MINTRANSPORTE - Concepto 20251340387451 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340387451 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340387451
20251340387451 31-03-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JORGE IVAN PORTILLA RUIZ
jorge.portillar@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
Radicado No. 20243032149672 del 26 de diciembre de 2024. Respetado señor Portilla, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No.20243032149672 del 26 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “1. Si un vehículo APAGADO (que está parqueada en determinada vía se desengrana) y ocasiona lesiones a una persona, de acuerdo con la definición de accidente de tránsito, este supuesto configura o no accidente de tránsito.
2. Es un requisito de que el vehículo implicado estuviera ENCENDIDO para poder catalogarlo como accidente de tránsito? En caso afirmativo, cuál es el sustento normativo, dado que la definición del CNT indica que el vehículo esté en movimiento pero no dice nada al respecto de que deba estar encendido”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340387451
20251340387451 31-03-2025 Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento , que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. (…) Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público.” (NFT) El artículo 8.6.1. 1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del
expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, consagra: “Artículo 8.6.1.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto adoptar el “Formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT)” del Anexo 73 y “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” del Anexo 72 de la presente resolución, facultar a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental, para que reporten la información de los accidentes de tránsito de su jurisdicción al RNAT y establecer el procedimiento para tal efecto.” Ahora bien, el Manual de Diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) del Anexo 72, adoptado por el 8.6.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece: “CAPÍTULO 1. DEFINICIÓN ACCIDENTE DE TRANSITO De conformidad con el artículo segundo. Definiciones de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito el accidente de tránsito es un "evento, generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él, e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se
movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho". (…) El formulario "Informe Policial de Accidente de Tránsito fue diseñado por el Ministerio de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340387451
20251340387451 31-03-2025 Transporte, con el objeto de registrar la información técnica y legal indispensable para que mediante su análisis, y del que se desprende de la posible posterior investigación, los Organismos de Tránsito y el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Transporte, y establezcan correctivos que permitan reducir el número de accidentes y/o disminuir su gravedad, tanto en las zonas urbanas como en el área rural.
El "Informe Policial de Accidente de Tránsito" consta del formato general y los anexos No. 1 y 2. CAPÍTULO 1. FORMATO GENERAL Este formato está dividido en tres secciones que aparecen registradas en las hojas 1, 2 y 3.
1. La primera hoja consigna la información general del accidente (descripción del lugar de los hechos, circunstancias de modo y tiempo, características de las vías, diseño vial e identificación de los conductores, vehículos y propietarios y un código de barras).
2. La segunda hoja consigna la información del segundo vehículo involucrado, las víctimas, hipótesis, testigos y observaciones entre otros.
3. En la tercera hoja se diagrama el croquis correspondiente con la tabla de medidas de identificación de los puntos de referencias, así como los datos de quien conoce del accidente.
(…)
CAPÍTULO 11. ANEXOS DEL FORMATO GENERAL
ΑΝΕΧΟ No. 1. CONDUCTORES, VEHÍCULOS, PROPIETARIOS.
Se utiliza cuando el accidente involucra a más de dos (2) vehículos. En él se registrará la información e identificación de los conductores y sus lesiones, vehículos y descripción de daños, lugar de impacto, propietarios, hipótesis del accidente, testigos, observaciones, autoridad de tránsito que conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.” (…)
ANEXO No. 2.
VÍCTIMAS: PASAJEROS, ACOMPAÑANTES O PEATONES.
Se utiliza cuando en el accidente de tránsito hay más de un lesionado o muerto, diferente a los conductores. Este anexo permite registrar la información e identificación máximo de seis (6) victimas, además de las observaciones que se consideren pertinentes, autoridad de tránsito que conoció el accidente y la autoridad que le correspondió el hecho.” (NFT) Conclusión 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340387451
20251340387451 31-03-2025 En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2°
El artículo 2 de la Ley 769 de 2002, define el accidente de tránsito como un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. En atención a dicha definición, para que se configure un accidente de tránsito deben coexistir los siguientes elementos: (i) evento voluntario o involuntario relacionado con un vehículo en movimiento, (ii) un daño a personas o bienes, y (iii) afectación a la circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. En atención al elemento de consulta, se tiene que la Ley 769 de 2002 define al vehículo como todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, por lo que dicha categoría cobija los automotores (equipado con un motor para su Propulsión) o no automotores (desplazamiento realizado por medios alternativos como el esfuerzo físico del conductor o la tracción animal o siendo halado por un automotor). La norma en comento no realiza distinción o precisión para el elemento del “movimiento” del vehículo, por lo que no puede catalogarse de manera restrictiva a una acción
mecánica pues con esto se desconocería a los vehículos no automotores. En tal sentido, debe observarse desde la óptica del concepto de desplazamiento del objeto, que enmarca un cambio de posición1. Ahora bien, en caso de un accidente de tránsito la autoridad de tránsito debe diligenciar el formato del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) del anexo 73, adoptado por el artículo 8.6.1.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, el cual se encuentra dividido en tres secciones que aparecen registradas en las hojas 1, 2 y 3. La primera hoja consigna la información general del accidente, descripción del lugar de los hechos, circunstancias de modo y tiempo, características de las vías, diseño vial e identificación de los conductores, vehículos y propietarios y un código de barras; la segunda hoja consigna la información del segundo vehículo involucrado, las víctimas, hipótesis, testigos y observaciones entre otros; y la tercera hoja se diagrama el croquis correspondiente con la tabla de medidas de identificación de los puntos de referencias así como los datos de quien conoce del accidente. 1 Segunda acepción contenida en el diccionario de la Real Academia de la Lengua: “Movimiento. 2. m. Estado de los cuerpos mientras cambian de lugar o de posición.” 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340387451
20251340387451 31-03-2025 De igual manera, este formato contiene el anexo 1. Conductores, vehículos y propietarios, en el que se consigna a la información e identificación de los conductores y sus lesiones, vehículos y descripción de daños, lugar de impacto, propietarios, hipótesis del accidente, testigos, observaciones autoridad de tránsito que conoció del accidente y la autoridad que le correspondió el hecho. En virtud de lo expuesto, se puede concluir que, para que se configure un accidente de tránsito, no basta con el simple movimiento (cambio de posición) del vehículo, ya sea automotor o no automotor. Es necesario que este movimiento se vea acompañado de un evento, ya sea voluntario o involuntario, que cause daño a una persona o bien, y que además afecte la circulación de vehículos dentro de la zona de influencia, para lo cual será la autoridad de tránsito en cada caso particular, quien determine lo pertinente de conformidad con las pruebas recaudadas.
Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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