MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436911 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340436911 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 Bogotá D.C.,
Señor:
EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ CRUZ
gonzalezcruzedgar@hotmail.com Villavicencio – Meta
Asunto: Solicitud Concepto.
TRÁNSITO – INSPECTOR DE TRÁNSITO – Asignación de rangos de comparendos y de accidentalidad. Radicado No. 20253030001442 del 02 de enero de 2025. Respetado señor González, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030001442 del 02 de enero de 2025, mediante el cual formula la siguiente interrogante: CONSUL TA “1. ¿Cómo se materializa para las autoridades de tránsito (Inspectores de tránsito y policía), de municipios donde no hay organismo de tránsito, la función de expedir ordenes de comparendo con fines regulatorios y sancionatorios? 2. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar asignación de rangos de comparendos? 3. ¿Existe interacción entre la asignación de rangos de comparendos y asignación de rangos de accidentalidad?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de
noviembre de 2013, que establece entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” , modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, señala: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: El Ministro de Transporte. Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o de este artículo. Los Agentes de Tránsito y Transporte.” (NFT) A su turno, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades
A su turno, el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009, “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.” , modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 4o. Jurisdicción. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de
2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía
las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios. Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental) , los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen.” (NFT) Respecto a la asignación de rangos de accidentes de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única
Respecto a la asignación de rangos de accidentes de tránsito, la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, dispone: “Artículo. 8.6.5. Reporte y control. Los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, según su jurisdicción, serán los responsables de imprimir, diligenciar, custodiar y controlar el IPAT , así como realizar el reporte diario del consumo al RNAT , bajo los estándares establecidos por el Ministerio de Transporte o los protocolos que para el efecto establezca el RUNT . Artículo 8.6.6. Asignación de rangos del IPAT . A partir de la entrada en operación del Registro Nacional de Accidentes de Tránsito a través del RUNT, la asignación de rangos del IPAT a los Organismos de Tránsito, a los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, se hará a través de la Concesión RUNT, previo cumplimiento del siguiente protocolo: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
protocolo: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 • El sistema RUNT asignará de manera automática y en línea los rangos del IPAT, los cuales serán independientes, unos para los IPAT electrónicos y otros para los IPAT físicos. • Para las siguientes asignaciones que realice el RUNT, este verificará que se haya consumido y registrado exitosamente en el sistema RNAT, el 80% de la última asignación y además el 100% de la penúltima. Este control se aplicará en forma independiente, tanto para los IPAT electrónicos como para los IPAT físicos. Parágrafo 1. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, remitirá un informe consolidado a la Concesión RUNT con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de las últimos seis (6) meses, reportado por cada organismo de tránsito y por
informe consolidado a la Concesión RUNT con el promedio mensual de consumo de rangos IPAT de las últimos seis (6) meses, reportado por cada organismo de tránsito y por la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional al RNAT, con el fin de determinar el promedio para la realización de la primera asignación. Parágrafo 2. El Grupo de Seguridad Vial de la Subdirección de Tránsito, migrará al RUNT el listado de rangos asignados a los Organismos de Tránsito y a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, que no hayan sido consumidos antes del 1 de abril de 2013. Los formatos del Informe Policial de Accidentes de Tránsito, podrán seguirse utilizando hasta agotar su existencia. Artículo 8.6.7. Procedimiento de asignación de rangos y claves donde no exista organismo de tránsito. El sistema RUNT, a petición del Alcalde interesado, asignará los usuarios y claves para el acceso que permita el reporte de los accidentes de tránsito al RNAT . Igualmente, el sistema RUNT asignará un rango inicial de veinte (20) IPAT, al código DANE del ente territorial. Artículo 8.6.8. Etapa preoperativa . Previo a la entrada de operación del RNAT en el sistema RUNT, el Ministerio de Transporte realizará las labores de difusión, capacitación y pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la
pruebas piloto en el sistema, con los Organismos de Tránsito, los Alcaldes de los Municipios que no cuentan con Organismo de Tránsito municipal ni departamental y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.” (NFT) Frente a la asignación de rangos de comparendos en los lugares donde no existan organismos de tránsito, la Circular Externa 20221300000277 de 2022, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, impartió instrucciones y lineamientos para ejercer las competencias sobre el control del cumplimiento de las normas de tránsito, en los siguientes términos: “Esta distinción de las funciones no es arbitraria y además de la inexistencia de un vacío normativo que pudiera impedir su ejecución en relación con las competencias sancionatorias, como si ocurre en relación con otras funciones de los organismos de tránsito, se fundamenta en la atribución constitucional que le corresponde a los alcaldes y que los responsabiliza de "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo y de "Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo", lo que a su vez, en concordancia con el inciso primero del artículo 7 de la misma Ley 769 de 2002 y el artículo 2 de la Ley 2251 de 2022, permite identificar las facultades de regulación, control y sanción como competencias obligatorias en los términos del inciso segundo del artículo 8 de la Ley 1551 de 2012 y no como competencias voluntarias, que sería el caso, por ejemplo. del licenciamiento de conductores o el registro de vehículos mediante la matricula inicial. De acuerdo con lo anterior, las autoridades territoriales en su jurisdicción aún, en los eventos de inexistencia de un organismo de tránsito creado en los términos de la Resolución No. 03846 de 1993, conservan el deber y las
competencias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito en su jurisdicción y la imposición efectiva de sanciones por la infracción de dichas normas, previa designación de la entidad que se hará cargo de estas funciones”. (NFT) En consonancia, la Circular Externa 20234000000677 de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte, señala: “C. En los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que por disposición de la ley, son autoridades de tránsito. De tal forma, se emite la siguiente instrucción: Los municipios que efectúen su conformación institucional en la forma prevista por la Ley 1310 de 2009, demostrando la existencia de cargos públicos de: a) Inspectores de tránsito/policía para conocer actuaciones contravencionales y un superior para conocer/decidir la segunda instancia; y b) Cuerpo de agentes de tránsito, de planta o vinculado por contratos; podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo.” (NFT) A su turno, la Circular Externa 20244000000257 de 2024, expedida por el Ministerio de Transporte, por medio del cual se instruye sobre el procedimiento que se debe tener en cuenta, para el registro de la Autoridades de Tránsito Municipales de las entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, ante el sistema RUNT y la asignación
cuenta, para el registro de la Autoridades de Tránsito Municipales de las entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, ante el sistema RUNT y la asignación de rangos de comparendos para ejercer las funciones sancionatorias en materia de tránsito: “1. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD: 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 El Alcalde del Municipio que requiera la asignación de rangos de órdenes de comparendos deberá radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los siguientes documentos: 1.1.1. Acto Administrativo que contenga la estructura del Municipio, en el que se
evidencie la existencia de los cargos de Inspector de Policía y/o de Tránsito y de un superior funcional para el ejercicio de la actuación contravencional de primera y segunda instancia. 1.1.2. Acto Administrativo de nombramiento de Agentes de Tránsito, con su respectiva Acta de Posesión o excepcionalmente los contratos de prestación de servicios con los cuales se encuentren vinculados. 1.1.3. Acta de posesión del Alcalde Municipal. 1.1.4. Indicación de la persona (nombre, cargo y correo electrónico) que recibirá la instrucción del organismo departamental (si lo hubiese) sobre los puntos y horarios en que se efectúa el control departamental, de manera que el municipal sea subsidiario del mismo para las áreas y horarios en que el Departamento no hace presencia permanente.
2. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS: El Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, verificará que la solicitud presentada y los documentos allegados con la misma, cumplan con lo previsto en las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de
noviembre de 2023 y en la Ley 1310 de 2009. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, el Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, remitirá oficio a la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, dando concepto favorable para que sea registrada la Autoridad de Tránsito y le sean asignados los rangos de comparendos. En caso contrario, requerirá a la Autoridad de Tránsito para que complemente o aclare la petición, observando lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó, entre otros, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.
3. REGISTRO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO EN EL SISTEMA RUNT: Recibida la comunicación del Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., registrará la Autoridad de Tránsito en el sistema RUNT, de acuerdo con 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 los procedimientos definidos para tal efecto y posteriormente, asignará los rangos de órdenes de comparendos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para los mismos. Finalmente, es importante mencionar que todas las Autoridades de Tránsito a las que les sean asignados rangos de comparendos en virtud de las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de noviembre de 2023, tienen la obligación de cumplir el proceso contravencional contemplado en la Ley 769 de 2002 y aplicar los descuentos señalados en la misma”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que los inspectores de tránsito, son autoridades de tránsito, por lo tanto, ejercen funciones de carácter sancionatorio, actuando en su respectiva jurisdicción, y
establece que los inspectores de tránsito, son autoridades de tránsito, por lo tanto, ejercen funciones de carácter sancionatorio, actuando en su respectiva jurisdicción, y están facultados para adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios por infracciones a las transito y transporte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1310 de 2009 modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022, se tiene que cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal. Ahora bien, el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte expidieron la Circular Externa 20221300000277 de 2022, por medio del cual se impartió lineamientos para garantizar el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, indicando que aún en los eventos de inexistencia de organismos de tránsito, corresponde a las autoridades territoriales en su jurisdicción efectuar el cumplimiento de estas normas, así como, la imposición efectiva de sanciones por infracciones al tránsito, previa designación de la autoridad que se hará cargo de esta función. A su turno, el Ministerio de Transporte expidió la Circular Externa 20234000000677 de 2023, por medio del cual impartió lineamientos que materializan la intención del
legislador para fortalecer el control y vigilancia del tránsito por parte de los organismos y 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 autoridades de tránsito, exponiendo que, en los departamentos en que no se cuenta con organismos de tránsito clasificados por el Ministerio de Transporte, el Municipio o Distrito, no requiere autorización alguna para ejecutar las labores de control y vigilancia del tránsito y el desarrollo de la actuación contravencional en su jurisdicción, habida cuenta que por disposición de la ley, son autoridades de tránsito. De igual forma, a través de la Circular en comento, se instruye a los municipios que efectúen su conformación institucional en la forma prevista por la Ley 1310 de 2009,
demostrando la existencia de cargos públicos de: a) Inspectores de tránsito/policía para conocer actuaciones contravencionales y un superior para conocer/decidir la segunda instancia; y b) Cuerpo de agentes de tránsito, de planta o por contratos; podrán solicitar directamente al Registro Único Nacional de Tránsito la asignación de rangos de órdenes de comparendo. En ese sentido, las funciones sancionatorias en materia de tránsito por Autoridades de Tránsito Municipales de entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, se materializan por medio de registro en el RUNT y asignación de rangos de comparendos. Respuesta al interrogante No. 2° La Circular Externa 20244000000257 de 2024, instruye sobre el procedimiento que se debe tener en cuenta, para el registro de la Autoridades de Tránsito Municipales de las entidades territoriales que carecen de Organismos de Tránsito, ante el sistema RUNT y la asignación de rangos de comparendos para ejercer las funciones sancionatorias en materia de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 769 de 2002, modificada entre otras, por la Ley 2197 de 2022. Este trámite, se encuentra compuesto de las siguientes etapas: (i) radicación de la solicitud; (ii) verificación del cumplimiento de requisitos; y (iii) registro de la autoridad de tránsito en el sistema RUNT. Frente a la etapa de solicitud, la circular consagra que, el alcalde del municipio que requiera la asignación de rangos de órdenes de comparendos debe radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los siguientes documentos:
requiera la asignación de rangos de órdenes de comparendos debe radicar ante el Ministerio de Transporte la respectiva solicitud, adjuntando los siguientes documentos:
1. Acto Administrativo que contenga la estructura del Municipio, en el que se evidencie la existencia de los cargos de Inspector de Policía y/o de Tránsito y de un superior funcional para el ejercicio de la actuación contravencional de primera y segunda instancia.
2. Acto Administrativo de nombramiento de Agentes de Tránsito, con su respectiva Acta 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340436911
20251340436911 09-04-2025 de Posesión o excepcionalmente los contratos de prestación de servicios con los cuales se
encuentren vinculados.
3. Acta de posesión del alcalde municipal.
4. Indicación de la persona (nombre, cargo y correo electrónico) que recibirá la instrucción del organismo departamental (si lo hubiese) sobre los puntos y horarios en que se efectúa el control departamental, de manera que el municipal sea subsidiario del mismo para las áreas y horarios en que el Departamento no hace presencia permanente.
Respecto a la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos, se indica que el Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Tránsito T errestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, verificará que la solicitud presentada y los documentos allegados con la misma, cumplan con lo previsto en las Circulares Externas No. 20221300000277 del 26 de diciembre de 2023 expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte, y la Circular Externa No. 20234000000677 del 9 de noviembre de 2023 y en la Ley 1310 de 2009. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados, el Grupo de Tránsito T errestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito, remitirá oficio a la Concesión RUNT 2.0 S.A.S, dando concepto favorable para que sea registrada la Autoridad de Tránsito y le sean asignados los rangos de comparendos. En caso contrario, requerirá a la
Autoridad de Tránsito para que complemente o aclare la petición, observando lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó, entre otros, el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Frente a la etapa de registro de la autoridad de tránsito en el sistema RUNT, se tiene que, recibida la comunicación del Grupo de Tránsito T errestre, Acuático y Férreo, la Concesión RUNT 2.0 S.A.S., registrará la Autoridad de Tránsito en el sistema RUNT, de acuerdo con los procedimientos definidos para tal efecto y posteriormente, asignará los rangos de órdenes de comparendos, teniendo en cuenta los parámetros establecidos para los mismos. No obstante, cualquier aclaración respecto al tema objeto de consulta realizar su solicitud ante la Dirección de Transporte y Tránsito de esta entidad. Es importante mencionar que todas las Autoridades de Tránsito a las que les sean asignados rangos de comparendos en virtud de las Circulares Externas No. 20221300000277, del 26 de diciembre de 2023, expedida por el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Transporte y la Circular Externa No. 20234000000677, del 9 de noviembre de 2023, tienen la obligación de cumplir el proceso contravencional contemplado en la Ley 769 de 2002 y aplicar los descuentos señalados en la misma.
9 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos act
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.