MINTRANSPORTE - Concepto 20251340421591 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340421591 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340421591
20251340421591 07-04-2025 Bogotá D.C. Señor
ANDRÉS ALFONSO BENITEZ CAICEDO
andresbenitez95@hotmail.com Sumatambo 2000, Bloque 5, Apto 101.
Pasto - Nariño Asunto: Solicitud de concepto.
TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA – Contrato de transporte. Radicado No. 20243031024832 del 20 de junio de 2024. Respetado señor Benítez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones , se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031024832 del 20 de junio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “En tratándose de una empresa de transporte público de pasajeros ¿El contrato de transporte debe estar siempre en los tiquetes o puede remitirse a alguna dirección electrónica suministrada por el pasajero?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración
“6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340421591
20251340421591 07-04-2025 El Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, consagra: “Artículo 2.2.1.4.1.1. Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora de pasajeros por carretera se clasifica: (…)
2. Según el nivel de servicio. a) Básico. Es aquel que garantiza una cobertura adecuada en todo el territorio nacional, estableciendo frecuencias mínimas de acuerdo con la demanda, cuyos términos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios.
En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje, con excepción de las rutas de influencia cuando en estas no existan medios electrónicos de pago. b) Lujo. Es aquel que ofrece a los usuarios mayores condiciones de comodidad, accesibilidad, operación y seguridad en términos de servicio, con tarifas superiores a las del servicio básico. Requiere la expedición de tiquetes y el señalamiento de los sitios de parada en el recorrido. (…)”. Por otro lado, el Decreto 410 de 1971, “ por el cual se expide el Código de Comercio”, dispone: “Artículo 981.Contrato de Transporte. El transporte es un contrato por medio del cual una de las partes, se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se
conducir de un lugar a otro, por determinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y a entregar éstas al destinatario. El contrato de transporte se perfecciona por el solo acuerdo de las partes y se prueba conforme a las reglas legales. (…) Artículo 1001. El boleto o billete expedido por el empresario de transportes deberá contener las especificaciones que exijan los reglamentos oficiales y sólo podrá transferirse conforme a éstos.” Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia del 22 de enero de 2015, frente al contrato de transporte, indicó: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340421591
20251340421591 07-04-2025 “Quiere decir lo anterior, que para que se configure el contrato de transporte,
no es necesaria ninguna formalidad adicional al consenso de las partes de prestar y recibir el servicio, respectivamente, pues como quedó visto, no se trata de un negocio jurídico solemne, el cual, además, puede celebrarse a través de intermediarios, como las agencias de viaje y turismo, circunstancias en las que no reparó el Tribunal Superior de Pereira.”. Desarrollo del problema jurídico. El artículo 365 de la Constitución Política establece que “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.” Ahora bien, tanto en la normativa civil como comercial, señala que los contratos nacen a la vida jurídica conforme al consentimiento de las partes, por lo tanto, basta con el acuerdo de voluntades -el cual puede ser verbal, sin que medie escrito alguno para su perfeccionamiento, salvo excepción legal, en consecuencia, son exigibles las obligaciones que se generan con motivo de éstos. En cuanto al contrato de transporte se encuentra regulado en el artículo 981 del Decreto 410 de 1971, disposición normativa respecto de la cual se puede deducir que los elementos esenciales del contrato de transporte son:
1. La obligación de conducción
2. Precio
3. Medio de Transporte
4. El plazo fijado Contrato que se perfecciona con el solo acuerdo de las partes, como lo establece el Código de Comercio y lo señalado por la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, en lo que respecta al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, el artículo 2.2.1.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, establece que para esta modalidad de servicio es obligatorio la expedición del tiquete de viaje. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a lo expuesto en el marco normativo y en el desarrollo del problema jurídico de este concepto, no existe disposición legal o reglamentaria que imponga la obligación a las empresas de transporte de adjuntar el contrato de transporte al tiquete o a remitirlo al usuario vía correo electrónico, máxime si se considera que el contrato de transporte para que se configure, no requiere ninguna formalidad adicional al consenso de las partes de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340421591 07-04-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340421591
20251340421591 07-04-2025 prestar y recibir el servicio, respectivamente, resaltado además, que éste, se prueba conforme a las reglas legales para tal fin. Finalmente, en lo que respecta al Servicio Público de Transporte T errestre Automotor de Pasajeros por Carretera, el artículo 2.2.1.4.1.1 del Decreto 1079 de 2015, establece que para esta modalidad de servicio es obligatorio la expedición del tiquete de viaje. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
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