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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340365751 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340365751 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340365751

20251340365751 27-03-2025 Bogotá, D.C.; Señores

CÉSAR AUGUSTO PINZÓN CORREA

RAFAEL RICARDO GARCÍA ECHAVARRÍA

GUSTAVO ALEJANDRO JOSE LABRADOR MANCILLA

Grupo Significativo de Ciudadanos Sobre Ruedas radicacionesinstitucionales@gmx.com cpinzon@gscsobreruedas-org.co rgarcia@gscsobreruedas-org.co alabrador@gscsobreruedas-org.co Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – PROCESO CONTRAVENCIONAL - Varios Interrogantes. Radicado No. 20253030059992 del 16 de enero de 2025. Respetados señores, reciban un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253030059992 del 16 de enero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “4. Requerimientos ante el Ministerio de Transporte y Superintendencia de Transporte Nuevamente, se insiste ante el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE que es necesario un pronunciamiento sobre las normas procedentes en materia procedimental sancionatoria, referida a los casos que conocen los inspectores de tránsito. El Ministerio de Transporte por ser la máxima autoridad Nacional en materia de Tránsito y Transporte como lo define el Art. 3° del Código Nacional de Tránsito, y la Superintendencia de Transporte por ser la autoridad de las autoridades de tránsito, según lo dispuesto en el parágrafo 3° del Art. 3° del Código Nacional de Tránsito, deben tener claridad, para sus conceptos y decisiones, lo siguiente: “4.1 Forma procedimental y norma aplicable en la actuación del reparto de los casos contravencionales de tránsito, para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340365751

20251340365751 27-03-2025 4.2 Forma procedimental y norma aplicable en la actuación de la actuación en la que se avoca conocimiento de los casos contravencionales de tránsito , para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.3 Forma procedimental y norma aplicable en la actuación en la que se establecen méritos para adelantar las diligencias sancionatorias en los casos contravencionales de tránsito para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.4 Forma procedimental y norma aplicable a la actuación de notificación luego de fijar audiencia por parte del inspector de tránsito que conoce los casos contravencionales de tránsito, para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un

de fijar audiencia por parte del inspector de tránsito que conoce los casos contravencionales de tránsito, para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.5 Forma procedimental y norma aplicable en la actuación en la que se decretan pruebas en los casos contravencionales de tránsito , para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.6 Forma procedimental y norma aplicable en la actuación en que se contrapone a las partes para que ejecuten sus alegatos en los casos contravencionales de tránsito, para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.7 Forma procedimental y norma aplicable en la que se debe motivar la decisión sancionatoria en los casos contravencionales de tránsito , para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.8 Forma procedimental y norma aplicable en la que se debería declarar el

esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.8 Forma procedimental y norma aplicable en la que se debería declarar el impedimento, por parte de un inspector de tránsito que es empleado directo del beneficiario de sus resoluciones sancionatorias, para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. Pues, se volvió costumbre en el país que un empleado del beneficiario de las multas sea quien las impone, en un claro beneficio de su empleador y sus marcados intereses económicos. 4.9 Norma que define las facultades, atribuciones, funciones y requisitos que permiten a una persona ejercer el cargo de inspector de tránsito , para que de esta forma funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340365751 27-03-2025 conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. 4.10 Determinación de la aplicabilidad o no de la grabación de la audiencia de que trata el numeral 4° del Art. 107 del CGP , para que de esta forma el funcionario del Ministerio de Transporte o el Superintendente investigador de conocimiento, puedan seguir un procedimiento basado en un marco de referencia claro, al atender una solicitud ciudadana. Finalmente, al considerar los ocho tipos de sanciones de que trata el artículo 122 del Código Nacional de Tránsito, únicamente la número 2 tiene un carácter pecuniario, y sobre eso no hay ninguna discusión, porque es un hecho jurídico taxativo. Lo anterior tiene una implicación, en relación a la competencia que se otorga en el Art. 134 del

Código Nacional de Tránsito: (…) De este artículo se puede colegir, sin lugar ninguna equivocación o interpretación, que: v) Los organismos de tránsito, a través de los inspectores de tránsito solo tienen

competencia para conocer faltas, cuya sanción esté graduada en salarios mínimos diarios legales vigentes; es decir, tengan una definición pecuniaria, tal como lo son las conductas reprochadas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. vi) Para los demás tipos de sanciones, que prevé el Art. 122 del Código Nacional de Tránsito (numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, y 8), los organismos de tránsito no fueron investidos de competencia por parte del legislador; y esto resulta indiscutible, dado que el art. 122 del Código Nacional de Tránsito no categoriza las sanciones, es decir, no determina cuáles son principales y cuáles son accesorias, por tanto, no se puede inferir, que un inspector de tránsito al imponer una multa, puede imponer otro tipo de sanciones asumiendo que la multa es principal y las demás son accesorias; pues esto no lo prevé la norma. De lo anterior, se solicita al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte que se pronuncien sobre el procedimiento a seguir para la imposición sobre este tipo de sanciones, toda vez que el Código Nacional de Tránsito, en toda su envergadura, no determina términos, mecanismos, instrumentos o etapas procesales que reglen la actividad sancionatoria. En esto, se le provee copia de la Decisión Judicial

11001334104520190028901 que permite entender la posición de la Rama Judicial al respecto, para que el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte se pronuncien sobre el procedimiento que deber surtirse en las decisiones sancionatorias asociadas a cada tipo de sanción previsto en el Art. 122 del Código Nacional de Tránsito; y, desde luego, se solicita al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Transporte que se pronuncien sobre la competencia que permite la imposición de las 7 sanciones no pecuniarias de que trata el Art. 122 del Código Nacional de Tránsito, para las cuales el legislador no determinó competencia, ni para los organismos de tránsito, ni para los inspectores de tránsito, por tanto, es una urgencia ciudadana, entender quién es el competente para esos 7 tipos de sanciones, para los cuales no se determinó competencia en el Art. 134 del Código Nacional de Tránsito. CONSIDERACIONES 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340365751 27-03-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado

Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…)”. De otra parte, el artículo 134 de la Ley 769 del 2002, preceptúa: “Artículo 134. Jurisdicción y competencia. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico.

Parágrafo. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia”.

Respecto al procedimiento para imponer ordenes de comparendo, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340365751 27-03-2025 reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere lo siguiente: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:

Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra

copia de la orden de comparendo.

Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.

No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.

El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la

audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.

Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio.

Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas”. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340365751 27-03-2025 Con relación al proceso contravencional por infracciones a las normas de tránsito, el artículo 136 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2019, consagra: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción de los parágrafos 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro de Enseñanza Automovilística o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT. Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística o en centro integral de atención, o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y

organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Numeral modificado por el Decreto 2106 de 2019, artículo 118. Cancelar el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito, en un centro de enseñanza automovilística, o un Centro integral de atención debidamente registrados ante el RUNT.

Si el curso se realiza ante un centro de enseñanza automovilística, o centro integral de atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a este se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios.

Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.

En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en la ley.

(…)

6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340365751 27-03-2025 Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que

Radicado MT No.: 20251340365751

20251340365751 27-03-2025 Parágrafo 2°. Adicionado por la Ley 1843 de 2017, artículo 7º. Cuando se demuestre que la orden de comparendo por infracción a las normas de tránsito detectada por sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, no fue notificada o indebidamente notificada, los términos establecidos para la reducción de la sanción comenzarán a correr a partir de la fecha de la notificación del comparendo”. A su turno, los artículos 138 y siguientes de la Ley 769 del 2002, disponen: “Artículo 138. Comparecencia. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. (…) Artículo 139. Notificación. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados. Artículo 140. Cobro coactivo. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. (…) Artículo 142. Recursos. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

procederán los recursos de reposición y apelación.

El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.

El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.

Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado”. Respecto de los impedimentos y recusaciones, el artículo 140 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, preceptúa: “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340365751 27-03-2025 del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del

resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.

3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.

4. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, curador, consejero o administrador de bienes de cualquiera de las partes.

5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

7. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la

denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

8. Haber formulado el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil o víctima en el respectivo proceso penal.

9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

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