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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340419051 de 2025

Ministerio de Transporte

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Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340419051 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JOSE ALEJANDRO CAMARGO QUINCHIA

alejandrocamargo68@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – AUTORIDADES DE TRÁNSITO - Funciones de Policía judicial. Radicado No. 20243031950062 del 22 de noviembre de 2024. Respetado señor Camargo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031950062 del 22 de noviembre de 2024, mediante el cual formulan lo siguiente: CONSUL TA “En caso de un accidente por lesiones, donde se involucren un menor de edad y un conductor en estado de embriaguez, yo como Agente de tránsito de la secretaría de movilidad de Cali hago el reconocimiento del accidente como policía judicial, ¿como debo proceder a la captura del conductor en estado de embriaguez?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio:

“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 3°. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:

El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de Autoridad de Tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de Autoridad de Tránsito”. (SFT) A su turno, el artículo 2 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere:

“Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.

Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.

2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025

Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1310 de

2009, respecto de la carrera administrativa.

Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos o contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y

contratistas que tiene como funciones y obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, vinculados legal y/o contractualmente, a los organismos de tránsito y transporte”. (NFT)

Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, refiere: “Artículo 7°. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

(…)

Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción”. (NFT) De su lado, los artículos 4 y 5 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establecen:

De su lado, los artículos 4 y 5 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.”, establecen: “Artículo 4°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito

departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340419051 07-04-2025 se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen Artículo 5°. Funciones generales . Los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades Territoriales están instituidos para velar por el cumplimiento del régimen normativo del tránsito y transporte y garantizar la libre locomoción de todos los ciudadanos y ejercer de manera permanente, las funciones de: 1.Policía Judicial. Respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las

de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito.

2. Educativa. A través de orientar, capacitar y crear cultura en la comunidad respecto a las normas de tránsito y transporte.

3. Preventiva. De la comisión de infracciones o contravenciones, regulando la circulación vehicular y peatonal, vigilando, controlando e interviniendo en el cumplimiento de los procedimientos técnicos, misionales y jurídicos de las normas de tránsito.

4. Solidaridad. Entre los cuerpos de agentes de tránsito y transporte, la comunidad y demás autoridades.

5. Vigilancia cívica. De protección de los recursos naturales relacionados con la calidad del medio ambiente y la ecología, en los ámbitos urbanos y rural contenidos en las actuales normas ambientales y de tránsito y transporte”. (NFT) En lo referente a las funciones de policía judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señala: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.

Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT)

de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT) A lo aunado, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1. La Procuraduría General de la Nación

2. La Contraloría General de la República. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340419051

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3. Las autoridades de tránsito.

4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código

Penitenciario y Carcelario.

6. Los alcaldes.

7. Los inspectores de Policía.

Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integraran las unidades correspondientes”. (NFT) Con relación a la función de policía judicial, el capítulo 3 “Actuaciones de Policía Judicial” del Manual de Policía (Versión 2) Judicial de la Fiscalía General de la Nación1, dispone lo siguiente: “CAPÍTULO 3. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL. (…) • Cuando las circunstancias lo ameriten, con ayuda de personal experto antes de iniciar la diligencia de inspección, se verificará la presencia de artefactos o elementos peligrosos, en el cadáver o en sus alrededores. • El cadáver en el lugar de los hechos solo debe ser manipulado para efecto de embalaje y traslado con fines de necropsia médico legal. La toma de muestras técnicas, (necrodactilias, residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están

residuos de disparos, manejo de prendas o descripción de heridas, entre otros); se hará en el momento de la necropsia. • En virtud de las funciones de policía judicial, las autoridades de tránsito están facultadas para realizar inspecciones a cadáveres relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes de tránsito, por lo tanto, se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente manual. • Igualmente, en los lugares en donde no exista policía judicial, ni policía preventiva, los alcaldes e inspectores de policía, están facultados, según el artículo 202 del C.P .P , para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . En estas actuaciones se sujetarán a los procedimientos establecidos en el presente Manual. (…) 3.7. Captura 1 Fiscalía General de la Nación. Manual de Policía Judicial (Versión 2) Recuperado de: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/Manual-de-Policia-Judicial-Actualizado.pdf 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 Se refiere a la restricción al derecho constitucional de libertad de locomoción, que se materializa con la aprehensión física de una persona comprometida de una u otra forma en la investigación penal y que debe ser puesta a disposición del fiscal de forma inmediata. 3.7.1. Clases de captura: La policía judicial en desarrollo de sus funciones legales puede afectar el derecho a la libertad mediante: a. Orden escrita: Por regla general debe ser una orden judicial proferida por un juez de control de garantías, con fundamento en los EMP y EF aportados por policía judicial a través del fiscal director de la investigación. b. En flagrancia: Para poder adelantar esta actuación la policía judicial debe estar frente a los siguientes hechos: • La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. • La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después, por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra

persona, como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. • La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él. • La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediamente después. • La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. • La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. 3.7.2. Aspectos básicos Cuando el servidor de policía judicial tenga en su poder la orden debidamente emitida por juez de control de garantías o de forma excepcional por el señor fiscal, o se encuentra en alguna de las circunstancias ya previstas para inferir que esta frente a una flagrancia procederá a tener en cuenta los siguientes aspectos: • Tomar todas las medidas de seguridad necesarias para poder privar a la persona de su libertad. • Se identificará como miembro de policía judicial. 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 • Procederá a identificar a la persona a capturar, e indicarle los motivos de la captura y la autoridad judicial que la emite. • Leerá y garantizará los derechos que le asisten a la persona que va ser privada de su libertad. • Conducir al capturado inmediatamente ante el fiscal que corresponda, mediante informe. • Se deberá rendir informe al fiscal, quien acudirá a audiencia de control de legalidad, para la determinación legal, formal y material, dentro de las 36 horas siguientes a la captura. 3.7.3. Aspectos relevantes • Cuando son menores de 14 años la autoridad que captura deberá poner inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia a disposición de la autoridad competente d protección y restablecimiento de derechos. • Si se trata de adolescente de 14 a 18 años de edad, el servidor de policía judicial que realiza

la captura, debe conducir al adolescente de inmediato ante el fiscal delegado, e informar al defensor de familia. • Si es un particular el que lo sorprende, este deberá ponerlo de inmediato ante autoridad judicial, la Policía Nacional o la policía judicial. • Sin perjuicio de lo anterior, en caso de captura de niños, niñas o adolescentes se prohíbe conducirlos esposados. • Cuando se haga efectiva una orden de captura para el cumplimiento de una sentencia penal, el aprehendido debe ponerse a disposición del juez de conocimiento o en su defecto ante el juez de control de garantías, sin que sobrepase las treinta y seis (36) horas. • En todo caso el acta de buen trato debe ser firmada por el capturado y el fiscal a quien se entregue el informe de la captura. En consonancia, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-594 del 2024, se pronunció en los siguientes términos: “En el ordenamiento jurídico colombiano la policía judicial tiene dos (2) acepciones, la orgánica y la funcional, las cuales son diferentes pero están muy relacionadas entre sí: (i) Desde el punto de vista orgánico la policía judicial implica el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigación de los delitos y en la captura de los delincuentes. En este sentido, la concepción moderna de la policía judicial es la de un cuerpo que requiere la aplicación de principios de unidad orgánica y, sobre todo, de especialización científica y que actúa bajo la dirección funcional de los fiscales o los jueces . La Corte Constitucional ha precisado que la policía judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato

judicial debe desempeñarse por servidores públicos especializados y bajo la dirección, coordinación y responsabilidad funcional de la Fiscalía General de la Nación, que, por mandato de la Constitución forma parte de la rama judicial del poder público. (ii) Desde el punto de vista funcional la policía judicial constituye un elemento necesario para la investigación judicial y, por ello, queda dentro de la órbita propia de la función 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 judicial del Estado . Constituye en este aspecto la actividad desarrollada con ocasión de la comisión de un delito, encaminada a su esclarecimiento e individualización de los presuntos responsables, operación que no es característica ni propia de la policía, aun cuando miembros de esta institución en sus dependencias especializadas puedan ser investidos de tal función o supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual es ocasional y excepcional. La labor

de esta institución en sus dependencias especializadas puedan ser investidos de tal función o supletoriamente la tengan que ejercer, lo cual es ocasional y excepcional. La labor encomendada a la policía judicial tiene una naturaleza investigativa, así ésta se realice bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación. En este aspecto, según las exigencias de cada fase del proceso, la ley atribuye a la policía judicial una mayor iniciativa propia, que luego se torna menor y finalmente desaparece. En todo caso, se orienta sustancialmente a la comprobación de hechos y circunstancias relevantes para el juzgamiento. De esta manera, la policía judicial es concebida por la propia Ley 906 de 2004, inciso final de su artículo 200, como la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación, dependiendo funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2002, consagra que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Así las cosas, cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están

sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Así las cosas, cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Así mismo, el artículo 5 de la Ley 1310 del 2009, establece las funciones de los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las Entidades T erritoriales, entre las que se encuentran las funciones de Policía Judicial, respecto a los hechos punibles de competencia de las autoridades de tránsito de acuerdo al Código de Procedimiento Penal y Código Nacional de Tránsito. Ahora bien, el artículo 148 de la Ley 769 de 2002, preceptúa que en el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual la normatividad ha establecido que en dichos casos el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de

sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo y se remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340419051

20251340419051 07-04-2025 siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de tránsito competente y se entregará el original a la Fiscalía General de la Nación Sin embargo, al tenor de lo establecido en el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, esto es, por mandato legal, las autoridades de transito ejercen funciones permanentes de Policía Judicial en el ámbito de sus competencias, por lo tanto, en los lugares en donde no exista policía judicial,

ni policía preventiva, las autoridades de tránsito, los alcaldes e inspectores de policía, entre otros, están facultados, para realizar inspecciones de cadáveres, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF . Ahora bien, frente a las capt

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