MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435441 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435441 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
MANUEL IGNACIO MUÑOZ GONZÁLEZ
manuelignaciomunoz@gmail.com Bogotá, D.C.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – SOLIDARIDAD FOTO MUL TAS.
Radicado No. 20253030209072 del 07 de febrero de 2025. Respetado señor Muñoz, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a las solicitudes contenidas en el documento radicado con el No. 20253030209072 del 07 de febrero de 2025, mediante el cual formulan las siguientes: CONSUL TA “De acuerdo con la sentencia C-321-22 de la Corte Constitucional en materia de solidaridad entre el propietario del vehículo y el conductor para la foto multa por exceso de velocidad. En el caso que el conductor haya aceptado su culpa, la sentencia este ejecutoriada y la secretaria de movilidad siga cobrando a la placa del vehículo, por ende, al propietario. ¿Existe algún mecanismo jurídico, por parte del propietario, para alegar la inexistencia de solidaridad? y por lo tanto sea eximido del pago?”.
CONSIDERACIONES
En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 Marco normativo
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 Marco normativo El artículo 129 de la Ley 769 de 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 129. De los informes de tránsito. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones previstas en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación , en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Parágrafo 1. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Parágrafo 2. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT)
electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo”. (NFT) Por su parte, el artículo 137 de la Ley 769 del 2002, al tenor dispone: “Artículo 137. Información. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, con un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Parágrafo 1. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar
o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad”. (NFT) Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), se modifica la Ley 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones” , corregido 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 por el Decreto 998 de 2022 , “Por medio del cual se corrige un yerro en la Ley 2161 del 26 de noviembre de 2021”, dispone:
“Artículo 10. Corregido por el Decreto 998 de 2022, artículo 1º. Medidas Antievasión. Los propietarios de los veh ículos automotores deber án velar porque los veh ículos de su propiedad circulen:
propietarios de los veh ículos automotores deber án velar porque los veh ículos de su propiedad circulen:
a) Habiendo adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito,
b) Habiendo realizado la revisión tecnicomecánica en los plazos previstos por la ley,
c) Por lugares y en horarios que estén permitidos,
d) Sin exceder los límites de velocidad permitidos,
e) Respetando la luz roja del semáforo.
La violación de las anteriores obligaciones implicará la imposición de las sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito modificado por la Ley 1383 de 2010 para dichos comportamientos, previo el cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito”. (NFT) Respecto a las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos y semiautomáticos, el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, “ Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”, preceptúa: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se
describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito. Parágrafo 1°. Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-38 de
2020. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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2020. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
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Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 Parágrafo 2°. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas. Parágrafo 3°. Será responsabilidad de los propietarios de vehículos actualizar la dirección de notificaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), no hacerlo implicará que la autoridad enviará la orden de comparendo a la última dirección registrada en el RUNT, quedando vinculado al proceso contravencional y notificado en estrados de las decisiones subsiguientes en el mencionado proceso. La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto;
La actualización de datos del propietario del vehículo en el RUNT deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) Dirección de notificación; b) Número telefónico de contacto; c) Correo electrónico; entre otros, los cuales serán fijados por el Ministerio de Transporte”. Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-038 de 2020, no invalidó las infracciones detectadas a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos denominadas SAST, sino que declaró inexequible la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del vehículo y el conductor, prevista el parágrafo 1 de artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, en unos de sus apartes se cita:
“76. Resaltó la Corte que la declaratoria de inexequibilidad de la responsabilidad solidaria en materia sancionatoria entre el propietario del veh ículo y el conductor, prevista en la norma demandada, por las infracciones captadas por medios tecnológicos (fotomultas), no implica que este sistema de detección de infracciones sea inconstitucional y, por lo tanto, puede seguir en funcionamiento. Igualmente advirtió que la solidaridad sigue vigente en lo que respecta a vehículos vinculados a empresas de transporte, como lo prevé el artículo 93-1 del Código Nacional de Tránsito, declarado exequible en la sentencia C-089 de 2011 , según el
cual “Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas” (negrillas agregadas), norma que sí exige imputabilidad personal de la infracción, como condición para activar la solidaridad”. Es de precisar que, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 2022, se pronunció respecto del artículo 10 de la Ley 2161 del 2021 y si este contraría el principio de responsabilidad personal y el derecho a la presunción de inocencia en materia sancionatoria, consagrados en los artículos 6 y 29 de la Constitución, al establecer la posibilidad de sancionar al propietario por incumplir su obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule (i) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (ii) sin haber realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; (iii) por lugares y en horarios que no estén permitidos; (iv) excediendo los límites de
4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 velocidad permitidos; (v) sin respetar la luz roja del semáforo, en unos de sus apartes refiere:
“Así pues, la obligación en cabeza de los propietarios de velar porque el vehículo de su propiedad circule dando cumplimiento a las normas señaladas de tránsito, es una obligación propter rem. En el caso de adquirir y mantener el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, y de efectuar la revisión técnicomecánica en el plazo estipulado en la ley, claramente se trata de una obligación de resultado que deberá cumplir el
propietario por el solo hecho de ser el titular del derecho real del vehículo. Por su parte, en lo relativo a cumplir con las normas tránsito, es necesario distinguir dos escenarios; el primero, cuando el vehículo está bajo la custodia del propietario y el segundo, cuando el vehículo es conducido por un tercero. En el primer caso se puede considerar que también se trata de obligaciones que surgen por el solo hecho de ser el propietario y que, por ende, tienen una naturaleza de obligaciones de resultado. Empero, puede entenderse que razonablemente se trata de una obligación de medio, cuando el vehículo no está bajo la custodia del propietario (segundo evento), como cuando este voluntariamente lo presta a un tercero. En estos casos, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a esas condiciones, como exigir a quién conducirá el vehículo que se haga responsable por el cumplimiento de las normas de tránsito, y que responda ante la autoridad administrativa en caso de la comisión de una infracción, verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, y exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, entre otras cosas”. (NFT). Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Se precisa que, el artículo 8 de la Ley 1843 del 2017, consagra el procedimiento ante la comisión de una infracciona las normas de tránsito detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, en el cual la autoridad de tránsito enviara por correo y/o correo electrónico,
comisión de una infracciona las normas de tránsito detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, en el cual la autoridad de tránsito enviara por correo y/o correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. A lo aunado, el artículo 129 de la Ley 769 del 2002, preceptúa que las multas no pueden ser impuestas sino a la persona que cometió la infracción, por lo tanto, corresponde a la autoridad de tránsito determinar en cada caso particular, los hechos facticos y jurídicos que darían lugar a la imposición de una sanción por las normas de tránsito, garantizando al presunto infractor la posibilidad de intervenir en la actuación y ejercer su derecho a la defensa y contradicción, sin que esto signifique la imposición de responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario. Ahora bien, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340435441 09-04-2025 condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; (c) por lugares y en horarios que no están permitidos; (d) excediendo los límites de velocidad permitidos; o, (e) sin respetar la luz roja del semáforo, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, no obstante, debe surtirse un proceso contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso. Por su parte, la Corte Constitucional mediante sentencia C-321 de 2022, al examinar el artículo 10 de la Ley 2161 de 2021, estableció la posibilidad de sancionar al propietario por incumplir su obligación de velar porque el vehículo de su propiedad circule (i) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr ánsito; (ii) sin haber realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; (iii) por lugares y en horarios
haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tr ánsito; (ii) sin haber realizado la revisión técnico mecánica en los plazos previstos por la ley; (iii) por lugares y en horarios que no estén permitidos; (iv) excediendo los límites de velocidad permitidos; (v) sin respetar la luz roja del semáforo, en unos de sus apartes refiere:
Contenido de la obligación Acciones que se deben ejecutar para dar cumplimiento a la obligación ¿El propietario del vehículo tiene el control del resultado? Tipo de obligación
El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo adquirido el SOAT
Comprar el SOAT y renovarlo periódicamente antes del vencimiento Sí Obligación de resultado y propter rem
El propietario del vehículo debe velar porque este circule habiendo realizado la revisión técnicomecánica en los plazos previstos por la ley.
Asegurarse de que el vehículo haya aprobado la revisión técnico-mecánica, así como renovar el permiso en los planos que dispone la ley. Sí Obligación de resultado y propter rem El propietario del vehículo debe velar porque este circule por lugares y en horarios que estén permitidos Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario: transitar por lugares y en horarios que estén permitidos.
Sí Obligación de resultado y propter rem
horarios que estén permitidos Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario: transitar por lugares y en horarios que estén permitidos.
Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio El propietario del vehículo debe velar porque este circule sin exceder los límites de velocidad permitidos Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario: No exceder los límites de velocidad permitidos.
Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las No Obligación de medio 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa.
El propietario del vehículo debe velar porque este circule respetando la luz roja del semáforo Si el vehículo se encuentra bajo la custodia del propietario Respetar la luz roja del semáforo.
Sí Obligación de resultado y propter rem Si el vehículo esta fuera de la custodia del propietario: verificar que el conductor cuente con las capacidades técnicas y teóricas, así como con los permisos exigidos por la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa.
la ley para conducir, exigir al conductor que circule con el vehículo por lugares y en horarios que están permitidos, y que responda por las infracciones de tránsito que este cometa. No Obligación de medio En síntesis, el artículo 10 de la Ley 2161 del 2021, instruyó en los propietarios de los vehículos la obligación de velar porque el automotor de su propiedad circule cumpliendo las condiciones señaladas en la norma, la inobservancia de estas condiciones: sea que el vehículo haya circulado (a) sin haber adquirido el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; (b) sin haber realizado la revisión técnico-mecánica en los plazos previstos por la ley; (c) por lugares y en horarios que no están permitidos; (d) excediendo los límites de velocidad permitidos; o, (e) sin respetar la luz roja del semáforo, implicaría la imposición de sanciones previstas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito T errestre, no obstante, debe surtirse un proceso contravencional de tránsito, en el cual se cumplan las garantías propias del debido proceso.
De conformidad con lo anterior, se advierte, que para la imposición de sanciones por infracciones a las normas de tránsito con ocasión al artículo 10 de la Ley 2161 del 2021 , exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de
exige la prueba de la culpa del sujeto pasivo como propietario del vehículo, sea o no el conductor del mismo, en tanto como ha dicho la jurisprudencia en el análisis de constitucionalidad, el propietario cuenta con una serie de conductas a su alcance para “velar” porque el vehículo circule dando cumplimiento a las condiciones preceptuados por la norma de tránsito. Se precisa que, el procedimiento contravencional mediante el cual se sanciona al infractor de las normas de tránsito se encuentra establecido en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 019 del 2012, de acuerdo al tipo de infracción establecido en el artículo 131 de la referida Ley . Respecto a su consulta sobre el mecanismo jurídico para para alegar la inexistencia de solidaridad, se precisa que, una vez surtida la orden de comparendo, el inculpado tendrá la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, participando en el proceso contravencional con las consideraciones del caso, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer, solicitar la práctica de aquellas que consideren pertinentes, presentar recursos, con el fin de demostrar que no son responsables de la 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
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Radicado MT No.: 20251340435441
20251340435441 09-04-2025 comisión de la infracción, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso y la notifique en estrados, pues es imperativo para las autoridades administrativas respetar el debido proceso, garantizando a los presuntos infractores el derecho de defensa y contradicción. Por lo tanto, será la autoridad de tránsito, quien, dentro del proceso contravencional, la que una vez practicadas las pruebas decretadas, y con base en la valoración del material probatorio recopilado en el proceso, en audiencia emitirá el fallo, imponiendo las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito T errestre. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos
trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Guizel Muñoz Pinilla. – Contratista – Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita
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