MINTRANSPORTE - Concepto 20251340387761 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340387761 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340387761
20251340387761 31-03-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JAVIER FERNANDO PÉREZ LA ROTTA
javier.perez.19@hotmail.com Paipa - Boyacá Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – PAGO DE MUL TAS – Medidas correctivas. Radicado No. 20243032150902 del 26 de diciembre de 2024. Respetado señor Pérez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032150902 del 26 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Buenas tardes Es mi deseo conocer, en atención a la resolución 20223040045295 de 2022 ‘Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte’ y en especial el Articulo 43 de la ley 2193 cuando exigen a los organismos de tránsito, que las partes (comprador y vendedor) no tengan medidas correctivas por comparendos de vigilancia, para el perfeccionamiento del trámite la pregunta en concreto es ¿esta restricción también aplica a los tramitadores?, pues
como bien saben el no es parte del proceso de compraventa del vehículo automotor, solo es el encargado de llevar la documentación, y en caso afirmativo cual es el marco legal donde indique que al tramitador se le debe exigir que no tenga medidas correctivas”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340387761
20251340387761 31-03-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que
Radicado MT No.: 20251340387761
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” , adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas . Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 6. <Numeral INEXEQUIBLE> 7. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. 8. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. 9. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno nacional. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340387761
20251340387761 31-03-2025 10. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 23 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011”. (NFT) De otro lado, el artículo 5.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por el artículo 8 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor señala: “Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo 8º. Trámites
disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor señala: “Artículo 5.1.6. Modificado por la Resolución 20233040017145, artículo 8º. Trámites adelantados a través de un tercero. Cuando el trámite o trámites por adelantarse ante un organismo de tránsito se realice a través de un tercero, este deberá estar registrado en el sistema RUNT y para efectos de realizar la gestión deberá presentar el contrato de mandato o poder especial, a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar los trámites a que haya lugar por cuenta y riesgo del mandante. Lo aquí dispuesto aplica independientemente de que el trámite se realice en forma presencial o virtual.
Cuando la persona a realizar el trámite resida fuera del país, el tercero deberá aportar el correspondiente contrato de mandato debidamente apostillado o legalizado en Colombia.
En caso que el trámite sea en representación de un menor de edad, el tercero deberá aportar el documento que lo acredita como representante legal o tutor del menor”. (NFT) De otro lado, el artículo 5.3.2.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, señala: “Artículo 5.3.2.1. Procedimiento y requisitos. Verificada la inscripción del vendedor o
titular del derecho de dominio del vehículo y del comprador o nuevo titular del derecho de propiedad en el sistema RUNT, para adelantar el traspaso de la propiedad de un vehículo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340387761
20251340387761 31-03-2025 automotor, remolque o semirremolque ante los Organismos de Tránsito, se deberá observar el siguiente procedimiento y cumplir con los requisitos que el mismo exige: (…)
4. Validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito. Cuando el usuario se encuentre adelantando el trámite sea de forma presencial o virtual, el Organismo de Tránsito validará en el sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del
sistema RUNT la existencia del SOAT y revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente para el vehículo objeto de traspaso y verificara a través del sistema RUNT que el propietario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito, de acuerdo con la interoperabilidad que para tal efecto debe haber entre el sistema SIMIT y el sistema RUNT”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Las medidas correctivas son acciones impuestas por las autoridades de Policía a quienes incurran en conductas contrarias a la convivencia ciudadana o incumplan deberes específicos de convivencia. Su finalidad es disuadir, prevenir, resarcir, procurar, educar, proteger y restablecer el orden público. En este sentido, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, las personas reportadas en el Registro Nacional de Medidas Correctivas que no hayan pagado la multa impuesta, junto con los intereses, en un plazo de seis meses desde su imposición, no podrán, entre otras restricciones, realizar trámites ante las oficinas de tránsito y transporte hasta que se pongan al día con la obligación. Respecto a los trámites realizados a través de terceros, el artículo 5.1.6. de la Resolución
20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 8 de la Resolución 20233040017145 de 2023, establece que el tercero debe estar registrado en el sistema RUNT y, para llevar a cabo la gestión, presentar un contrato de mandato o poder especial, mediante el cual el propietario o titular del derecho le delega la realización de los trámites correspondientes, por cuenta y riesgo del mandante. En consecuencia, aunque la normativa de tránsito no exige expresamente que los terceros 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340387761
20251340387761 31-03-2025 mandatarios o apoderados estén al día en el pago de multas por infracciones de tránsito para realizar trámites ante los organismos competentes, el numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, adicionado por la Ley 2197 de 2022, establece una prohibición general que impide a quienes tengan multas pendientes por infracciones al Código
la Ley 1801 de 2016, adicionado por la Ley 2197 de 2022, establece una prohibición general que impide a quienes tengan multas pendientes por infracciones al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana efectuar trámites ante las oficinas de tránsito y transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.