MINTRANSPORTE - Concepto 20251340461321 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340461321 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340461321
20251340461321 14-04-2025 Bogotá, D.C.;
Señor:
MIGUEL HUGO GARCÍA
miguelhugogarcia@hotmail.com Andalucía – Valle del Cauca
Asunto: Solicitud de Concepto.
TRÁNSITO – ORGANISMOS DE APOYO AL TRANSITO.
Radicado No. 20243032005192 del 02 de diciembre de 2024. Respetado señor García, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032005192 del 02 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “La presente tiene como objeto solicitar muy comedidamente a su entidad me aclaren el tema de los Organismos de Apoyo al Tránsito, los cuales se encuentran definidos en el artículo 3, parágrafo 1 de la ley 769 de 2002 (código nacional de tránsito), así: (…) En ese orden de ideas solo los CDA, CRC, CEA y CIA son considerados como organismos de apoyo al tránsito, ¿entonces las entidades de carácter privado que administran y tienen contratos con los municipios para la instalación, manejo y administración de dispositivos SAST NO SE PUEDEN CONSIDERAR COMO ORGANISMOS DE APOYO AL TRANSITO? Por favor me pueden aclarar los siguientes interrogantes: ➢ ¿Llegado el caso esas entidades deben de estar registrados ante el RUNT como
TRANSITO? Por favor me pueden aclarar los siguientes interrogantes: ➢ ¿Llegado el caso esas entidades deben de estar registrados ante el RUNT como organismos de apoyo? ➢ ¿O que trámite deben de surtir? ➢ ¿Qué otro requisito debe de cumplir?”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 3 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones .”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, refiere:
“Artículo 3°. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 2º. Autoridades de tránsito. Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes:
El Ministro de Transporte.
Los Gobernadores y los Alcaldes.
Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
Los Agentes de Tránsito y Transporte.
Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.
Parágrafo 3°. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340461321 14-04-2025 De otro lado, el artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece de la siguiente manera: “Artículo 7°. Modificado por la Ley 2197 de 2022, artículo 58. Cumplimiento Régimen Normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.
Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que podrá ser contratado, como personal de planta o excepcionalmente por prestación de servicios para determinadas épocas o situaciones que determinen la necesidad de dicho servicio.
Actuarán en su respectiva jurisdicción, salvo que por una necesidad del servicio, un municipio o departamento a través de su autoridad de tránsito, deba apoyar a otra entidad territorial.
El Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito, entiéndase agentes o inspectores, están facultados para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación, aun en las carreteras nacionales de su jurisdicción y en especial cuando la Policía Nacional, no tiene personal dispuesto en dicha jurisdicción. Parágrafo 1º. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
Parágrafo 2°. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía
urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 3°. El Ministerio de Transporte, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrá asistir técnicamente a las Instituciones de Educación Superior, que promocionen dentro de sus ofertas académicas. La Formación y Especialización en Seguridad Vial que las autoridades territoriales requieren para sus autoridades de tránsito.
Parágrafo 4°. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461321 14-04-2025 Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial.
Parágrafo 5°. La contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal. La remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo”. (NFT)
Respeto a los organismos de apoyo, los artículos 3.1.1. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, al tenor consagra: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el
reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).
Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento”. (NFT)
de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento”. (NFT) Frente al registro de los organismos de apoyo el tránsito, el artículo 3.6.31 y siguientes de la Resolución en cita, establecen lo siguiente: “Artículo 3.6.3.1. Para el registro de los Organismos de apoyo a las autoridades de tránsito y de los Organismos de tránsito, estos últimos para dictar cursos sobre normas de tránsito, en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito se deberá seguir el procedimiento contenido en el Anexo 12 “Procedimiento para registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, que hace parte de la presente resolución.
Artículo 3.6.3.2. Para la modificación del registro de los Organismos de Apoyo al 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340461321 14-04-2025 Tránsito y de los Organismos de Tránsito, se deberá seguir con el procedimiento contenido en el Anexo 13 “Procedimiento para la modificación del registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, que hace parte de la presente resolución.
Parágrafo. Hasta tanto no se cuente con el desarrollo en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), las modificaciones al registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito deberán ser solicitadas ante la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, las cuales serán resueltas en un término no mayor a dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 3.6.3.3. Tarifa RUNT . Para los casos en donde se exija el pago de tarifa RUNT por concepto de modificación del registro, se cancelará la tarifa correspondiente a la “Modificación de datos de habilitación de persona natural o jurídica, pública o privada que presta servicios al sector público” determinada en la Resolución número 20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
Por su parte, el Anexo 12 “Procedimiento para registro de los organismos de apoyo al
20213040048735 de 2021 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.
Por su parte, el Anexo 12 “Procedimiento para registro de los organismos de apoyo al tránsito ante el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone: “Proceso previo al registro de un Organismo de Apoyo al Tránsito a través del Registro Único Nacional de Transito-RUNT. Para adelantar el registro ante el Registro Único Nacional de Transito-RUNT, es requisito indispensable que las personas naturales o jurídicas se encuentren previamente inscritas en el Registro Nacional de Personas Naturales o Jurídicas (RNPNJ) del Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT. Este proceso debe ser adelantado en cualquier organismo de tránsito o Dirección Territorial del Ministerio conforme al procedimiento establecido en el artículo 2 de la Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte. De igual manera, previo al inicio del trámite de registro, el propietario en caso de ser persona natural, o representante legal en caso de ser persona jurídica, deberá validar que el Organismo Evaluador de la Conformidad-OEC o el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia-ONAC realizaron el cargue de la certificación o acreditación en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT, de manera correspondiente con los requisitos
de registro para la clase de Organismos de Apoyo al Tránsito que vaya a ser objeto de registro. Para el caso de los Centros de Diagnóstico Automotor-CDA, el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT del contrato suscrito entre el Centro de Diagnóstico Automotor-CDA y alguna de las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte como solución informática para el Sistema Integrado de Control y Vigilancia-SICOV. En el caso de los Centros Integrales de Atención, el representante legal deberá validar el cargue en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT de la información relacionada a la casa cárcel de su propiedad o con la que va a acreditar convenio o contrato. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461321 14-04-2025 (…)
4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o
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20251340461321 14-04-2025 (…)
4. Registro de datos complementarios del Organismo de Apoyo. El propietario, o representante legal, deberá incluir en el sistema del Registro Único Nacional de Transito-RUNT datos adicionales, como: Frente a la contratación privada para la instalación y la puesta en operación de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante Concepto 2443 del 1 de julio 2020, Radicación No. 11001-03-06-000-2019-00182-00, se pronunció en los siguientes términos: “De conformidad con el marco normativo expuesto, la Sala considera necesario realizar algunas consideraciones que permitan precisar las actividades que pueden ser contratadas por las autoridades de tránsito para el ejercicio de su función sancionatoria, por las infracciones de tránsito detectadas a través de medios técnicos y tecnológicos.
De manera previa, es importante destacar que las normas transcritas facultan a las autoridades de tránsito a contratar con particulares algunas actividades vinculadas con su función sancionatoria: en algunos casos, a través de la figura de la delegación y, en otros, con la autorización general de contratar 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
de la delegación y, en otros, con la autorización general de contratar 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461321 14-04-2025 determinados servicios. En el segundo caso, las normas del Código no determinaron los tipos contractuales a los que puede recurrir la Administración para cumplir con el fin previsto por el legislador, ni distingue las actividades que pueden ser objeto de estos contratos. En consecuencia, la definición de estos aspectos quedó en manos de la Administración, previo cumplimiento del deber de planeación contractual, con aplicación de las herramientas reguladas por el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, 1082 de
2015, en especial, la elaboración del plan anual de adquisiciones, (art. 2.2.1.1.1.4.1.), la evaluación de riesgos derivados del contrato, (art. 2.2.1.1.1.6.1), el análisis del sector relativo al objeto del proceso (art. 2.2.1.1.1.6.3) y, en especial, la elaboración de los estudios previos (art. 2.2.1.1.2.1.1). (…) El art. 7 del Código Nacional de Tránsito Terrestre no precisó el tipo de contratos a través de los cuales se debe efectuar la delegación para el aporte de las pruebas de las infracciones de tránsito Por lo tanto, es necesario remitirse a los requisitos generales sobre delegación de funciones administrativas, establecidos en los artículos 110 y 111 de la Ley 489 de 1998. Esto es, la exigencia de expedir un acto administrativo de delegación y de celebrar un convenio para cuya celebración debe elaborarse un pliego de condiciones, formular convocatoria pública y aplicar los principios de contratación estatal, consagrados en la Ley 80 de 1993. De manera adicional, el convenio deberá tener un plazo máximo de ejecución de cinco años9 e incorporar cláusulas excepcionales. Como lo precisó esta Sala en otra oportunidad este convenio está referido a un contrato especial de concesión, que se caracteriza por tener efectos hacia terceros, como destinatarios de la función pública atribuida al contratista particular”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en
terceros, como destinatarios de la función pública atribuida al contratista particular”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único El parágrafo 1 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2009, define como organismos de apoyo a las entidades públicas o privadas a las que, mediante delegación o convenio, les sean asignadas determinadas funciones de tránsito. En ese marco, la Resolución 20223040045295 de 2022 estableció el procedimiento y los requisitos para el registro de estos organismos ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), clasificándolos de la siguiente manera: 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461321 14-04-2025
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Radicado MT No.: 20251340461321
20251340461321 14-04-2025 Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), conforme a los artículos 3.2.1.1 y siguientes. Centros de Diagnóstico Automotor (CDA), regulados en los mismos artículos. Centros de Reconocimiento de Conductores, conforme al artículo 3.4.1 y siguientes. Centros Integrales de Atención (CIA), artículo 3.5.1 y siguientes. Centros de Apoyo Logístico para la Evaluación (CALE), artículo 3.7.1.2 y siguientes. Respeto a su interrogante, el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 2197 de 2022, preceptúa que la contratación con privados para la implementación de ayudas tecnológicas por parte de las autoridades de tránsito deberá realizarse conforme las reglas que para tal efecto dicten las normas de contratación estatal, resaltando que estos no son considerados organismos de apoyo al tránsito. En consecuencia, aunque existen diversas entidades catalogadas como organismos de apoyo al tránsito según la normativa vigente y reglamentadas en la Resolución 20223040045295 de 2022, los particulares contratados para la implementación de ayudas tecnológicas no se enmarcan dentro de esta categoría. Por el contrario, su
20223040045295 de 2022, los particulares contratados para la implementación de ayudas tecnológicas no se enmarcan dentro de esta categoría. Por el contrario, su vinculación debe sujetarse estrictamente a las disposiciones de la contratación estatal, según lo ordenado en el parágrafo 5 del artículo 7 de la Ley 769 de 2002. Esto implica que su participación no constituye una delegación funcional, sino una contratación regida por los principios y procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas complementarias. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte
Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ
8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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