MINTRANSPORTE - Concepto 20251340461421 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340461421 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340461421
20251340461421 14-04-2025 Bogotá D.C.
Señor:
SANTIAGO CHAVARRIAGA SILVA
santiagochavarriaga@gmail.com Bogotá D.C.
Asunto: Solicitud de concepto.
TRÁNSITO – OBLIGACIÓN DE PORTAR DOCUMENTOS.
Radicado No. 20243032045232 del 06 de diciembre del 2024. Respetado señor Chavarriaga, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo de conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032045232 del 06 de diciembre del 2024, mediante la cual se formulan las siguientes: CONSUL TA “1. teniendo en cuenta que la 2261 del 2021, la circular 202221010000601 del año 2022 y ley 2251 del año 2022, informan que los documentos tales como licencia tránsito, licencia de conducción, soat y revisión técnico-mecánica, se podrán verificar de manera virtual mediante consulta en los sistemas de información establecidos por la autoridad de tránsito competente. ¿De quien es la obligación de presentar o portar la documentación de un vehículo al momento de estar transitando en la y ser requerido por una autoridad de tránsito? 2. sí un conductor que fue requerido por la autoridad de tránsito mientras conducía un vehículo en la vía pública, manifiesta no presentar los documentos ya mencionados porque según él, es la autoridad de tránsito quien deberá buscar la información sin que él
vehículo en la vía pública, manifiesta no presentar los documentos ya mencionados porque según él, es la autoridad de tránsito quien deberá buscar la información sin que él tenga que presentar nada, ¿se le podría realizar las ordenes de comparendo que refieren la palabra no portar SOAT, no portar licencia de conducción, no portar licencia de tránsito, sin perjuicio de que la autoridad operativa de tránsito esté incurriendo en una extralimitación de funciones o abuso de autoridad?
3. Teniendo en cuenta que la 2251 del año 2022, en su artículo 6 parágrafo único, manifiesta que también es obligación por parte del conductor portar el certificado de revisión técnico-mecánica y de gases, pero el señor conductor también decide no presentarle bajo el mismo argumento del interrogante dos, ¿Cuál es el procedimiento que debe llevar a cabo la autoridad de tránsito, teniendo en cuenta que para dicho documento no existe un código de infracción que manifieste la frase de no portar, o sea si el conductor no enseña el documento se le realiza el código C-35 o cual sería el procedimiento a seguir?”. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340461421
20251340461421 14-04-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo
Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 2 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define en los siguientes términos: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
(…)”. Por su parte, el parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, “ Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.”, al tenor preceptúa: “Artículo 17. Modificado por la Ley 2251 de 2022, artículo 6º. Otorgamiento. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos
descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. (…) 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340461421
20251340461421 14-04-2025 Parágrafo. Las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su
presentación en físico”. (Negrillas fuera de texto) A su vez, el artículo 18 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 195 del Decreto 019 del 2012, “ Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, refiere:
“Artículo 18. Modificado por el Decreto 19 de 2012, artículo 195. Facultad del titular. La licencia de conducción habilitará a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca la reglamentación que adopte el Ministerio de Transporte, estipulando claramente si se trata de un conductor de servicio público o particular”. Con relación a la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el artículo 50 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, modificado por el artículo 10 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece: “Artículo 50. Condiciones Mecánicas, Ambientales y de Seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas
nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad”. Frente a la infracción a las normas de tránsito, el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010, “ Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, al tenor dispone: “Artículo 131. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 21. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: (…)
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones: (…) C.35 No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950
Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461421 14-04-2025 contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado”. (NFT) Respecto al procedimiento para la imposición de la orden de comparendo, el artículo 135 de la Ley 769 del 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, indica el procedimiento aplicable ante la comisión una infracción a las normas de Transito: “Artículo 135. Modificado por la Ley 1383 de 2010 , artículo 22. Procedimiento. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo:
Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de
comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo.
Para el servicio además se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes copia del comparendo al propietario del vehículo, a la empresa a la cual se encuentra vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse plenamente con el número de su cédula de ciudadanía o pasaporte, dirección de domicilio y teléfono, si lo tuviere.
No obstante lo anterior, las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora. En tal caso se enviará por correo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la infracción y sus soportes al propietario, quien estará obligado al pago de la multa. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de este mismo término copia del comparendo y sus soportes a la empresa a la cual se encuentre vinculado y a la Superintendencia de Puertos y Transporte para lo de su competencia.
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la
El Ministerio de Transporte determinará las características técnicas del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En este se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por este.
Parágrafo 1°. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio”. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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20251340461421 14-04-2025 (…)”. Por su parte, el Anexo 70 “Formulario de Comparendo Único Nacional”, indica las obligaciones de los infractores, de la siguiente manera: “Capitulo 5. Procedimiento a seguir ante la imposición de comparendo.
Antes: Acatar las indicaciones o señales impartidas por el agente de tránsito coma dentro de ellas, la de dirigir el vehículo hacia el lugar señalado, orillarlo lo más cerca posible al andén o en una bahía si existen perímetros urbanos, para no interrumpir el tránsito, si es en carreteras, en intermunicipales o zonas rurales debiendo estacionarse sobre la berma, lo más lejano al tránsito vehicular coma no solo por motivos de inestabilidad sino también por seguridad de todos los usuarios de la vía.
Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo, para lo cual debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original coma así: Cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso. Licencia de conducción. Licencia de tránsito. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT.
Certificado de revisión técnico mecánica y de gases”. Así las cosas, la Circular Externa 20221010000601 del 2022 emitida por el Viceministerio de Transporte, se imparten instrucciones frente la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, en los siguientes términos: “.3 Fundamentos fácticos y jurídicos de las orientaciones
2.3.1 Obligación de portar los documentos y presentarlos en los procedimientos de control, en cabeza del conductor
En la normatividad de tránsito terrestre existen obligaciones positivas, de hacer, impuestas a los conductores de los vehículos. Específicamente están obligados a portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción.
En consecuencia, en los procedimientos de control en vía el conductor tiene la obligación de presentar a los agentes de tránsito los documentos señalados en el anexo Manual de Infracciones, titulo 1, capítulo 5 de la Resolución 3027/2010:
“Previamente a la imposición del comparendo, la autoridad de control procede a requerir al presunto infractor la presentación de los documentos tanto del conductor como del vehículo para lo cual el presunto infractor debe inmediatamente presentar en forma obligatoria los documentos en original, así:
5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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- Cedula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte según sea el caso.
- Licencia de Conducción.
- Licencia de Tránsito.
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).
- Certificado de Revisión técnico-mecánica y de gases.”
Se desprende de lo anterior que la legislación vigente coloca en cabeza del conductor del vehículo la obligación de portar los documentos, así como de presentar los documentos en caso de un procedimiento de control en vía.
2.3.2 Alcance del verbo “portar”
Una vez establecido que es obligación del ciudadano portar los documentos, se procede a establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”.
Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y
establecer cómo se cumple con esa acción de “portar”.
Al respecto, hay por lo menos cuatro argumentos que permiten concluir que se cumple con esa obligación portando y presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT:
(i) En primer lugar, “portar” no es sinónimo de llevar en físico.
La palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por lo cual debe interpretarse en su sentido natural y obvio (CCiv., Art. 28). En ese sentido, la Real Academia Española de la Lengua Española RAE indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí”. Entonces, portar no significa que se lleve en físico.
(ii) En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente.
A modo de ejemplo, para la tarjeta de control para el servicio público de transporte en la modalidad individual se previó que se debe portar “en la parte trasera de la silla del copiloto la tarjeta de control debidamente laminada” (D. 1079/2015, Art. 2.2.1.3.8.13). Aunque el anterior ejemplo se refiere a un documento de transporte, evidencia cómo en la normatividad se exige de forma expresa el porte en físico del documento cuando así se ha querido. Por el contrario, no se estableció en la normatividad de forma explícita que la licencia de conducción o la licencia de tránsito se deban portar en físico.
(iii) En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico consignado en un papel y debe otorgársele la misma eficacia jurídica. Tanto el documento físico, como el mensaje de datos, son considerados originales frente a la ley.
Al respecto, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 estableció que “cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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20251340461421 14-04-2025 cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”.
Lo anterior corresponde al principio de los equivalentes funcionales, conforme al cual “los
14-04-2025 cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito (…)”.
Lo anterior corresponde al principio de los equivalentes funcionales, conforme al cual “los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley” (C Const. C-662/2000; C-831/2001). Considerando que la información de los documentos del asunto se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (L. 769/2002, Art. 8), entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico.
(iv) En cuarto lugar, la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
La licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción son documentos públicos (L.769/2002, Arts. 1, 53 par. 1). La información de esos documentos reposa en el RUNT.
Por lo tanto, para el procedimiento administrativo se puede hacer uso de la información que reposa en esa base de datos, que ha sido puesta en funcionamiento por parte del Ministerio de Transporte (D. 19/2012, Art. 9).
En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor , siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico.
2.3.3 Protección de bienes jurídicos tutelados por el régimen de tránsito terrestre
Las orientaciones acá dispuestas son consistentes con la normatividad vigente y, además, protegen los bienes jurídicos que amparan el régimen de tránsito terrestre, especialmente la vida y la seguridad de las personas. Así las cosas, se debe enfatizar sobre las orientaciones realizadas en la presente circular lo siguiente:
(i) Las orientaciones no modifican las obligaciones en cabeza de los conductores: se mantiene la exigencia de contar con la licencia de conducción y la licencia de tránsito”. (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1º
7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340461421
20251340461421 14-04-2025 El parágrafo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, establece que las autoridades, organismos y agentes de tránsito deberán dar por cumplido el requisito de portar documentos como el documento de identidad, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, mediante la consulta en los sistemas de información dispuestos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en formato físico. En este sentido, la Circular Externa No. 20221010000601 de 2022 expedida por el Viceministerio de Transporte, aclara que se entenderá cumplida la obligación de portar la
En este sentido, la Circular Externa No. 20221010000601 de 2022 expedida por el Viceministerio de Transporte, aclara que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción cuando el conductor presente dichos documentos en formato físico, o bien exhiba el mensaje de datos resultante de la consulta en línea y en tiempo real a través del Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT). Asimismo, la citada circular concluye en uno de sus apartes que, en cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico. Adicionalmente, la misma circular enfatiza que, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de tránsito terrestre, la responsabilidad de portar y presentar dicha información recae sobre el conductor. Este deberá acreditar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos exigidos, ya sea mediante su versión física o por medio de la consulta en línea al RUNT. Respuesta al interrogante No. 2º Se reitera, que el parágrafo del artículo 6 de la Ley 2251 de 2022, las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de
tránsito, organismos de tránsito y agentes de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar los documentos como: documento de identidad, licencia de conducción, licencia de tránsito, seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y certificado de revisión técnico mecánica y de gases, mediante la consulta en los Sistemas de Información establecidos por la autoridad de tránsito competente, sin que sea exigible su presentación en físico. En ese sentido, durante los controles en vía realizados por agentes de tránsito, los ciudadanos requeridos podrán acreditar la tenencia y vigencia de los documentos exigidos mediante la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el Registro Nacional Único de Tránsito (RUNT). Para ello, podrán mostrar al agente de tránsito el mensaje de datos arrojado por dicha consulta, en el que se evidencie la validez de documentos como la licencia de tránsito, la licencia de conducción, la revisión técnico-mecánica, entre otros. 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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Radicado MT No.: 20251340461421
20251340461421 14-04-2025 Asimismo, la Circular Externa No. 20221010000601 de 2022 expedida por el Viceministerio de Transporte, establece que la responsabilidad de portar y presentar la documentación recae exclusivamente sobre el conductor, quien deberá demostrar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia d
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