MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436211 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436211 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340436211
20251340436211 09-04-2025 Bogotá, D.C., Señor
PEDRO PABLO CORTÉS MUR
eltransportadorsoyyo@gmail.com Carrera 26 A No. 2-60, Barrio San Jorge. Fusagasugá Cundinamarca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO-Capacidad pasajeros vehículos de servicio público. Radicado No. 20253030380442 de 06 de marzo de 2025 Respetado señor Cortés, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20253030380442 de 06 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA «1. De la manera más atenta solicito a ustedes A QUIEN CORRESPONDA dar la respuesta a esta petición respetuosa el que para la contestación de la misma se nos conteste con la debida claridad a lo solicitado en los siguientes numerales es decir si es posible con un SI o en su defecto con un NO Y LUEGO SI ANEXAR NORMA QUE SOPORTE LA RESPUESTA pues no poseemos el conocimiento completo de las normas del transporte tal como si los funcionarios de ese MINISTERIO DE TRANSPORTE.
2. Muy comedidamente solicitamos a ese ministerio el informarme si es correcto o no que los agentes de policía del país cuenten al conductor de un vehículo de servicio especial de transporte de pasajeros, COMO UN PASAJERO MAS, ES DECIR QUE SI EL MOVIL TIENE 17 PUESTOS AUTORIZADOS EN LA LICENCIA DE TRANSITO, HABRIA QUE SUPRIMIR O QUITAR UNA SILLA, ESTO PARA CONTAR AL CONDUCTOR COMO UN
PASAJERO MAS SEGÚN ALGUNOS POLICIAS DE COLOMBIA, ESPECIALMENTE ENTRE EL
CORREDOR COMPRENDIDO ENTRE GIRARDOT-CUNDINAMARCA Y MELGAR-TOLIMA (VER
ANEXOS).
3. Concordante con el numeral anterior me es indispensable que ustedes me informen si para los vehículos de servicio intermunicipal de pasajeros existe esa normativa de obligatorio cumplimiento de que el conductor sea un pasajero más, o también se encuentran en la misma situación que yo con mi vehículo de servicio especial”.
CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2o de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio: 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436211
20251340436211 09-04-2025 “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden, en atención a lo expuesto y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Capacidad de pasajeros : Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. (…) Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico – mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…) Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340436211
20251340436211 09-04-2025 Artículo 38. Contenido. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería.
Número máximo de pasajeros o toneladas:
(…).”. Por su parte, la Resolución 20223040045295 de 2022 “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, determina: “Artículo 4.3.1.7. Para la adecuada interpretación de la presente sección, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación.” (Negrillas fuera de texto) Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica:
texto) Aunado a lo anterior, la Circular 20154010047881 del 26 de febrero de 2015 expedida por la Dirección de Transporte y Tránsito, respecto al registro Nacional de Empresas de Transporte “RNET”, indica: “Ahora bien, como quiera que el Registro Nacional Automotor (RNA), es alimentado directamente por los Organismos de Tránsito y contiene las características y guarismos que identifican a los vehículos, dentro de esta información se encuentra la capacidad de pasajeros de los vehículos, información que será impresa en la Tarjeta de Operación que se le expedirá al vehículo para su operación. Respecto a la capacidad transportadora de los vehículos, los Organismos de Tránsito han venido registrando en el campo correspondiente a la capacidad de pasajeros la totalidad de ocupantes incluyendo al conductor, conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002, que define: “Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo.” Y el Artículo 7º de la Resolución 5443 de 2009, que establece: “Para la adecuada interpretación de la presente norma, la capacidad de pasajeros, se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe ser la registrada en la licencia de tránsito y en la homologación. A su vez, el Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales, en las tarjetas de operación no han incluido al conductor dentro de la capacidad de pasajeros conforme el Artículo 2 de la Ley 769 de 2002. Que define “Pasajero: Persona distinta
del conductor que se transporta en un vehículo público”. Las anteriores consideraciones generan diferencias que requieren ser salvadas para la puesta en operación del Registro Nacional de Empresas de Servicio Público y Privado de Transporte RNET, máxime cuando la información a imprimir en las tarjetas de 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436211
20251340436211 09-04-2025 operación va hacer extraída del RNA. En consecuencia, a partir de la expedición de las tarjetas de operación en el Formato único Nacional adoptado por la Resolución 1484 del 30/05/2014, a través del sistema RUNT, el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor”. En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Primer y segundo interrogante: En virtud de lo expuesto, para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en
En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en el siguiente orden: Primer y segundo interrogante: En virtud de lo expuesto, para determinar la capacidad de pasajeros, se debe tener en cuenta lo establecido en la Ley 769 de 2002, esto es, la cual establece que el conductor no es un pasajero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.3.1.7 de la Resolución 20223040045295 de 2022, en el que se dispone que la capacidad de pasajeros se entiende como el número de personas autorizadas, para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor. Dicha capacidad debe corresponder a la consignada en la ficha técnica de homologación del vehículo, la licencia de tránsito, y la que se deberá señalar en la tarjeta de operación. Es así, que la plataforma HQ RUNT valida la capacidad de los vehículos de acuerdo a la ficha técnica de homologación, el tipo de vehículo y la modalidad de servicio.
De manera complementaria, con la expedición de la Circular MT No. 20154010047881 de 2015, se estandariza la información que se debe reportar al Registro Nacional Automotor y al RUNT, y con ello dar cumplimiento a los objetivos del Sistema RUNT y del Contrato de Concesión 604 de 2022, en la cual se establece que el dato de capacidad de pasajeros del vehículo será el mismo que aparece en la Licencia de Tránsito el cual incluye al conductor; en ese mismo sentido, se debe expedir la tarjeta de operación respecto de la capacidad de pasajeros. Conforme a lo ya expuesto, el número de sillas del vehículo debe corresponder a la capacidad de pasajeros señalados en la licencia de tránsito, incluida la silla del conductor.
de pasajeros. Conforme a lo ya expuesto, el número de sillas del vehículo debe corresponder a la capacidad de pasajeros señalados en la licencia de tránsito, incluida la silla del conductor.
Tercer interrogante: T al como lo señala en la respuesta anterior, lo dispuesto respecto de la capacidad de pasajeros aplica para todos los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros sin distinción a la modalidad para la que estos fueron homologados, entre estas, para la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y transporte especial.
Es de resaltar, que portar un número de sillas en un vehículo, superior a la determinada para la capacidad de pasajeros señalada en la homologación y determinada en la licencia de tránsito, constituye una infracción a las normas de tránsito, que hace acreedor al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436211
20251340436211 09-04-2025 presunto infractor a una orden de comparendo con fundamento en el Código de Infracción C-35, artículo 131 de la Ley 769 de 2002, el cual señala: “No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.”. Lo anterior, en razón a que la capacidad del vehículo constituye uno de los ítems de la ficha técnica del fabricante y a la vez de la ficha técnica de homologación. Finalmente es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no
tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: William Ignacio Pabón Parrado – Asesor Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ.
Revisó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.