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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340376891 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340376891 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 Bogotá D.C., Señor

ANDRÉS ZAPATA RÍOS

Calle 76 sur, No 46-22 Ap 1314 abogadozrios@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE ESPECIAL – Desvinculación de vehículos. Radicado No. 20243031786612 del 25 de octubre de 2024. Respetado señor Zapata, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031786612 del 25 de octubre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “… solicito claridad sobre lo siguiente para adelantar los tramites respectivos:  Por lo antes expuesto si es procedente la desvinculación de vehículos con vida útil acorde a lo establecido en el Artículo 2.2.1.6.8.12, del decreto 1079 del 2015, dado el vencimiento de contrato, y que documentos se deben aportar.  Si es procedente solicitar desvinculación de mutuo acuerdo por cumplimiento de vida útil sin intención de renovar o reponer, que documentos se deben aportar.  Si la empresa esta obligada a realizar la desintegración física en caso de contrato de vinculación y que se sustenta esta condición.  Si existe alguna instrucción o algún concepto enviado a las direcciones territoriales que unifiquen los criterios para los tramites de desvinculación de vehículos que

vinculación y que se sustenta esta condición.  Si existe alguna instrucción o algún concepto enviado a las direcciones territoriales que unifiquen los criterios para los tramites de desvinculación de vehículos que cumplan la vida útil, y si estos están obligados a acatar esta instrucción, por lo cual solito se nos suministre dicho escrito si se tiene o emita el mismo.”. CONSIDERACIONES 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo

de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, establece: “Artículo 2.2.1.6.2.2. Modificado por el Decreto 478 de 2021, artículo 1º. Tiempo de uso de los vehículos. El tiempo de uso de los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo. El parque automotor que cumpla el tiempo de uso debe ser sometido a desintegración física total y podrá ser objeto de reposición por uno nuevo de la misma clase o por uno nuevo de diferente clase, evento en el cual se deberán garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de

garantizar las equivalencias entre el número de sillas del vehículo desintegrado y el vehículo nuevo a ingresar, de conformidad con lo que para tal efecto disponga el Ministerio de Transporte. (…) Artículo 2.2.1.6.2.3. Desintegración física total. Los vehículos automotores que cumplan su tiempo de uso en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial deberán ser objeto de desintegración física total y no podrán movilizarse por las vías públicas o privadas abiertas al público. En caso de incumplimiento, las autoridades de control deberán proceder de conformidad con las normas sancionatorias que rigen la materia. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la

Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 Parágrafo. Para la entrega del vehículo, la autoridad de tránsito competente exigirá la suscripción de un acta en la cual el propietario o locatario se compromete a desplazarlo de manera inmediata a la entidad desintegradora, con el fin de iniciar el proceso de desintegración y cancelación del registro. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.1.6.14.4 del presente decreto. Artículo 2.2.1.6.3.1. Contratación. (…) Parágrafo 1°. Ninguna empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial podrá vincular o prestar el servicio con vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso. Parágrafo 2°. Ninguna persona natural o jurídica podrá contratar el servicio de transporte con empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial que ofrezcan vehículos que hayan cumplido su tiempo de uso, ni contratar directamente vehículos sin acudir a la empresa debidamente habilitada. (…) Artículo 2.2.1.6.8.1. Contrato de vinculación de flota. El contrato de vinculación de flota es un contrato de naturaleza privada, por medio del cual la empresa habilitada para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos

del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial incorpora a su parque automotor los vehículos de propiedad de socios o de terceros y se compromete a utilizarlos en su operación en términos de rotación y remuneración equitativos. El contrato se perfecciona con su suscripción y la expedición de la tarjeta de operación por parte del Ministerio de Transporte y se termina con la autorización de desvinculación. El contrato de vinculación de flota se regirá por las normas del derecho privado y las reglas mínimas establecidas en el presente capítulo . Este contrato debe contener, como mínimo, las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término de duración, que no podrá ser superior a dos años, y las causales de terminación, dentro de las cuales se deberá encontrar la autorización de desvinculación expedida por el Ministerio de Transporte, sin necesidad de su inclusión en el documento contractual. (…) No podrá pactarse en el contrato de vinculación de flota las renovaciones automáticas del mismo. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 Artículo 2.2.1.6.8.3. Terminación del contrato de vinculación por mutuo acuerdo. Cuando la terminación del contrato de vinculación sea de mutuo acuerdo, el propietario o locatario y la empresa debidamente habilitada, de manera conjunta, informarán por escrito de esta decisión al Ministerio de Transporte y este procederá a efectuar el trámite correspondiente, cancelando la respectiva tarjeta de operación. (…) Artículo 2.2.1.6.8.12. Desvinculación por terminación del contrato de administración de flota. Terminado el contrato de vinculación, sin que las partes logren un acuerdo sobre su renovación, cualquiera de ellas notificará tal hecho al Ministerio de Transporte, para que el mismo proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. Artículo 2.2.1.6.14.4. Desintegración obligatoria. Los vehículos que cumplan el tiempo de uso deberán salir anualmente del servicio y ser desintegrados. Artículo 2.2.1.6.15.2. Derecho a reponer. El derecho a reponer un vehículo destinado a

la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será del propietario del vehículo o locatario, sin que la empresa de transporte pueda generar costo alguno por el derecho a reponer y el ingreso del nuevo vehículo. La reposición solo se podrá efectuar con vehículos de la misma clase. (…)” (NFT) Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, señala: “Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 2023 3040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual. (…) Artículo 5.3.5.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del usuario en el sistema RUNT, para realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo ante el Organismo de Tránsito, se deberá aplicar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos (…)

4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340376891

20251340376891 28-03-2025 Artículo 5.8.3.3. Entrega de documentos del vehículo automotor a la desintegradora. Al momento de la entrega del automotor, el propietario del vehículo entregará a la desintegradora, los siguientes documentos: (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a los interrogantes 1 y 2. El artículo 2.2.1.6.2.2 del Decreto 1079 de 2015, establece que el tiempo de uso de los

vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial será de veinte (20) años contados a partir del 31 de diciembre del año modelo del vehículo y que el parque automotor que cumpla ese tiempo de uso deberá someterse a desintegración y cancelación de matrícula, y podrá ser objeto de reposición si quién era el propietario opta por ejercer dicho derecho. Por su parte, el artículo 2.2.1.6.8.12, dispone que la desvinculación administrativa por terminación del contrato de administración de flota procede una vez terminado el contrato de vinculación sin que las partes lleguen a un acuerdo sobre su renovación, evento en el cual, cualquiera de las partes puede notificar tal hecho a la Dirección T erritorial del Ministerio de Transporte de la jurisdicción del domicilio de la empresa de transporte donde se encuentra vinculado el automotor, para que esta proceda a la cancelación de la tarjeta de operación. No obstante, en el caso propuesto, en que el vehículo cumplió su tiempo de uso, si bien no hay tarjeta de operación vigente para cancelar, se considera que, ante la solicitud de desvinculación del vehículo, ya sea de común acuerdo o por cualquiera de las partes, en este último evento, siempre que haya manifestación expresa del propietario de no querer ejercer el derecho a reponer el vehículo, se considera que procede la desvinculación del automotor, aportando la respectiva solicitud y la manifestación del propietario en referencia. Respuesta al interrogante 3. No existe disposición legal o reglamentaria que imponga a las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, la obligación

referencia. Respuesta al interrogante 3. No existe disposición legal o reglamentaria que imponga a las empresas de transporte en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, la obligación de realizar el proceso de desintegración y trámite de cancelación de matrícula de 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340376891 28-03-2025 vehículos que cumplieron el tiempo de uso y que se encontraban vinculados a su parque automotor, máxime si se considera que, estos trámites solo los puede realizar la persona natural o jurídica titular del derecho de dominio, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.6, 5.3.5.1 y 5.8.3.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en cita en el marco normativo. Respuesta al interrogante 4. No se ha expedido instructivo alguno por parte de esta cartera ministerial frente al

normativo. Respuesta al interrogante 4. No se ha expedido instructivo alguno por parte de esta cartera ministerial frente al trámite de desvinculación de vehículos en la modalidad de Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Especial, que cumplieron el tiempo de uso. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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