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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435741 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435741 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340435741

20251340435741 09-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

JUAN CARLOS MARIN GRAJALES

juancarlosmarin53@hotmail.com Calle 119 No. 70 G - 86 Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Orden de comparendo a cargo del propietario. Radicado No. 20243031050682 del 25 de junio de 2024. Respetado señor Marín, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado con el No. 20243031050682 del 25 de junio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “Se hizo un traspaso de la placa SZU020 el día 30/06/2022 a nombre de la sra. Claudia Vasquez identificada con Cédula número 1.018.412.367, para ese entonces el vehìculo no reportaba comparendos, después aparecieron comparendos anteriores a la fecha del traspaso a nombre del Sr. Jimmy Pedraza Velasquez c.c 80.048.562 quien conducía el vehículo de la Sra. Aidee Pedraza velasquez c.c 52.291.093 anterior propietaria del vehículo. "El Código Nacional de Tránsito establece que el conductor es responsable de

cumplir con todas las normas de tránsito y de respetar las señales de tránsito y las leyes viales en el momento de conducir. Por lo tanto, si un conductor comete una infracción, como exceso de velocidad, estacionamiento indebido o no usar el cinturón de seguridad, se le impondrá una multa y será su responsabilidad pagarla. Esta responsabilidad de la persona que está conduciendo es fundamental porque se basa en la idea de que quien comete una infracción es quien debe asumir las consecuencias legales y económicas de sus acciones". Ahora la empresa se niega a generar la planilla del rodante exigiendo que la Sra. Claudia Vasquez asuma la responsabilidad de esos comparendos que claramente no son su responsabilidad, causando un enorme perjuicio ya que el carro no se puede mover ante la posibilidad de un comparendo administrativo. Acudo a ustedes para que basándose en las normas existentes me informen si la actual propietaria debe asumir dicha deuda. Muchas gracias”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340435741

20251340435741 09-04-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. (…) Artículo 93-1. Creado por la Ley 1383 de 2010, artículo 18. Solidaridad por multas. Serán solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: En atención a su escrito de consulta, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción en vía por el funcionario de control vial o porque esta sea detectada a través de medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340435741

20251340435741 09-04-2025 sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en la Ley 769 de 2002. En ese orden, será en el proceso contravencional en el que los presuntos contraventores, tienen la oportunidad procesal de ejercer su derecho de defensa y contradicción, presentando descargos, las pruebas que pretendan hacer valer y solicitar la práctica de las que consideren pertinentes, entre estas, el dictamen pericial, y hacer uso de los recursos de ley, con el fin de desvirtuar su responsabilidad en la comisión de la infracción y eventualmente pedir la vinculación al proceso de un tercero como responsable de la misma, para que finalmente la autoridad de tránsito tome la decisión frente al caso. Ahora bien, de ser declarado contraventor el presunto infractor, será el obligado al pago

de la multa, sin embargo, si la conducta que dio lugar a la infracción se cometió con un vehículo de servicio público, el artículo 93-1 de la Ley 769 de 2002, establece que será solidariamente responsable por el pago de multa el propietario del vehículo y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones que les sean imputables, lo cual debe entenderse, como el propietario en el momento de la comisión de la infracción y de la empresa de transporte a la cual se encontraba vinculado en ese momento, toda vez, que las multas no se imponen sobre el automotor. De otra parte, aunque el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” , establece para las diferentes modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor que, el contrato de vinculación de vehículos a las empresas de transporte se rige por las normas de derecho privado, no existe disposición legal o reglamentaria que faculte a las empresas de transporte para sacar del plan de rodamiento vehículos, bajo el argumento que sus propietarios se encuentran en mora con obligaciones contractuales derivadas del referido contrato. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal

una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora del Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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