MINTRANSPORTE - Concepto 20251340465371 de 2025
Ministerio de Transporte
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Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340465371 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340465371
20251340465371 15-04-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
GUSTAVO ADOLFO GALVIS SÁNCHEZ
Inspector de Tránsito y Transporte Alcaldía de Líbano alcaldia@libano-tolima.gov.co Líbano – T olima Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – PAGO DE MUL TAS – Medidas correctivas. Radicado No. 20243032005722 del 02 de diciembre de 2024. Respetado señor Galvis, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032005722 del 02 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Me permito solicitar me sea aclarado si la solicitud de entrega de un vehículo es un trámite, ya que por parte de este Organismo de Tránsito y Transporte se aplica y se solicita las Medidas Correctivas de acuerdo al numeral 8 del artículo 183 de la ley 2197 de 2022, teniendo en cuenta que para nosotros como Organismo de Tránsito el mismo es un trámite ya que se debe hacer una solicitud de entrega del vehículo inmovilizado, se subsane las faltas que dieron motivo de la inmovilización, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo, copia de la cedula del infractor o propietario, copia de la licencia de conducción del que retira el vehículo y copia de las medidas correctivas para el respectivo
del vehículo, copia de la cedula del infractor o propietario, copia de la licencia de conducción del que retira el vehículo y copia de las medidas correctivas para el respectivo cumplimiento del artículo en mención de la ley ibidem”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340465371
20251340465371 15-04-2025
Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.
Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 125 de la Ley 769 del 2002, "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala lo siguiente: “Artículo 125. Inmovilización. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. (…) Parágrafo 2°. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito
competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales”. En ese sentido, el artículo 122 ibidem, modificado por el artículo 20 de la Ley 1383 de 2010, “Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones”, establece las sanciones frente a las infracciones de las normas de tránsito, las cuales son: “Artículo 122. Modificado por la Ley 1383 de 2010, artículo 20. Tipos de sanciones. Las sanciones por infracciones del presente Código son:
1. Amonestación.
2. Multa.
3. Retención preventiva de la licencia de conducción. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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4. Suspensión de la licencia de conducción.
5. Suspensión o cancelación del permiso o registro.
6. Inmovilización del vehículo.
7. Retención preventiva del vehículo.
8. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. (…)”. De otra parte, el numeral 8 del artículo 183 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.” , adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, “Por medio de la cual se dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana y se dictan otras disposiciones.”, establece: “Artículo 183. Consecuencias por el no pago de multas . Si transcurridos seis meses desde la fecha de imposición de la multa, esta no ha sido pagada con sus debidos intereses, hasta tanto no se ponga al día, la persona no podrá:
1. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
2. Ser nombrado o ascendido en cargo público.
3. Ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
4. Contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
5. Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio. 6. <Numeral INEXEQUIBLE> 7. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder a permisos que otorguen las alcaldías distritales o municipales para la venta de bienes. 8. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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Radicado MT No.: 20251340465371
20251340465371 15-04-2025 texto es el siguiente:> Realizar trámites de las oficinas de tránsito y transporte. 9. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder al mecanismo temporal de regularización que defina el Gobierno nacional. 10. <Numeral adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022 -corregido por el artículo 23 del Decreto 207 de 2022-. El nuevo texto es el siguiente:> Acceder a la conmutación de la multa tipo 1 y 2, por la participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia. Las autoridades responsables de adelantar los trámites establecidos en el presente artículo deberán verificar que la persona que solicita el trámite se encuentra al día en el pago de las multas establecidas en el presente Código. Los servidores públicos que omitan esta verificación incurrirán en falta grave y a los que no ostenten esta calidad se les aplicará la multa tipo 4. Parágrafo. El cobro coactivo de que trata la presente ley se regulará por lo dispuesto en el artículo 100, numeral 2 de la Ley 1437 de 2011”. (NFT) De otro lado, el artículo 5.1.6. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte”, modificada por el artículo 8 de la Resolución 20233040017145 de 2023, “Por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y
la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites.”, al tenor señala: Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante único Las medidas correctivas son sanciones impuestas por las autoridades de Policía a quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana o incumplan los deberes específicos establecidos en la normativa vigente. Su finalidad es disuadir, prevenir, resarcir, educar, proteger y restablecer el orden público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. En ese sentido, conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 183 de Ley 1801 de 2016 adicionado por el artículo 43 de la Ley 2197 de 2022, toda persona que figure en 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
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20251340465371 15-04-2025 el Registro Nacional de Medidas Correctivas y no haya pagado la multa correspondiente (junto con sus intereses) dentro de los seis meses siguientes a la fecha de imposición, no podrá realizar diversos trámites, entre ellos, los relacionados con oficinas de tránsito y transporte, hasta tanto no se ponga al día. En cuanto a la inmovilización de vehículos por infracciones de tránsito, el artículo 125 de la Ley 769 de 2002 establece que la orden de entrega del vehículo será emitida por la autoridad competente, una vez se verifique que se ha subsanado la causa que originó la inmovilización. Sin embargo, es importante señalar que dicha orden de entrega no está catalogada como un trámite de tránsito en la Resolución 20223040045295 de 2022, mediante la cual se expidió la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito. No obstante, será la autoridad de tránsito quien determine lo pertinente. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
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