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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436091 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436091 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340436091

20251340436091 09-04-2025 Bogotá, D.C.; Señora

GEENA MARCELA JAIMES VILLADA

gema201307@gmail.com Bogotá D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Foto detección de infracciones a las normas de tránsito. Radicado No. 20243030993102 del 17 de junio de 2024. Respetada señora Marcela, reciba un cordial saludo por parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243030993102 del 17 de junio de 2024, mediante el cual informa lo siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuándo una foto multa es impuesta en municipios como Ricaurte, en dónde se debe realizar el Curso pedagógico? 2. ¿A que descuentos tengo derecho de acuerdo con la regulación vigente, cuando la foto multa es impuesta en un municipio de Cundinamarca? 3. ¿Cómo se cuentan los términos de notificación para las fotos multas a las cuales es posible aplicar descuentos por pronto pago, y el curso pedagógico? 4. ¿Cuáles son las normas que explican el otorgamiento de estos descuentos?”.

CONSIDERACIONES: En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de

noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos Y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340436091

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. Marco normativo La Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 136. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 205, con excepción del parágrafo 1º y 2º. Reducción de la Multa. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá, sin necesidad de otra actuación administrativa:

1. Cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

2. Cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de tránsito o en un Centro Integral de Atención. Si el curso se realiza ante un Centro Integral de Atención o en un organismo de tránsito de diferente jurisdicción donde se cometió la infracción, a éste se le cancelará un veinticinco por ciento (25%) del valor a pagar y el excedente se pagará al organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción; o

3. Si aceptada la infracción, ésta no se paga en las oportunidades antes indicadas, el inculpado deberá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa más sus correspondientes intereses moratorios. (…)”. (Negrilla fuera de texto original) La Ley 1843 de 2017 “Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340436091 09-04-2025 sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.”, consagra: “Artículo 8°. Procedimiento ante la comisión de una contravención detectada por el sistema de ayudas tecnológicas, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento que se describe a continuación: El envío se hará por correo y/o correo electrónico, en el primer caso a través de una empresa de correos legalmente constituida, dentro de lostres (3) días hábiles siguientes a la validación del comparendo por parte de la autoridad, copia del comparendo y sus soportes al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, en el evento de que se trate de un vehículo de servicio público. En el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo. Una vez allegada a la autoridad de tránsito del respectivo ente territorial donde se detectó

la infracción con ayudas tecnológicas se le enviará al propietario del vehículo la orden de comparendo y sus soportes en la que ordenará presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega del comparendo, contados a partir del recibo del comparendo en la última dirección registrada por el propietario del vehículo en el Registro Único Nacional de Tránsito, para el inicio del proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.”. Desarrollo del problema jurídico En atención a su escrito de consulta, cuando se impone una orden de comparendo por la comisión de una infracción a las normas de tránsito por control operativo en vía o porque fue detectada a través de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, éste documento es una notificación de su imposición y a la vez, una orden formal al presunto contraventor de comparecer ante la autoridad de tránsito, razón por lo que no es un medio de prueba o documento idóneo para demostrar la ocurrencia de los hechos, ni mucho menos constituye por sí solo una sanción, salvo que el presunto infractor opte por aceptar la comisión de la infracción y proceda a realizar el pago de la multa en los términos establecidos en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, ya sea, pagando el cien por ciento (100%) de la multa o acogiéndose a los descuentos de que

trata este artículo, dentro de los términos que en el mismo se establece, siempre que realice un curso un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o un Centro Integral de Atención registrados en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Para infracciones detectadas por medio de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos , el artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, establece que una vez 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340436091

20251340436091 09-04-2025 validada la orden de comparando por parte de la autoridad de tránsito, el envió de éste y

los soportes de la comisión de la infracción se realizará por correo y/o correo electrónico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al propietario del vehículo y a la empresa a la cual se encuentra vinculado; este último caso, cuando la comisión de la infracción involucra un vehículo de servicio público, y que el presunto infractor, si opta por comparecer deberá hacerlo dentro de los once (11) días hábiles siguientes a la entrega de la comparendo, para que en audiencia pública se dé inicio al proceso contravencional. No obstante, aunque se trate de órdenes de comparendo impuestos por la comisión de infracciones a las normas de tránsito detectadas por medio de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, los términos para acceder a los descuentos, son los mismos de que trata el artículo 136 de la Ley 769 de 2002. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta a su interrogante 1 El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 establece, que el presunto infractor que opte por acceder a los descuentos debe realizar un curso sobre normas de tránsito en un Organismo de Tránsito o un Centro Integral de Atención , sin embargo, la norma no limita que el curso deba realizarse en la jurisdicción del organismo de tránsito donde se cometió la infracción, de donde se infiere, que el referido curso, se puede realizar en cualquier ciudad o municipio del país dentro de los términos señalados en la norma. Respuesta a su interrogante 2, 3 y 4

la infracción, de donde se infiere, que el referido curso, se puede realizar en cualquier ciudad o municipio del país dentro de los términos señalados en la norma. Respuesta a su interrogante 2, 3 y 4 Conforme a lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 de 2002, en las órdenes de comparendo impuestos por control operativo en vía, si el presunto infractor acepta la comisión de la infracción podrá sin necesidad de otra actuación administrativa cancelar el 50% del valor de la multa dentro de los 5 días siguientes a la imposición de la orden de comparendo o el 75% del valor de la multa si paga dentro de los 20 días siguientes a la orden de comparendo, siempre y cuando, previamente realice un curso sobre normas de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340436091

20251340436091 09-04-2025 tránsito, indistintamente de la ciudad o municipio del país donde haya cometido la infracción.

Radicado MT No.: 20251340436091

20251340436091 09-04-2025 tránsito, indistintamente de la ciudad o municipio del país donde haya cometido la infracción. Ahora tratándose de una orden de comparando impuesto por la comisión de una infracción a las normas de tránsito detectadas por medio de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos, los términos para acceder a los descuentos son los mismos, sin embargo, estos cuentan a partir del recibo de la orden de comparendo y los soportes, en la última dirección registrada en el RUNT, es decir, dentro de los cinco (5) o veinte (20) días al recibo de esa documentación. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica

Ministerio de Transporte Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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