MINTRANSPORTE - Concepto 20251340419221 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340419221 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor(a):
ANONIMO
anonimo@anonimo.com.co Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – INFORME POLICIAL DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO (IPAT) – Delegación.
Radicado No. 20243031963202 del 25 de noviembre de 2024. Respetado(a) señor(a) Anónimo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031963202 del 25 de noviembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 20223040045295 DE 2022 (Agosto 04) Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, A QUIEN LE CORRESPONDE ACUDIR A LOS LUGARES DONDE HAY ACCIDENTES DE TRANSITO EN LOS MUNICIPIOS DE 6TA CATEGORÍA DONDE NO HAY AUTORIDAD DE TRASNSITO U SECRETARIA DE TRANSITO. LA FUNCIÓN DE LLENAR EL IPAT QUE HABLA LA
RESOLUCIÓN QUE LE CORRESPONDE AL ALCALDE SE PUEDE DELEGAR?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
RESOLUCIÓN QUE LE CORRESPONDE AL ALCALDE SE PUEDE DELEGAR?”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 de 2002 , “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establecen lo siguiente: “Artículo 2o. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. (…)”. A su turno, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor consagra: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…)
1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El ministro de Transporte. (…) Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. (…) Los Agentes de Tránsito y Transporte. (…) PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte”. A su vez, el artículo 6 de la Ley 769 del 2002, consagra lo siguiente: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340419221 07-04-2025 c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. (…)”. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 del 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones”, consagra lo siguiente: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de
de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación , aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios
especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional”. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 En lo referente a las funciones de policía judicial, los artículos 148 y 149 de la Ley 769 del 2002, señala: “Artículo 148. Funciones de Policía Judicial. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
Artículo 149. Descripción. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT)
agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo”. (NFT) A lo aunado, el artículo 202 de la Ley 906 del 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, al tenor indica: “Artículo 202. Órganos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:
1. La Procuraduría General de la Nación
2. La Contraloría General de la República.
3. Las autoridades de tránsito.
4. Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.
5. Los directores nacional y regional del INPEC los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código
Penitenciario y Carcelario.
6. Los alcaldes.
7. Los inspectores de Policía.
Parágrafo. Los directores de estas entidades, en Coordinación con el Fiscal General de la Nación determinaran los servidores Publicas de su dependencia que integraran las unidades correspondientes”. (NFT) Ahora bien, el artículo 2 de l a Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197
sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 56 de la Ley 2197 de 2022, preceptúa: “Artículo 2°. Modificado por la Ley 2197 de 2022 , artículo 56. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
transporte en su respectiva jurisdicción.
Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002.
Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público o contratista, que tiene como funciones u obligaciones, regular la circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley 1310 de 2009, respecto de la carrera administrativa. (…)”. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, refiere lo siguiente:
“Artículo 4° Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 57. Jurisdicción. Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de
tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios”. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen”. (Negrilla fuera de texto) Frente a Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT), los artículos 8.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor dispone: “Artículo 8.6.1. Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT). En aquellas entidades territoriales donde no hay organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y no hay organismo de tránsito departamental quien tiene competencia residual para ejercer las funciones en estos entes, es responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
responsabilidad del Alcalde Municipal generar el Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT).
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340419221 07-04-2025 Artículo 8.6.2. Obligación de diligenciamiento del IPAT . La Autoridad de Tránsito de acuerdo a su jurisdicción está obligada a diligenciar el IPAT de conformidad con el Anexo
72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito” establecido para ello, en forma clara y completa”. (NFT)
De otro parte, la Circular Externa No. 20234000000677 de 9 de noviembre del 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, dispone lo siguiente: “1. Los municipios pueden desarrollar funciones de control y vigilancia del tránsito, cumpliendo las regulaciones asociadas al procedimiento contravencional y las técnicas
siguiente: “1. Los municipios pueden desarrollar funciones de control y vigilancia del tránsito, cumpliendo las regulaciones asociadas al procedimiento contravencional y las técnicas asociadas a los sistemas y registros de información creados por la Ley 769 de 2002. b. Los municipios pueden celebrar convenios con los organismos de tránsito departamentales clasificados por el Ministerio de Transporte, en que pueden acordar la forma en que el Municipio ejecute –en su jurisdicciónlas labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional. c. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que por disposición de la ley, son autoridades de tránsito”. En ese mismo sentido, la Circular Externa No. 20244000000257 del 8 de mayo del 2024, señala los requisitos y parámetros para la implementación de la Circular 20234000000677 de 9 de noviembre del 2023, bajo los siguientes términos: “Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular Externa 20221300000277 del 26 de diciembre de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de
Transporte y lo señalado en la Circular Externa No. 20234000000677 del 9 de noviembre de 2023 de esta Dirección, se instruye sobre el procedimiento que se debe tener en cuenta, para el registro de la Autoridades de Tránsito Municipales de las entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, ante el sistema RUNT y la asignación de rangos de comparendos para ejercer las funciones sancionatorias en materia de tránsito , de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, modificada entre otras, por la Ley 2197 de 2022.
1. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: El Alcalde del Municipio que requiera la asignación de rangos de órdenes de comparendos deberá radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los
siguientes documentos: (…)
3. REGISTRO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO EN EL SISTEMA RUNT: 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340419221 07-04-2025
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Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 Recibida la comunicación del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., registrará la Autoridad de Tránsito en el sistema RUNT, de acuerdo con los procedimientos definidos para tal efecto y posteriormente, asignará los rangos de órdenes de comparendos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para los mismos. Finalmente, es importante mencionar que todas las Autoridades de Tránsito a las que les sean asignados rangos de comparendos en virtud de las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de noviembre de 2023, tienen la obligación de cumplir el proceso contravencional contemplado en la Ley 769 de 2002 y aplicar los descuentos señalados en la misma”. (NFT) Con relación a las competencias de los alcaldes en materia de tránsito, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de estado, mediante sentencia de radicación: 170012331000-2010-00227-02 del 9 de febrero de 2023, preceptúa:
“III.3.1 De la competencia del alcalde Municipal en materia de tránsito y transporte y de la delegación administrativa. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 315 de la Carta Política corresponde al Alcalde Municipal, entre otras atribuciones, "[…] 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes […]". Por su parte el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 prevé que esos servidores ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. En concordancia con el artículo 209 Constitucional, la función administrativa debe desarrollarse con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Los Alcaldes Municipales, en ejercicio de la función administrativa, no solo deben dar aplicación a los mencionados principios sino que pueden hacer uso de herramientas para concretarlos entre las cuales se encuentra la delegación, figura legalmente desarrollada, entre otras, en la Ley 489 de 199835. Esta norma trazó parámetros generales para la procedencia y oportunidad de la delegación; así, la definió como la transferencia del ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, respecto a funciones afines o
Esta norma trazó parámetros generales para la procedencia y oportunidad de la delegación; así, la definió como la transferencia del ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, respecto a funciones afines o complementarias; en el caso de los representantes legales de las entidades descentralizadas pueden otorgarla de conformidad con los criterios establecidos en esa ley, (artículo 9°) con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 (…)”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a las disposiciones relacionadas en el presente escrito, el Informe de Accidentes de Tránsito (IPAT), contiene un informe descriptivo de los pormenores de un accidente de
su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Conforme a las disposiciones relacionadas en el presente escrito, el Informe de Accidentes de Tránsito (IPAT), contiene un informe descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022, la autoridad de tránsito de acuerdo a su jurisdicción, es la llamada a diligenciarlo conforme a lo dispuesto en el Anexo 72 “Manual de diligenciamiento del Informe Policial de Accidente de Tránsito”. Respeto al tema objeto de consulta, el artículo 8.6.1 de la Resolución 20223040045295 de 2022, establece que, en aquellas entidades territoriales donde no exista un organismo de tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte ni un organismo de tránsito departamental, la responsabilidad de diligenciar el Informe Policial de Accidente de Tránsito (IPAT) recae en el alcalde municipal. En consecuencia, cuando un municipio no cuenta con una autoridad de tránsito competente, corresponde al alcalde diligenciar el IPAT, garantizando así el adecuado registro y gestión de los accidentes de tránsito. Con relación a la figura de delegación, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la mencionada ley, podrán transferir el ejercicio de sus funciones a colaboradores o a otras autoridades con competencias afines o complementarias,
las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la mencionada ley, podrán transferir el ejercicio de sus funciones a colaboradores o a otras autoridades con competencias afines o complementarias, mediante acto de delegación. En este sentido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de radicación 170012331000-2010-00227-02 del 9 de febrero de 2023, analizó la competencia del alcalde municipal en materia de tránsito y transporte, así como la delegación administrativa. En uno de sus apartes, concluyó que los alcaldes municipales, en ejercicio de la función administrativa, no solo deben aplicar los principios establecidos en la ley, sino que también pueden hacer uso de herramientas para su implementación, entre ellas, la delegación, figura regulada en la Ley 489 de 1998. Por otra parte, la Circular Externa No. 20234000000677 del 9 de noviembre de 2023, expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, establece que, en los departamentos donde no existan organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, los municipios o distritos no requieren autorización para ejercer funciones de control y vigilancia del tránsito, así como para desarrollar actuaciones 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340419221
20251340419221 07-04-2025 contravencionales en su jurisdicción, dado que, por disposición legal, son autoridades de tránsito. (Se anexa). Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica
Ministerio de Transporte Anexo: Circular Externa No. 20234000000677 de 2023.
Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 9 ________________________________
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