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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340417311 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340417311 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340417311

20251340417311 07-04-2025 Bogotá, D.C. Señora

GLADYS ASTRITH PEÑA REYES

Representante Legal Sociedad Transportadora Servicios Integrales y Transportes Nacionales S.A.S. seitransas@gmail.com Calle 1ª Sur No. 13 – 11, Barrio Bellavista. VillanuevaCasanare

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTE - TRANSPORTE ESPECIAL-Cambio domicilio empresa. Radicado No. 20243031013312 de 19 de junio de 2024 Respetada señora Gladys, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031013312 de 19 de junio de 2024, mediante la cual formula la siguiente: CONSUL TA ” 1. Una empresa de Transporte habilitada en la modalidad de Servicio Especial, cuyo Acto Administrativo fue emanado por el Ministerio de Transporte Territorial Meta, y cuya sede principal es Vistahermosa (Meta), puede realizar cambio de sede ante Cámara de Comercio de Villavicencio, para trasladar la sede principal al departamento de Casanare, ¿sin que se tenga que notificar al ministerio de transporte?

2. Al realizar cambio de sede de un municipio a otro, pero de diferente Departamento, ¿existe alguna obligación o norma que someta a la empresa a realizar igualmente el cambio de sede ante el ministerio de transporte? 3. ¿De ser positiva la respuesta anterior, que norma lo establece y que sucede en el evento de no cumplir con esta obligación?”

CONSIDERACIONES

¿existe alguna obligación o norma que someta a la empresa a realizar igualmente el cambio de sede ante el ministerio de transporte? 3. ¿De ser positiva la respuesta anterior, que norma lo establece y que sucede en el evento de no cumplir con esta obligación?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340417311

20251340417311 07-04-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340417311

20251340417311 07-04-2025 Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: El Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio.”, establece: “Artículo 165. Reforma estatutaria por cambio de domicilio de la sociedad. Modificado por el art. 154, Decreto Nacional 019 de 2012. Cuando una reforma del contrato tenga por objeto el cambio de domicilio de la sociedad y éste corresponda a un lugar comprendido dentro de la jurisdicción de una cámara de comercio distinta de aquella en la cual se haya registrado la escritura de constitución, deberá registrarse copia de dicha escritura y de las demás reformas y actas de nombramiento de obligatoria inscripción en la cámara del lugar del nuevo domicilio. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en los casos en que, por alteraciones en la circunscripción territorial de las cámaras de comercio, el lugar del domicilio principal de una sociedad corresponda a la circunscripción de una cámara distinta.” A la vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone:

A la vez, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, dispone: “Artículo 2.2.1.6.4.1. Modificado por el Decreto 431 de 2017, artículo 12. Requisitos. Para obtener y mantener la habilitación para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las empresas deberán presentar los documentos, demostrar y mantener los requisitos, cumplir las obligaciones y desarrollar los procesos que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.6.1 del presente decreto.

Específicamente, deberán enviar por correo físico certificado o entregar ante la Dirección Territorial competente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte, suscrita por el representante legal.

2. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas, señalando su dirección. Esta información será validada por el Ministerio de Transporte a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES). (…) Parágrafo 3°. A las empresas que no mantengan las condiciones de habilitación o no cumplan con las condiciones que le dieron origen al otorgamiento de la misma se les aplicará el procedimiento y las sanciones establecidas en las normas que rigen la materia.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340417311

20251340417311 07-04-2025 (…) Artículo 2.2.1.6.4.4. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio del régimen sancionatorio contenido en la Ley 336 de 1996 o la que la modifique, adicione o sustituya, la habilitación de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial será indefinida, mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas al momento de su otorgamiento. El Ministerio de Transporte podrá verificar en cualquier momento que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la habilitación y en caso que no se cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado en la normatividad vigente. Parágrafo. Corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar

cumplan, adelantar el procedimiento sancionatorio determinado en la normatividad vigente. Parágrafo. Corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, las cuales comunicarán de este hecho al Ministerio de Transporte, adjuntando la citada autorización y los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las modificaciones correspondientes.”. (Negrillas fuera de texto) A la vez, el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias.”, señala: “Artículo 17. Direcciones Territoriales. Son funciones de las Direcciones Territoriales, las siguientes: 17.6. Otorgar, negar, modificar y revocar la habilitación a las empresas de transporte terrestre automotor de: Pasajeros, carga, mixto, turismo y especial, por carretera que tengan sede principal en su jurisdicción. 17.7. Modificado por el Decreto 2189 de 2016, artículo 3º. Expedir, modificar o cancelar las tarjetas de operación para los vehículos vinculados a las empresas de transporte, de acuerdo con la capacidad asignada para los nuevos servicios. (…)” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al interrogante primero y segundo: En principio se debe señalar que las empresas de transporte, además de cumplir con el requisito exigidos para obtener habilitación, tiene la obligación de mantenerlos actualizados ,

escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Respuesta al interrogante primero y segundo: En principio se debe señalar que las empresas de transporte, además de cumplir con el requisito exigidos para obtener habilitación, tiene la obligación de mantenerlos actualizados , entre estos el relacionado con el domicilio, no sólo por razones comerciales, sino porque prestan un servicio público, que se encuentra regulado por el Estado, quien además ejerce la vigilancia y control necesarios para su adecuada prestación, como lo dispone el numeral 2º, del artículo 3º, de la Ley 105 de 1993. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340417311

20251340417311 07-04-2025 Por lo anterior, si una empresa de transporte en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor especial realiza una reforma estatutaria, consistente en el cambio de domicilio social, debe informar en principio a la Dirección T erritorial, para

transporte terrestre automotor especial realiza una reforma estatutaria, consistente en el cambio de domicilio social, debe informar en principio a la Dirección T erritorial, para actualización de la información y se realice el traslado del expediente a la Dirección T erritorial del nuevo domicilio de la empresa, esto, en virtud de lo establecido en el 2.2.1.6.4.1 y 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1079 de 2015. El cambio de domicilio de una empresa en la modalidad de transporte terrestre especial deberá ser informado a la respectiva dirección territorial adjuntando el certificado de existencia y representación legal en el que se advierta que se realizó la reforma estatutaria de cambio de domicilio, para que de esta manera se realice el respectivo reconocimiento de traslado mediante acto administrativo y se proceda a enviar el expediente, como ya se indicó. Respuesta al interrogante tercero: El no reportar el cambio de domicilio constituye una infracción a las normas de transporte por no mantener actualizados los requisitos que dieron origen a la habilitación, como lo señala el inciso segundo del artículo 2.2.1.6.4.4 del Decreto 1079 de 2015. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005.

vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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