MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435951 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340435951 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340435951
20251340435951 09-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor
VÍCTOR ALFONSO MONTEALEGRE MERA
Gerente General Cooperativa de Transportadores del Putumayo - COOTRANSMAYO LTDA.-. cootransmayoltda@gmail.com Carrera 19 No. 10-09. Puerto Asís – Putumayo.
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRANSPORTE – PASAJEROS POR CARRETERA – Segundo conductor. Radicado No. 20253030435222 del 13 de marzo de 2024. Respetado señor Montealegre, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con la No. 20253030435222 del 13 de marzo de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «¿Puede una empresa de transporte de pasajeros, en una ruta autorizada que implique un viaje superior a 8 horas, sobre una vía que tenga un tramo despavimentado y otro pavimentado, realizar el cambio de vehículo y conductor en un terminal intermedio durante el desarrollo de la operación, cumpliendo el trayecto hasta el lugar de destino? ¿Puede en esta ruta en el terminal de Cali Valle hacer cambio de vehículo y conductor? ¿Puede en esta ruta en el terminal de Pasto Nariño hacer cambio de vehículo y conductor?, teniendo en cuenta que en el trayecto Mocoa – San Francisco Putumayo la
¿Puede en esta ruta en el terminal de Pasto Nariño hacer cambio de vehículo y conductor?, teniendo en cuenta que en el trayecto Mocoa – San Francisco Putumayo la vía es despavimentada, critica, en pésimo estado, denominada trampolín de la muerte.» CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340435951
20251340435951 09-04-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340435951
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco Normativo En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Resolución 315 de 2013 del Ministerio de Transporte “Por la cual se adoptan unas medidas para garantizar la seguridad en el transporte público terrestre automotor y se dictan otras disposiciones.”, aclarada por la Resolución 378 del mismo año, establece: “Artículo 6°. Segundo conductor. Todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor.
Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores.
Parágrafo 1°. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el
Las empresas de transporte deberán adoptar las medidas conducentes para garantizar los descansos necesarios de los conductores.
Parágrafo 1°. Contar con dos conductores en las condiciones establecidas en el presente artículo, se entiende como una condición necesaria para prestación del servicio. La inobservancia de esta medida dará lugar a la inmovilización del vehículo de conformidad con el literal i) del artículo 49 de la Ley 336 de 1996.
Parágrafo 2°. La empresa de transporte será solidariamente responsable con el propietario del vehículo de las sanciones que se impongan por el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.”. Conclusión En virtud de la norma transcrita y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: De acuerdo con esta norma, los vehículos de servicio público de transporte terrestre de pasajeros y mixto, para la realización de operaciones de transporte con una duración superior a ocho (8) horas de recorrido entre el lugar de origen y el lugar de destino, deberán contar con un segundo conductor, esto con el fin de garantizar que los conductores tengan los descansos necesarios en su jornada laboral previniendo la fatiga de los mismos que pueda ser la causa de eventuales accidentes, y así mismo, como una garantía de seguridad a los usuarios del servicio.
2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340435951
20251340435951 09-04-2025 En ese orden, se considera en los casos propuestos que, aunque el servicio se ofrezca y se preste, sobre rutas autorizadas que tienen una duración superior a ocho (8) horas, pero la empresa en su plan de rodamiento tiene programado el cambio de vehículo y conductor en terminales intermedios y así mismo ofrece, y presta el servicio, no se requiere dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución 315 de 2013, en cuanto a la obligación de un segundo conductor durante toda la prestación del servicio sobre esa determinada ruta. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto
que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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