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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386051 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386051 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340386051

20251340386051 31-03-2025 Bogotá, D.C.;

Señor:

ANDRÉS FERNANDO ZAMBRANO LUCERO

Gerente T erminal de Transportes de Pasto S.A. correspondencia.terminal@terminaldetransporte.gov.co Pasto - Nariño

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTETRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PASAJEROS – Rutas.

Radicado No. 20243521907332 del 15 de noviembre de 2024. Respetado señor Zambrano, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el Nro. 20243521907332 del 15 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En esta oportunidad, de manera respetuosa remito solicitud de la empresa de transportes Cootranar: quien reitera petición de venta de tasa de usos para la ruta Pasto – La cruz, en un grupo “A” No autorizado. Respetuosamente elevo a Usted consulta y solicito concepto oficial de la territorial del Ministerio de Transporte en relación con la autorización de la ruta PastoLa Cruz (…)

Motivo de la consulta: Por carecer de claridad en el asunto y tener dudas normativas, que nos permiten dar una respuesta inmediata al solicitante y siendo imperiosa la necesidad e intención de cumplir cabalmente con las normas y regulaciones vigentes, se requiere concepto técnico y jurídico del Ministerio de Transporte que nos permite actuar en conformidad con la legislación vigente. (…) Del parágrafo anterior, inferimos que la racionalización permite despacha indistintamente cualquier vehículo, refiriéndose a la clase de vehículos autorizados, más no a los grupos, es decir. Para el caso puntual los grupos de vehículos autorizados no son cases y clases de vehículos corresponden a buses y busetas que sería lo autorizado para Cootranar en la ruta de interés. Por ello y al no tener claridad en el asunto, remitimos esta consulta a su dirección”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386051

20251340386051 31-03-2025 Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 336 de 1996 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.”, establece: “Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e

intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas”. El Decreto 1079 del 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.4.3. Servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. Artículo 2.2.1.4.7.1. Definición. La capacidad transportadora es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de los servicios autorizados y/o registrados. (…) Artículo 2.2.1.4.7.3. Racionalización. Con el objeto de posibilitar una eficiente racionalización en el uso de los equipos, la asignación de la clase de vehículo con la cual se prestará el servicio, se agrupará según su capacidad así:

  • GRUPO A: 4 a 9 pasajeros
  • GRUPO B: 10 a 19 pasajeros

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386051

20251340386051 31-03-2025

  • GRUPO C: más de 19 pasajeros

Para el cambio de Grupo de los vehículos autorizado en una ruta, se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Del Grupo C al Grupo B o del Grupo B al Grupo A, es decir en forma descendente, será de uno (1) a uno (1).

Del Grupo A al Grupo B o del Grupo B al Grupo C, es decir en forma ascendente, será de tres (3) a dos (2)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes planteados En atención a los interrogantes planteados, vale precisar que de conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de

Respuesta a los interrogantes planteados En atención a los interrogantes planteados, vale precisar que de conformidad con lo establecido en la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, al Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica, le compete entre otras, conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración. En ese sentido, esta Coordinación en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. Precisado lo anterior, se emite el presente concepto en respuesta a la consulta formulada, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Transporte y de conformidad con el marco normativo descrito en los apartados anteriores. Así las cosas, se debe indicar, que conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 336 de 1996, el permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. Ahora, conforme a lo establecido en el Decreto 1079 de 2015, el Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada.

habilitada, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público, para su traslado en una ruta legalmente autorizada. En cuanto a la capacidad transportadora, en esta modalidad de servicio, es el número de vehículos requeridos y exigidos para la adecuada y racional prestación de cada uno de los 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386051

20251340386051 31-03-2025 servicios autorizados y/o registrados, la cual es fijada por el Ministerio de Transporte, en la que se determina el grupo o grupos de vehículos con los que se presta el servicio y el número mínimo y máximo autorizado para cada servicio. En atención a lo expuesto, frente a su interrogante debemos indicar, que el servicio en cada ruta se debe prestar exclusivamente con el grupo o grupos de vehículos autorizado, máxime si se considera que por expresa disposición legal, está prohibido prestar el servicio en condiciones diferentes a la autorizada.

cada ruta se debe prestar exclusivamente con el grupo o grupos de vehículos autorizado, máxime si se considera que por expresa disposición legal, está prohibido prestar el servicio en condiciones diferentes a la autorizada. Respecto a la racionalización, esta tiene como objeto facilitar una eficiente utilización de los equipos autorizados, para la adecuada prestación de cada servicio autorizado a una empresa de transporte, en consecuencia, dicha racionalización podrá autorizarse por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo únicamente sobre equipos que se encuentren previamente prestando el servicio y en las condiciones señaladas en el artículo 2.2.1.4.7.3 del Decreto 1079 de 2015, ya sea de forma ascendente o descendente, desvinculando y vinculado el número de vehículos en las condiciones autorizadas, sin embargo, en tanto, no se autorice la referida racionalización, la empresa de transporte sólo podrá prestar el servicio con el grupo o grupos de vehículos autorizados previamente para cada servicio. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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