)
G. Naturaleza de la empresa: (…)
Artículo 2.2.1.5.5.11. Adjudicación del servicio. La adjudicación de la zona de operación
para la prestación del servicio mixto se hará a la empresa que mayor puntaje obtenga al sumar los resultados de cada uno de los factores evaluados, ponderados de conformidad con el porcentaje de participación de la siguiente tabla: (…) Por su parte, la Ley 2198 de 2022, “Por el cual se establecen medidas de Reactivación Económica para el Transporte Público Terrestre de Pasajeros y mixto y se dictan otras disposiciones.”, señala: “Artículo 4°. Adiciónese el artículo 16-1 a la Ley 336 de 1996, así: “Artículo 16-1. Permiso de operación por iniciativa de las empresas de transporte. Las empresas habilitadas que estén interesadas en ofrecer nuevas rutas en vías nuevas, para los servicios de pasajeros y mixto sujetos a rutas y horarios, podrán solicitar y obtener el respectivo permiso, a partir de la evaluación que bajo su propio riesgo realicen sobre la existencia de una potencial demanda. La solicitud deberá como mínimo indicar el origen, destino y recorrido de la ruta a servir, la tipología vehicular, el número de vehículos, las frecuencias y los horarios de prestación del servicio. El permiso será otorgado siempre que se verifique la inexistencia de oferta autorizada y solo si la nueva ruta no da lugar a una superposición que genere paralelismo o interferencia total o parcial con alguna ruta previamente autorizada, ni afecta rutas intermedias. Parágrafo. A la entrada en vigencia de la presente ley el Ministerio de Transporte contará con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las
con un término de seis (6) meses para reglamentar las condiciones, los mecanismos y criterios técnicos para el otorgamiento del permiso de operación por iniciativa privada de las empresas de transporte entre los interesados, que brinde garantías de transparencia, publicidad y participación de las pequeñas, medianas y grandes empresas interesadas, sin que se afecten las rutas existentes y rutas intermedias.” 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340222911
20251340222911 27-02-2025 Artículo 5°. Adiciónese el artículo 16-2 a la Ley 336 de 1996, así: “Artículo 16-2. Otorgamiento del permiso de operación por iniciativa de las
empresas de transporte. Las solicitudes de permisos de operación de que trata el artículo 16-1 de la presente ley, deberán publicarse en la página web de la autoridad de transporte competente invitando a la manifestación de interés de terceras empresas habilitadas en la misma modalidad, dentro de su radio de acción. De existir otros interesados, se realizará un sorteo que brinde garantías de transparencia y publicidad para seleccionar el operador a quien se otorgará el permiso. El Ministerio de Transporte reglamentará las condiciones de la presentación de la manifestación de interés y el sorteo para seleccionar al operador. Los permisos otorgados en virtud del presente artículo no podrán entenderse que confieren en favor de la empresa de transporte un derecho exclusivo o preferente sobre la prestación del servicio de transporte.”. Ahora bien, la Resolución 478 de 2010 “ Por la cual se establece la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización del servicio público de transporte terrestre automotor mixto y servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro”, determino: “Artículo 1. Adoptar la metodología para determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Mixto y servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, anexa a la presente resolución, la cual hace parte integral de la misma”. Desarrollo del problema jurídico El Servicio Público de Transporte T errestre automotor mixto es aquel que es prestado por empresas que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, de igual modo es pertinente establecer que esta modalidad de servicio debe ser prestado a través de un contrato celebrado entre los
que han obtenido habilitación por parte de la autoridad de transporte competente, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, de igual modo es pertinente establecer que esta modalidad de servicio debe ser prestado a través de un contrato celebrado entre los usuarios del servicio y la empresa, ya sea que se contrate para el traslado simultaneo de estos y sus bienes o de carga. Al respecto, las empresas deberán estar habilitadas para prestar el servicio en la referida modalidad, por lo tanto, para obtener la habilitación deberán presentar solicitud a la autoridad competente acreditando los requisitos determinados en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto 1079 del 2015. De ahí, la autoridad competente dispondrá de un término no superior a (90) días para decidir, la habilitación se concederá o negara mediante resolución debidamente motivada en la que es necesario especificar el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, capital pagado, patrimonio líquido, radio de acción y modalidad de la empresa. Seguidamente, Una vez establecidas las necesidades y demanda insatisfecha de movilización por la autoridad competente, esta ordenará iniciar el concurso público, el cual deberá estar precedido de los respectivos términos de referencia, los cuales establecerán los aspectos relativos al objeto del concurso, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deben llenar los proponentes, plazo del concurso, zona(s) de operación, clase y número de vehículos, condiciones de la póliza de
seriedad de la propuesta, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento 8 ___________
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