MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386721 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340386721 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 Bogotá D.C.,
Señor:
JOSE PANTOJA BACA
jose.pantoja28@hotmail.com Barranquilla – Atlántico
Asunto: Solicitud Concepto.
TRANSPORTE – INSTRUCTORES SEGURIDAD VIAL.
Radicado No. 20243032094552 del 16 de diciembre de 2024. Respetado señor Pantoja, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud con radicado No. 20243032094552 del 16 de diciembre de 2024 , mediante el cual formula el siguiente interrogante: CONSUL TA “Siendo un instructor calificado con todas las condiciones y certificaciones pedagógicas y avalado como tecnólogo profesional en transporte y vías y/o Seguridad vial dentro del territorio nacional estaría en la capacidad para ser formador de formadores es decir pedagógicamente desde la parte teórica formar instructores en seguridad vial no obstante teniendo en cuenta la categoría?.” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 El artículo 3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se
Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 El artículo 3.2.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone que los Centros de Enseñanza Automovilística son los encargados de la formación de instructores en conducción: “Artículo 3.2.1.1. Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística . Los Centros de Enseñanza Automovilística interesados en la prestación del servicio que permita la obtención del certificado de aptitud en conducción y formación de instructores en conducción deberán registrarse ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). El registro permitirá la prestación del servicio bajo condiciones de ubicación y funcionamiento, conforme el alcance de certificación de conformidad otorgada por los Organismos de Evaluación de Conformidad (OEC), acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).” (NFT) Frente a los criterios de formación a instructores en conducción, el artículo 3.2.3.1. de la Resolución en ibidem, consagra: “Artículo 3.2.3.1. Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de
conductores e instructores que imparten los Centros de Enseñanza Automovilística. Adóptese el desarrollo curricular por competencias para los cursos de formación de conductores e instructores, establecido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, el cual hace parte integral de la presente resolución.” El anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, adoptado por medio del artículo 3.2.3.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece frente a los módulos de formación para instructores: “2.2. DESCRIPCIÓN DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN PARA INSTRUCTORES El curso de formación para instructores de conducción está orientado a profundizar los conocimientos del curso de formación a conductores. Al mismo tiempo, el curso busca desarrollar las competencias pedagógicas en el instructor, con miras a que este pueda llevar a cabo el proceso de enseñanza por competencias dirigido a los aspirantes que buscan obtener la licencia de conducción, Este curso de formación debe contar con tres (3) módulos cuyo objetivo se muestra a continuación:
1. Formación teórica: desarrollar estrategias pedagógicas que le permitan al instructor la apropiación conceptual de la movilidad segura y sostenible en el marco de la normatividad
colombiana en normas de tránsito, señalización vial e infraestructura y el vehículo, con miras a facilitar el proceso de enseñanza para la formación a los aspirantes a conductores.
2. Formación básica aplicada: apropiar como instructor los conocimientos, habilidades y destrezas prácticas necesarias, para lograr su transposición didáctica a los aspirantes, a 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 través de estrategias que desarrollen el aprendizaje significativo, en la operación del vehículo y su inspección preoperacional; en correspondencia con la legislación colombiana en normas de tránsito, salud en el trabajo, inclusión, convivencia y medio ambiente.
3. Formación específica: Aplicar los conocimientos teórico-prácticos por parte del instructor en contextos simulados y circulación vial, que garantice su aprehensión para ser
3. Formación específica: Aplicar los conocimientos teórico-prácticos por parte del instructor en contextos simulados y circulación vial, que garantice su aprehensión para ser transmitidos a los aspirantes con seguridad y confianza. través del modelo de aprendizaje basado en problemas, para el abordaje de maniobras de conducción del vehículo y normas de tránsito para la movilidad segura según medio de transporte.” Ahora bien, respecto a los requisitos para ser instructor en los Centros de Enseñanza Automotor, los artículos 3.6.1.2 y 3.6.1.7. de la Resolución 20223040045295 de 2022, disponen: “Artículo 3.6.1.2. Requisitos y condiciones para el Registro de los Centros de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito . Para que un Centro de Enseñanza Automovilística pueda dictar cursos sobre normas de tránsito deberá registrarse en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Encontrarse registrado como Centro de Enseñanza Automovilística (CEA) en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). b) Contar como mínimo con un (1) instructor en normas de tránsito, el cual deberá cumplir con el perfil requerido de conformidad a lo establecido en el artículo 3.6.1.7., de la presente resolución.
c) Certificado de conformidad del servicio, expedido por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), bajo la Norma ISO/IEC 17065 o la que la modifique, adicione o sustituya. El Certificado de conformidad del servicio indicará el cumplimiento del esquema de certificación de producto por servicios definido por el Ministerio de Transporte de acuerdo al esquema establecido en el Anexo 11 “Funciones y actividades de evaluación de la conformidad dentro del esquema de certificación de servicio a realizar a los centros integrales de atención, los centros de enseñanza automovilística y los organismos de tránsito”, de la presente resolución. d) Contar con los elementos tecnológicos y de conectividad señalados en el presente título para la transmisión de la información generada por el Centros de Enseñanza Automovilística al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). e) Pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) para el registro del Centro de Enseñanza Automovilística para dictar cursos sobre normas de tránsito, establecida en la Resolución 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique, adicione o sustituya.” (…) “Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición
último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (NFT) Respecto a los requisitos para dictar cursos de capacitación en Organismos de Tránsito y Centros Integrales de Atención, el artículo 3.6.1.8. de la resolución enunciada, consagra: “Artículo 3.6.1.8. Obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación. Son obligaciones de los Centros Integrales de Atención, Centros de Enseñanza Automovilística y Organismos de Tránsito registrados para dictar cursos de capacitación las siguientes: (…) g) Impartir la capacitación con instructores acreditados e idóneos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 3.5.5. y 3.6.1.7., de la presente resolución.” (NFT) A su turno, los artículos 3.5.5. y 3.6.1.7. ibidem, disponen: “Artículo 3.5.5. Perfil del instructor. Para que los Centros Integrales de Atención puedan dictar cursos de capacitación, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de
acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. (…) Artículo 3.6.1.7. Perfil del instructor. Para que los Centros de Enseñanza Automovilística y los Organismos de Tránsito puedan dictar cursos sobre normas de tránsito, deberán contar como mínimo con un (1) instructor en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340386721 31-03-2025 normas de transporte, tránsito y seguridad vial el cual debe acreditar los siguientes requisitos: a) Poseer certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año, o b) Ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único T eniendo en cuenta que en su escrito no hace alusión frente a qué tipo de instructor requiere información; es importante precisar que si su interrogante hace alusión a los instructores de conducción quienes deben ostentar formación y competencia en seguridad vial, se indica de manera preliminar que estos deben contar con certificación como instructor en conducción cuya expedición corresponde a los Centros de Enseñanza
Automovilística (CEA). Frente al particular, la Resolución 20223040045295 de 2022, consagró los criterios de formación que deben ser desarrollados por los Centros de Enseñanza Automovilística con el fin de garantizar la capacidad e idoneidad de los futuros instructores en conducción. En ese sentido, a través del artículo 3.2.3.1. de la norma en comento, se adoptó el desarrollo curricular para los cursos de formación de conductores e instructores contenido en el Anexo 1 “Contenidos curriculares para los cursos de formación de conductores e instructores que imparten los centros de enseñanza automovilística”, donde se estableció que los cursos de formación para instructores deben contar con los módulos de: (i) formación teórica, (ii) formación básica aplicada, y (iii) formación específica. Los cuales en conjunto permiten al instructor desarrollar las estrategias pedagógicas para la apropiación conceptual de la movilidad segura (seguridad vial) y sostenible, obtener y apropiar conocimientos, habilidades y destrezas prácticas con el fin de transmitir y evaluar estas en los aprendices a su cargo, y desarrollar conocimientos teórico – prácticos en contextos simulados. De esta manera, los instructores de conducción atendiendo a la categoría de licencia de conducción para la cual se recibió capacitación, cuentan con la formación académica suficiente para impartir instrucciones a aprendices sobre aspectos relacionados con la
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340386721
20251340386721 31-03-2025 normativa de tránsito, seguridad vial, salud ocupacional aplicable al conductor, entre otros. Frente a la vinculación como instructor en los Centros de Enseñanza Automovilística, la norma en comento consagra en los artículos 3.6.1.2 y 3.6.1.7. los requisitos que deben ser acreditados para este perfil: (i) Contar con certificación como instructor en conducción, acreditar experiencia mínima de dos (2) años como docente o instructor en conducción, no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año; o (ii) ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el
de las normas de tránsito durante el último año; o (ii) ser técnico profesional en seguridad vial, acreditando el título a través de entidad docente autorizada por el Ministerio de Educación, y no haber sido sujeto de imposición de sanción alguna por ser contraventor de las normas de tránsito durante el último año. A su vez, estos requisitos son exigibles a los instructores que pretendan dictar cursos de capacitación en Organismos de Tránsito y Centros Integrales de Atención de conformidad con lo dispuesto en el literal g del artículo 3.6.1.8. ibidem. Por lo anterior, para ser formador de instructores en conducción no solo se debe contar con los certificados académicos (técnico en seguridad vial), sino que, debe cumplirse con los requisitos adicionales para estos perfiles establecidos en la Resolución 20223040045295 de 2022. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente” , conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.