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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386541 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386541 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340386541

20251340386541 31-03-2025 Bogotá D.C.,

Señor:

REINALDO JOLIANIS

rjolianisambulancia@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud Concepto.

TRÁNSITO – VEHÍCULO DE EMERGENCIA - AMBULANCIAS.

Radicado No. 20243032109692 del 18 de diciembre de 2024. Respetado señor Jolianis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento trasladado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial según radicado No. 20243032109692 del 18 de diciembre de 2024 , mediante el cual formula los siguientes interrogantes: CONSUL TA “1. En cuanto al modelo de las ambulancias, estas tienen alguna fecha límite para poder continuar prestando el servicio? Cabe aclarar que en la empresa tenemos ambulancias con placa amarilla.

2. La placa para un vehículo prestar el servicio de ambulancia puede ser tanto placa blanca como placa amarilla?

3. En cuanto a el tipo de servicio en la licencia de tránsito (tarjeta de propiedad) debe ser tipo de servicio ambulancia o puede ser otro tipo como camioneta, vans, carga. Esta pregunta es porque se toman busetas tipo carga o tipo pasajeros y las transforman en

ambulancia, pero en la licencia de tránsito sigue el tipo de servicio inicial con el cual fue matriculado.

4. Cuál es el marco legal o normatividad para consultar estos todo la reglamentación referida al tema de ambulancias”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386541

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 5 de la Ley 336 del 1996, "Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, preceptúa: “Artículo 5o. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el Reglamento para cada Modo.

El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas . En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse

con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente Estatuto”. (NFT) De otro lado, el artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , define vehiculó de emergencia de la siguiente manera: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.” (NFT) A su turno, los artículos 5.14.3 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, consagra frente a los vehículos de emergencia: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386541

20251340386541 31-03-2025 “Artículo 5.14.3. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Ambulancia terrestre: Vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos.” (…) Artículo 5.14.1.2. Registro inicial vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. Conforme al artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, para el registro inicial de vehículos usados donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas, estos no podrán tener una vida superior de diez (10) años, respecto de la fecha de su fabricación.

Parágrafo transitorio. Por el término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente adición, se permitirá el registro inicial de los vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de

en vigencia de la presente adición, se permitirá el registro inicial de los vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios con más de diez (10) años de servicio y vida útil. Artículo 5.14.1.3. Contenido del registro . El registro de los vehículos de emergencia estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores registren en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Sistema RUNT, conforme lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en el Título 4 de la presente resolución, es decir, aquellos datos que permitan la identificación, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y los gravámenes que se realicen sobre los mismos. Adicionalmente, deberán identificarse en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, en los datos del vehículo, numeral 1.2, con el campo de registro: “Vehículo de

Emergencia: SÍ”.

Parágrafo. Los Organismos de Tránsito del país, deberán registrar en el Registro Nacional Automotor (RNA) del sistema RUNT, la información de todos los vehículos de emergencia de su competencia en los “Datos del Vehículo” numeral 1.2 con el campo de registro: “Vehículo de Emergencia: SÍ”, en un plazo de doce (12) meses, una vez se encuentre habilitado en el sistema RUNT esta funcionalidad. Artículo 5.14.1.4. Trámites en materia de tránsito. Para realizar los trámites de tránsito

de los vehículos de emergencia, se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el Título 5 de la presente resolución o la norma que la modifique, adicione o la sustituya. (…) Artículo 5.14.2.1.1. Características y condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia. Para el tránsito seguro de los vehículos de emergencia, estos deberán cumplir con lo señalado en los reglamentos técnicos vigentes que le apliquen, la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386541

20251340386541 31-03-2025 Resolución número 3752 de 2015 y la Ley 769 de 2002 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Artículo 5.14.2.1.2. Revisión preoperacional . Los vehículos automotores descritos en el presente capítulo deberán realizar la revisión preoperacional en los términos

adicionen o sustituyan. Artículo 5.14.2.1.2. Revisión preoperacional . Los vehículos automotores descritos en el presente capítulo deberán realizar la revisión preoperacional en los términos establecidos por el Anexo 63 “Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”, de la presente resolución. Artículo 5.14.2.1.3. Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes . La revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes de los vehículos automotores de emergencia que son objeto de aplicación del presente capítulo se llevará a cabo por los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), conforme las disposiciones establecidas en la Sección 4 Capítulo 3 del Título 3 de la presente resolución o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.2.1.4. Periodicidad de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos automotores de emergencia deberán realizar la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes en los términos establecidos por la Ley 769 de 2002, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.2.1.5. Periodicidad de mantenimiento . Los vehículos automotores de emergencia descritos en el presente capítulo deberán realizar mantenimiento periódicamente cada seis (6) meses o cada 5.000 kilómetros, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. (…) Artículo 5.14.3.1. Licencia de conducción. El conductor del vehículo de

indicaciones del fabricante. (…) Artículo 5.14.3.1. Licencia de conducción. El conductor del vehículo de emergencia deberá contar con licencia de conducción de acuerdo con la clase de vehículo y servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la presente resolución o la norma que las modifique, adicione o sustituya. Artículo 5.14.3.2. Perfil del conductor de vehículos de emergencia . Sin perjuicio de los requisitos exigidos por el sector salud y/o la normatividad relacionada a la atención de emergencias, el conductor de vehículos de emergencia deberá contar con una formación que le permita desarrollar destrezas y tener una adecuada percepción de la infraestructura vial, el vehículo, la presencia de los demás actores en la vía, conocimiento tanto de las señales como las normas de tránsito, y demás circunstancias que definen su proceder cuando se dispone a atender una emergencia, durante y después de la misma. En ese sentido se deberá exigir como mínimo:

1. Acreditar educación continua en seguridad vial mediante certificación de capacitación y entrenamiento, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, emitida por instituciones debidamente registradas ante las Secretarías de Educación o el Ministerio de

Educación.

2. Deberá tener por lo menos dieciocho (18) años de edad cumplidos y contar como mínimo de dos (2) años de conducción en la categoría a la que pertenezca el vehículo de emergencia. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

mínimo de dos (2) años de conducción en la categoría a la que pertenezca el vehículo de emergencia. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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3. El aspirante a conductor deberá estar a paz y salvo por concepto de multas y no ser un infractor reincidente de las normas de tránsito durante el último año previo a su vinculación.

Parágrafo 1°. Para efectos del numeral primero del presente artículo, la Agencia Nacional de Seguridad Vial deberá diseñar y divulgar los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, en un término no mayor de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la adición realizada en la presente resolución. Hasta tanto no se cuente con los contenidos y metodología para la educación en seguridad

en un término no mayor de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la adición realizada en la presente resolución. Hasta tanto no se cuente con los contenidos y metodología para la educación en seguridad vial, enfocado en la conducción de los vehículos de emergencia, no se validará lo establecido en el numeral 1 del presente artículo. Parágrafo 2°. La persona natural o jurídica responsable de la prestación del servicio de emergencia, deberá verificar que el conductor cumpla con los requisitos antes señalados previo a su vinculación como conductor del vehículo de emergencia.” (NFT) Frente a las categorías de las licencias de tránsito, la norma consagra: “Artículo 5.2.1.4. Categorías de la Licencia de Conducción de vehículos automotores de servicio particular . Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura: A1 Para la conducción de motocicletas con cilindrada hasta de 125 c.c. A2 Para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos con cilindrada mayor a 125 c.c. B1 Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses. B2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. B3 Para la conducción de vehículos articulados. (…) Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público . Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:

Artículo 5.2.1.5. Categorías de las Licencias de Conducción de vehículos automotores de servicio público . Las Licencias de Conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única: C1 Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. C3 Para la conducción de vehículos articulados.” (NFT) Conclusión 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340386541

20251340386541 31-03-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1°

El artículo 5 de la Ley 336 del 1996, define el servicio público como aquel que se presta bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, donde implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo. A su turno, el servicio privado de transporte se entiende como aquel que tiende a satisfacer las necesidades de movilización de personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o jurídicas, donde los equipos deben cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte. Ahora bien, el artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022, define las ambulancias, como un vehículo automotor de emergencia autorizado para transitar con prioridad de acuerdo con la condición del paciente y acondicionada de manera especial y exclusiva para el transporte de pacientes, con recursos humanos y técnicos calificados para la atención y beneficio de aquellos. De otra parte, las Guías para Manejo de Urgencias T omo I del Ministerio de Salud de la Protección Social, denomina el servicio de ambulancias, como servicios de traslado asistencial, precisando que el transporte de pacientes a bordo de ambulancias es un acto médico que implica todas las condiciones legales, humanas y éticas correspondientes,

incluida prioritariamente la historia clínica. De esta manera, los vehículos clase ambulancia, no se ajustan a las tipologías vehiculares para el servicio público de transporte, por lo que deben ser registrados como servicio particular cuando el titular del derecho de dominio es una persona natural o jurídica de derecho privado, o como servicio oficial cuando el titular es una entidad de derecho público. Por tal motivo, estos vehículos no tienen vida útil, sin embargo, es obligación de sus propietarios mantenerlos en óptimas condiciones técnico - mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo preceptuado para el efecto en la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, así como, las condiciones mínimas de seguridad de los vehículos de emergencia establecidas en la Resolución 20223040045295 de 2022. Respuesta al interrogante No. 2° T eniendo en cuenta que los vehículos clase ambulancia, no se ajusta a la tipología vehicular para la prestación de un servicio público de transporte, sino al servicio privado, la placa para estos vehículos automotores conforme lo determina la reglamentación técnica frente a la Placa Única Nacional, debe ser de color amarillo (preventivo) con letras y 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340386541 31-03-2025 caracteres negros. Respuesta al interrogante No. 3° El artículo 5.14.3.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que el conductor del vehículo de emergencia debe contar con licencia de conducción de acuerdo con la clase de vehículo y servicio, de conformidad con las categorías señaladas en los artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5 de la norma en comento. Respuesta al interrogante No. 4° Se precisa que las disposiciones en materia de tránsito y transporte, no regulan la prestación del servicio de ambulancias, si no los vehículos usados en la atención de emergencias tales como los vehículos tipo ambulancias: - Artículo 2 de la Ley 769 del 2002.

  • Artículo 5.14.3. de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Artículo 5.14.1.1. al 5.14.4.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Artículos 5.2.1.4 y 5.2.1.5. y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022. - Norma T écnica Colombiana NTC 3729 “Tipología vehicular. Ambulancias de transporte terrestre”.

Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ

7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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