MINTRANSPORTE - Concepto 20251340405991 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340405991 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340405991
20251340405991 03-04-2025 Bogotá D.C
Señora:
LILIANA MARÍA IDÁRRAGA LOZANO
linaidarragalozano@outlook.com
Arboletes-Antioquia Asunto: Solicitud de concepto.
INFRAESTRUCTURA – PEAJES - Normatividad. Radicado No. 20253030102012 del 22 de enero del 2025. Respetada señora Idárraga, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030102012 del 22 de enero del 2025 , mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “PRIMERO: Indicar cuál es el marco jurídico que regula los peajes en vías de carácter municipal en Colombia.
SEGUNDO: ¿Una entidad territorial puede establecer el cobro de un peaje en sus vías de carácter municipal?
TERCERO: ¿Cuál es el procedimiento legal (paso a paso) que deben seguir las entidades territoriales para establecer el cobro de peajes en sus vías municipales?
CUARTO: ¿Cuáles son los requisitos legales, técnicos y administrativos que deben cumplir las entidades territoriales para la creación de un peaje?
QUINTO: ¿Para establecer el cobro de un peaje sobre una vía de carácter municipal, se requiere autorización del Ministerio de Transporte?
SEXTO: ¿Cuál es la distancia mínima permitida que debe respetarse entre un peaje y otro?
SÉPTIMO: En caso de que un municipio pueda establecer el cobro de un peaje en su jurisdicción, ¿puede establecer libremente el valor del peaje?
OCTAVO: En caso contrario, ¿cuáles son los criterios que debe utilizar para la fijación y cobro de las tarifas de peaje?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio:
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Radicado MT No.: 20251340405991
20251340405991 03-04-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo La Constitución Política de Colombia en su artículo 338, otorgo en cabeza de las Corporaciones legislativas la imposición de contribuciones fiscales ó parafiscales bajo los siguientes términos: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los
servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”. A su vez, el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuye competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, "Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de diciembre 30 de 1993", dispone lo siguiente: “Artículo 21.- Modificado parcialmente por el art. 1, Ley 787 de 2002. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación . Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
operación y desarrollo. Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. Todos los servicios que la Nación o sus Entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340405991 03-04-2025 Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:
a. Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. b. Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas. c. El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio. d. Las tasas de peajes serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación. e. Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valorización, en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal. Parágrafo.- La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte”. Con relación a las concesiones para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial, el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, consagra: “Artículo 30.- Del contrato de concesión . La Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través
de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial. Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes. La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabilidad civil para la Entidad quien a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable. En los contratos que por concesión celebre el Instituto Nacional de Vías, se podrán incluir los accesos viales que hacen parte de la infraestructura Distrital o Municipal de transporte. Parágrafo 1.- Los Municipios, los Departamentos, los Distritos y la Nación, podrán aportar partidas presupuestales para proyectos de infraestructura en los cuales, de acuerdo con los estudios, los concesionarios no puedan recuperar su inversión en el tiempo esperado Parágrafo 2.- Los contratos a que se refiere el inciso 2 del artículo 81 de la Ley 80 de 1993, que a partir de la promulgación de esa Ley se celebren, se sujetarán en su formación a lo dispuesto en la misma. Sin embargo, estos no estarán sujetos a lo previsto en el numeral 4 del artículo 44 y el inciso 2 del artículo 45 de la citada Ley. En el Pliego de Condiciones se señalarán los criterios de adjudicación. Parágrafo 3.- Bajo el esquema de Concesión, los ingresos que produzca la obra dada en
señalarán los criterios de adjudicación. Parágrafo 3.- Bajo el esquema de Concesión, los ingresos que produzca la obra dada en concesión, serán asignados en su totalidad al concesionario privado, hasta tanto este obtenga 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340405991 03-04-2025 dentro del plazo estipulado en el contrato de concesión, el retorno al capital invertido. El Estado recuperará su inversión con los ingresos provenientes de la operación una vez culminado el período de concesión”. A su turno, el numeral 6.14 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece:
“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte . Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:
establece:
“Artículo 6o. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte . Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (…) 6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios. (…)”. (NFT) En ese sentido, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte emitió la Circular 20181400303461 del 03 de agosto del 2018, en el cual estableció los lineamientos para la justificación de la instalación de nuevas estaciones de peaje bajo los siguientes términos: “1.1. Alcance El alcance del estudio consiste en desarrollar las siguientes actividades: En el marco de la Ley 105 de 1993, se BUSCA determinar la viabilidad TECNICA, OPERATIVA, ECONOMICA, SOCIAL Y FINANCIERA para QUE LAS INSTITUCIONES AUTORIZADAS PUEDAN instalar estaciones de peaje en la red vial que se encuentra a su cargo, evaluado los impactos y externalidades que puedan generala este tipo de proyectos. En términos económicos con la instalación de una estación de peaje se busca captar recursos para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, cobrando el uso de las obras de infraestructura de trasporte a los usuarios, para garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, cobrando el uso de las obras de infraestructura de trasporte a los usuarios, para garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo. En el proceso de evaluación de la instalación de nuevas estaciones de peaje, se debe incluir la revisión técnica, operativa, económica, social y financiera del proyecto, teniendo en cuenta las inversiones a recuperar con el recaudo proyectado. Análisis del impacto que pueda producir la instalación de la nuevas estaciones de peaje, sobre proyectos viales concesionados o no concesionados, cuya financiación sea a través de peajes ubicados dentro de la misma zona de influencia. (…) 1.7 APROBACIÓN PRELIMINAR Con el resultado de la evaluación, las instituciones o entidades del orden nacional, departamental y municipal, podrán gestionar la aprobación y/o emisión del concepto vinculante 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340405991 03-04-2025 del Ministerio de Transporte para la instalación de la nueva de Peaje, siempre que se cumplan los requisitos enunciados, además de los siguientes: La necesidades de infraestructura vial de la Nación, del departamento y/o municipio (establecidos en la ordenanza y/ acuerdo). Que impacto socio económico y ambiental se minímo. Que el impacto de las tarifas a cobrar al usuario por categoría vehicular sea minímo. Que la relación costo/beneficio de las obras sea adecuada, según criterios comúnmente utilizados. 1.8 SOLICITUD DEL CONCEPTO VINCULANTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Con todos los elementos de juicio y estudios realizados, las instituciones y entidades, deben solicitar el “concepto vinculante” del Ministro de Transporte. Dicho concepto constituye una obligación previa a la instalación de estaciones de peajes. (…)”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° Se precisa que los peajes, se constituyen en la tasa o retribución que el usuario de una vía pública paga por su utilización, con el fin de garantizar la existencia y el adecuado
mantenimiento, operación y desarrollo de una infraestructura vial que haga posible y eficiente el transporte terrestre1. En ese orden, el artículo 30 de la Ley 105 de 1993 se constituye en el marco jurídico que faculta a los entes territoriales para establecer peajes en las vías bajo su jurisdicción. En este sentido, el artículo mencionado autoriza a la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios a otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial, lo cual dispone como mecanismos de recuperación de la inversión las figuras de peajes y valorización. Por otra parte, frente a la fijación de las tarifas de los peajes, vale subrayar que el artículo 388 de la Constitución Política de Colombia asignó de manera expresa la potestad legislativa en materia tributaria en los órganos plurales de representación política. En ese sentido, está atribución faculta a las Corporaciones legislativas de manera amplia y discrecional para ejercer todas las competencias inherentes a ella 2, así como, fijar las tarifas de las tasas y contribuciones como recuperación de los servicios que se presten a los contribuyentes, pero exige que el sistema y el método para definir los costos sean fijados en ley, ordenanzas o los acuerdos. 1 Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia No. T-258 del 14 de junio de 1995. M.P .: Antonio Barrera Carbonell. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-508 del 06 de julio del 2006. M.P .: Alvaro Tafur Galvis. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte
Barrera Carbonell. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-508 del 06 de julio del 2006. M.P .: Alvaro Tafur Galvis. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340405991 03-04-2025 En ese orden de ideas, el literal c del artículo 21 de la Ley 105 de 1993, en articulación con el artículo 338 de la carta política, dispone como mandato de optimización para la fijación del valor de las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura será definido por la autoridad competente y su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de
la prestación del servicio. Ahora bien, en cuanto a los requerimientos para determinar la viabilidad técnica, operativa, económica, social y financiera de la instalación de peajes en la red vial a cargo de la Nación, la Oficina de Regulación Económica de esta Cartera Ministerial como cabeza en el sector transporte, imparte los lineamientos para la justificación de la instalación de las nuevas estaciones de peajes mediante la Circular 20181400303461 del 03 de agosto del 2018, entre los que se encuentra, la solicitud de aprobación y/o emisión del concepto vinculante del Ministerio de Transporte para la instalación de la nueva estación de peaje. Respuesta interrogante No. 2° y 3° Al tenor de lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, en cabeza de las Corporaciones legislativas de los entes territoriales radica la fijación de las tarifas de las tasas y contribuciones de los peajes instalados en la red vial de su respectiva jurisdicción. Así mismo, el artículo constitucional ordena que el procedimiento y sistema para las tasas y contribuciones de los peajes serán fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según sea el caso. Respuesta al interrogante No. 4° y 5° En virtud de lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto 087 del 2011 y las directrices impartidas en la Circular 20181400303461 del 03 de agosto del 2018 emanado de
la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte, las instituciones o entidades del orden nacional, departamental y municipal, podrán gestionar la aprobación y/o emisión del concepto vinculante del Ministerio de Transporte para la instalación de nuevas estaciones de Peaje, siempre que se cumplan los requisitos enunciados, entre los que se encuentran, los requisitos técnicos, operativos, económicos, sociales y financieros, teniendo en cuenta las inversiones a recuperar con el recaudo proyectado. Respuesta al interrogante No. 6° La Circular No. 20181400303461 del 03 de agosto del 2018, dispone que en el estudio socioeconómico del proyecto se debe establecer el impacto socioeconómico de las comunidades aledañas y los usuarios de la infraestructura de transporte que se genere con la instalación de peajes sobre proyectos viales concesionados dentro de la misma zona de influencia. Sin embargo, en atención a la consulta elevada, vale aclarar que dicha circular no se pronuncia sobre una distancia mínima entre estaciones de peajes que se ubiquen en una misma área de influencia.
6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340405991
20251340405991 03-04-2025 Respuesta al interrogante No. 7° y 8° En materia de cobro de peajes, es fundamental tener en cuenta que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 establece los principios para su fijación y cobro, delimitando de manera clara e inequívoca las facultades de las autoridades al determinar los costos que deben asumir los contribuyentes3. Estos recursos están destinados a la recuperación de la inversión en proyectos de infraestructura. Sin embargo, no hay que dejar de lado la potestad legislativa que gozan los cuerpos legislativos en materia tributaria, lo que le permite un margen amplió y discrecionalmente para fijar los parámetros y costos de las contribuciones y tarifas de los peajes. No obstante, vale aclarar que su actuación se debe ejecutar dentro del marco de principios que instituyó el artículo señalado en el anterior párrafo. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Ministerio de Transporte Anexo: Circular No. 20181400303461 del 03 de agosto del 2018 del Ministerio de T ransporte.
Proyectó: Valeria T orres Pabón - Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 Corte Constitucional. Sentencia C-482 del 26 de septiembre de 1996. M.P .: Hernando Herrera V ergara. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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