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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340235151 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340235151 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025 Bogotá, D.C. Señor

YHONATAN ANDRES HERNANDEZ CORREA

analista2planb.bmanga@transportesvigia.com grupojuridica@transportesvigia.com Bogotá D.C

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE-Tolerancia Positiva Radicado No. 20243030480832 de 21 de marzo de 2024 Respetado señor Hernández, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030480832 de 21 de marzo de 2024, mediante el cual se formula la siguiente: CONSUL TA ” …1. Si el vehículo de carga confirme a su configuración pesos total en bascula, es de 10.400 pero según resolución tiene de toleración de pesos en bascula 425 kilogramos. ejemplo: Al tomar el peso del vehículo en bascula tiene un peso de 10.700 kilogramos, según resolución máximo permitido 10.400 tiene una diferencia de 300 kilogramos, pero como tiene según resolución una tolerancia positiva de 425, no pueden generar comparendo ya que cubre esos kilogramos.

Con este ejemplo, quiero comprender la dinámica de ese peso de tolerancia positiva, si esa resolución está vigente, y de qué forma podemos proceder ante una eventualidad que presentemos para evitar el comparendo si, tenemos 425 kilogramo de tolerancia”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y

Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, se da respuesta a su interrogante en los siguientes términos: En principio, debemos indicar que la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” , fue modificada por la Resolución 2888 de 2005, respecto de la designación y dimensiones de vehículos y por la Resolución 1782 de 2009, respecto del peso bruto vehicular y tolerancia positiva. La Resolución 2888 de 2005, fue modificada por la Resolución 11357 de 2012, y está a la vez, fue derogada por la 2308 de agosto 12 de 2014 y la Resolución 2308 derogada por la Resolución 20213040032795 del 29 de julio de 2021. De otro lado, la Resolución 2888 de 2005, también fue derogada parcialmente por Resolución 6427 de 2009, y a su vez la

Resolución 6427 de 2009, modificada fue por la Resolución 2498 de 2018, está a su vez modificada por la Resolución 4918 de 2018 y está, por la Resolución 20213040032795 de 2021. El artículo 4.3.3.9 de la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, la cual compiló entre otras, la Resolución 2888 del 14 de octubre de 2005 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4100 del 28 de diciembre de 2004 ”, establece: “Artículo 4.3.3.9. Para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.8., de la presente resolución, se considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, el peso del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025 mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular.” (SFT) Por otro lado, la Resolución 20213040032795 de 2021 “Por la cual se modifica la Resolución número 6427 del 17 de diciembre de 2009 “Por la cual se dictan unas disposiciones para el control de peso a vehículos de transporte de carga de dos ejes”, modificada por la Resolución 2498 del 28 de junio de 2018 del Ministerio de Transporte”.”, compilada en el artículo 5.8.7.2.1., y subsiguientes de la Resolución 20223040045295 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” de agosto 4 de 2022, dispone: “Artículo 5.8.7.2.1. Todos los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga, matriculados o registrados con anterioridad al 30 de julio de 2021, se someterán al control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT

control de peso en báscula, de acuerdo con el peso bruto vehicular máximo establecido en la siguiente tabla:

Rango Peso Bruto Vehicular (PBV) registrado en el RUNT Máximo Peso Bruto Vehicular (PBV) permitido en control de básculas (kilogramos) Menor o igual a 5.000 kilogramos 5.500 Mayor a 5.000 kilogramos y menor o igual a 6.000 kilogramos 7.000 Mayor a 6.000 kilogramos y menor o igual a 7.000 kilogramos 9.000 Mayor a 7.000 kilogramos y menor o igual a 8.000 kilogramos 10.500 Mayor a 8.000 kilogramos y menor o igual a 9.000 kilogramos 11.500 Mayor a 9.000 kilogramos y menor o igual a 10.500 kilogramos 13.500 Mayor a 10.500 kilogramos y menor o igual a 13.000 kilogramos 15.500 Mayor a 13.000 kilogramos y menor o igual a 17.500 kilogramos 17.500

Parágrafo 1°. El peso máximo establecido en la tabla del presente artículo tendrá vigencia hasta el 28 de junio de 2028. A partir del vencimiento de este plazo los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transiten por el territorio nacional se someterán al control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación (FTH) y

para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor según se establece en el parágrafo 3 del presente artículo. Parágrafo 2. Los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad al 31 de julio de 2021 deberán someterse al control de Peso Bruto Vehicular 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025 (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido por el fabricante en la Ficha Técnica de Homologación. Parágrafo 3. Para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha Técnica de Homologación

(FTH) o tengan inconsistencias en el Peso Bruto Vehicular (PBV) reportado en la plataforma del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) se deberá seguir el procedimiento indicado en la Resolución 6765 del 23 de junio de 2020 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 4. Conforme lo dispone el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, adicionado por el artículo 18 de la Ley 1383 de 2010, serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa de transporte a la cual esté vinculado el vehículo automotor, cuando el mismo exceda los límites de peso establecidos en la tabla del presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda. Parágrafo 5. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 9 de la Ley 105 de 1993, cuando se excedan los límites establecidos en la tabla consagrada en el presente artículo o en la ficha técnica de homologación del fabricante según corresponda, la responsabilidad derivada de dicho exceso en materia de transporte será del generador de la carga, la empresa de transporte y/o cualquier persona que viole o facilite su violación. El generador de la carga y la empresa de transporte no podrán trasladar o recobrar el valor de las sanciones a los propietarios del vehículo, así como tampoco podrán exigir garantías o cauciones a los propietarios del vehículo por dicho concepto. La sanción deberá ser pagada y asumida sólo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte. (Resolución 6427 de 2009, artículo 1, modificado por la Resolución 20213040032795 de 2021, artículo 1)”.

y asumida sólo por quien sea sancionado por la Superintendencia de Transporte. (Resolución 6427 de 2009, artículo 1, modificado por la Resolución 20213040032795 de 2021, artículo 1)”. Frente a su interrogante elevado en su escrito de consulta y con el fin de resolver el problema jurídico expuesto, se hacen las siguientes precisiones:  La Resolución 4100 de 2004 “Por la cual se adoptan los límites de pesos y dimensiones en los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional.” y sus modificaciones, fueron compiladas en la Resolución 20223040045295 del agosto 4 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”.  Así las cosas, para la aplicación de lo establecido en el artículo 4.3.3.9. de la Resolución 20223040045295 de 2022 que compiló la Resolución 4100 de 2004, se 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025 considera tolerancia positiva de medición, el número de kilogramos que puede exceder del peso bruto vehicular autorizado durante el pesaje del vehículo, a fin de tener en cuenta las diferencias ocasionadas por el peso del conductor, del combustible, el exceso de peso producido por efecto de la humedad absorbida por las mercancías, la calibración y la operación de las básculas de control y cualquier otro aditamento o situación que pueda variar la medición del peso bruto vehicular. No obstante, la noción de tolerancia positiva no puede servir como un nuevo margen de carga sobre el peso bruto vehicular legalmente permitido, la tolerancia positiva es un margen que se excluye del peso bruto vehicular.  Por otra parte, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 6427 de 2009 modificada por la Resolución 2498 de 2018, señaló un peso bruto vehicular máximo para los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga registrados antes del 1° de enero de 2013, la cual tendrá vigencia por un plazo máximo de cinco

(5) años contados a partir de la fecha de publicación de la citada resolución, esto es, a partir del 28 de junio de 2018, fecha de publicación en el Diario Oficial. Pasado ese tiempo señalado, los vehículos rígidos de dos (2) ejes destinados al transporte de carga que transitarán por las vías del territorio nacional se someterán a control de peso bruto vehicular en báscula de conformidad con el Peso Bruto Vehicular (PBV) estipulado por el fabricante en la Ficha T écnica de Homologación (FTH). _ Sin embargo, el Ministerio de Transporte a través de la Resolución 20213040032795 de 2021, modifico el artículo 1 de la Resolución 6427 del 2009, modificado previamente por la Resolución 2498 de 2018, en el sentido de establecer para los vehículos rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de este acto administrativo y hasta el 28 de junio de 2028, un nuevo peso bruto vehicular máximo, sobre el cuál se deberían someter los vehículos que en la tabla de ese artículo se relacionan, a control de peso en báscula. Nótese, que la modificación antes citada, referente al peso bruto vehicular de vehículos rígidos de dos (2) ejes aplica para los matriculados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, en la que no se hace referencia a la tolerancia positiva, pues como se advierte en la tabla inmersa en el

artículo 1 (Compilado en el artículo 5.8.7.2.1 de la Resolución 20223040045295) de ese acto administrativo, a todos los vehículos que en la misma se relación se les está otorgando de forma temporal un PBV superior al establecido en la Ficha T écnica de Homologación (FTH) y para aquellos vehículos que no cuenten con Ficha T écnica de Homologación como límite máximo el asignado en el Registro Nacional Automotor, lo que conlleva a concluir que para estos vehículos, no aplica la tolerancia positiva. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340235151

20251340235151 28-02-2025  De este modo, los vehículos de carga rígidos de dos (2) ejes matriculados o registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, la publicación en el D.O. 51.751 realizada el día

registrados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20213040032795 de 2021, es decir, la publicación en el D.O. 51.751 realizada el día 30 de julio de 2021, deberán someterse al control del Peso Bruto Vehicular (PBV) en báscula, el cual se hará tomando como límite máximo el establecido en la Ficha T écnica de Homologación y les aplica la tolerancia positiva, de que trata el artículo 8 de la Resolución 4100 de 2004, modificado por la Resolución 1782 de 2009, al igual que para todos aquellos vehículos de configuración diferente a los de dos ejes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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