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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340467411 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340467411 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340467411

20251340467411 15-04-2025 Bogotá, D.C. Señor

ENRIQUE ARMANDO NOGUERA MEZA

Secretario de Movilidad y Tránsito Alcaldía de Ocaña movilidad@ocana-nortedesantander.gov.co Avenida Circunvalar Carrera 11 No. 19-332, T erminal de Transporte. Ocaña - Norte de Santander.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRANSPORTEHOMOLOGACIÓN Radicado No. 20243031176362 de 17 de julio de 2024. Respetado señor Noguera, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento con radicado No. 20243031137982 de 11 de julio de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA ”1.- La ficha técnica de Homologación referenciada en el caso (TPP-4866 de 2008), que sirvió para la matrícula de un vehículo para la prestación del servicio público de transporte colectivo, se ajusta a lo dispuesto en la Ley 336 de 1996 y demás normas que le rigen para prestar el servicio público de transporte colectivo o por el contrario corresponde aquella que debe ser utilizada para los vehículos que prestan en servicio público de transporte individual. 2.- En el caso de los colores de los vehículos vinculados a las empresas de servicio

corresponde aquella que debe ser utilizada para los vehículos que prestan en servicio público de transporte individual. 2.- En el caso de los colores de los vehículos vinculados a las empresas de servicio público colectivo se les debe aplicar lo dispuesto por la Resolución 3199 DE 1999 (Diciembre 28) “Por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platón, destinados a la prestación del servicio público de transporte”, en su artículo 2 el cual prevé: ART. 2º— Los vehículos clase automóvil destinados a la prestación del servicio público de transporte colectivo sujetos a rutas y horarios, que se registren a partir de la vigencia de esta resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: (…) • Estar pintados según los colores y distintivos registrados por la empresa ante la autoridad de transporte competente” 3.- En el caso de ser afirmativa la respuesta dada al anterior concepto, en el caso de los vehículos ya matriculados y que actualmente prestan el servicio público de transporte colectivo pueden efectuar el trámite de cambio de color para cumplir con lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3199 de 1999 expedida por el ministerio de Transporte. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467411

20251340467411 15-04-2025 4.- Si no es posible el cambio de color de los vehículos que fueron matriculados para el servicio público de transporte colectivo, cual es el trámite a seguir con ellos. 5.- Es procedente que a los rodantes se les expida tarjeta de operación que estén en el caso presentado (Con la ficha de homologación mencionada y pintados de amarillo) para la prestación del servicio público de transporte colectivo o en su defecto se deben revocar los actos administrativos expedidos (TARJETAS DE OPERACIÓN). 6.- Es procedente la aplicación del Decreto municipal 0212 del 19 de julio de 2010 “POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS EN SUS DIFERENTES MODALIDAD EN EL MUNCIPIO DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, el cual es contrario a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 3199 DE 1999 (Diciembre 28) “Por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble

en el artículo 2 de la Resolución 3199 DE 1999 (Diciembre 28) “Por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platón, destinados a la prestación del servicio público de transporte” respecto a los colores de los vehículos de conformidad con lo previsto en la Ley 769 de 2002 en la licencia de tránsito”. (Sic) CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco Normativo la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)

dictan otras disposiciones”, define: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340467411 15-04-2025 vigentes para su respectiva aprobación. (…) Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas.

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”. (…). (Subrayado fuera de texto).

Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje.”. (…). (Subrayado fuera de texto).

Ahora bien, el Decreto Ley 2150 de 1995 “Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.”, dispone:

“Artículo 137. Homologación Automática. Los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, no requerirán homologación alguna ante autoridad colombiana. Las autoridades de comercio exterior y de desarrollo económico solicitarán la exhibición de los documentos de homologación o aprobación de los modelos a ensamblar o importar que hayan sido expedidos en los países de origen. El cumplimiento de este requisito es condición necesaria para la aprobación de las importaciones, ensamble o fabricación de los mismos en territorio colombiano. Parágrafo. Cuando dichos vehículos sean de diseño y fabricación nacional, deberán enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único

enviar las características de los modelos para su aprobación por parte de las autoridades de desarrollo económico y ambiental”. De otra parte, el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”, señala:

“CAPÍTULO 3

Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi

Artículo 2.2.1.3.1. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 1º. Objeto y Principios. El presente Capítulo tiene por objeto reglamentar la habilitación de las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, y la prestación por parte de estas de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, como el de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a los cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340467411 15-04-2025 los convenio internacionales. Artículo 2.2.1.3.3. Modificado por el Decreto 2297 de 2015, artículo 2º. Servicio público de transporte terrestre automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo. El Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en los niveles básico y de lujo, e aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, en forma individual, sin sujeción a rutas ni horarios, donde el usuario fija el lugar o sitio de destino. El recorrido será establecido libremente por las partes contratantes. (…) Artículo 2.2.1.1.3. Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la empresa y cada una de las personas que han de utilizar el

vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una o más rutas legalmente autorizadas. Artículo 2.2.1.1.3.3. Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 2.2.1.1.1 del presente decreto:

7. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa. (…) Artículo 2.2.1.1.3.5. Vigencia de la habilitación. Sin perjuicio de las disposiciones legales contenidas en el régimen sancionatorio la habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento.

(…)”. De otra parte, la Resolución 3199 de 1999 “Por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platón, destinados a la prestación del servicio público de transporte”, establece: “Artículo Primero. Los vehículos clase automóvil destinados a la prestación del servicio público individual en vehículos TAXI, que se registren a partir de la vigencia de esta Resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: •Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda “TAXI”. • Llevar impresa la leyenda “SERVICIO PÚBLICO” en letras de siete (7) centímetros de

•Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda “TAXI”. • Llevar impresa la leyenda “SERVICIO PÚBLICO” en letras de siete (7) centímetros de alto, tres y medio (3½) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor, colocada en las puertas laterales delanteras y sobre la tapa del baúl. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340467411 15-04-2025 • Estar pintados completamente de AMARILLO. Artículo 2. Los vehículos clase automóvil destinados a la prestación del servicio público de transporte colectivo sujetos a rutas y horarios, que se registren a partir de la vigencia

de esta resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: • Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda “COLECTIVO”. • Llevar impresa la leyenda “SERVICIO PÚBLICO” en letras de siete (7) centímetros de alto, tres y medio (3½) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor, colocada en las puertas laterales delanteras y sobre la tapa del baúl. • Estar pintados según los colores y distintivos registrados por la empresa ante la autoridad de transporte competente”. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Respuesta al interrogante 1: En principio debemos indicar que la homologación es definida en la Ley 769 de 2002, la define como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad de vehículos, con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. De este modo, el Ministerio de Transporte aprueba la homologación de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, público y particular de carga, de acuerdo con las características y especificaciones formuladas en modelos a escala por los importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.

importadores, ensambladores o fabricantes de vehículos (Automotores y no automotores, como los remolques y semirremolques) o carrocerías, que cumplan con las normas vigentes, para obtener su aprobación.

A la vez, el Decreto 2150 de 1995, por la cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios, existentes en la administración Pública, dispone que los equipos importados o producidos en el país, destinados al servicio privado de transporte, con excepción de los vehículos de carga, tendrán homologación automática, de acuerdo a normas técnicas internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras, homologadas por las autoridades de transporte y ambientales del país de origen, en consecuencia, los vehículos solo pueden ser sometidos al trámite de matrícula inicial conforme a sus condiciones de homologación, razón por la cual, los vehículos que transiten en el territorio colombiano, indistintamente la clase de los mismos, por las vías públicas o privadas 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950

Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340467411 15-04-2025 abiertas al público, solo pueden prestar el servicio o darles el uso en las condiciones que fueron importados o ensamblados, homologados, comercializados y registrados. En ese orden, en las fichas técnicas de homologación que en el numeral 2, respecto de la clase de vehículos señala “ Automóvil (T axi)”, ha de entenderse que esta fue expedida para homologar un vehículo para la modalidad de “Servicio Público de Transporte T errestre Automotor individual de Pasajeros en Vehículos T axi”. Modalidad de servicio denominada así, en vigencia del Decreto 172 de 2001, posteriormente compilado en el Capítulo 3, Título 1, Parte 2º, del Libro 2º del Decreto 1079 de 2015, con la misma denominación. Respuesta al interrogante 2: Respecto del requisito de vehículos clase automóvil destinados a prestar el servicio en la modalidad Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Colectivo de Pasajeros, además de lo establecido en la Resolución 3199 de 1999, de estar pintados según los colores y distintivos registrados por la empresa ante la autoridad de transporte

además de lo establecido en la Resolución 3199 de 1999, de estar pintados según los colores y distintivos registrados por la empresa ante la autoridad de transporte competente, el artículo 2.2.1.1.3.3 del decreto 1079 de 2015 establece como uno de los requisitos de habilitación la “Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa”; requisitos que además deben mantenerse mientras esté vigente la habilitación, por parte de todos los vehículos vinculados a empresa de transporte sin excepción. Respuesta al interrogante 3: En consideración de esta Coordinación, no es procedente el trámite de cambio de color de un vehículo homologado para prestar el servicio en la modalidad Servicio Público de Transporte T errestre Automotor Individual de Pasajeros, aun, si por un eventual error se encuentra prestando el servicio en otra modalidad para la que no cumple el requisito de homologación. Respuesta al interrogante 4: En consideración de esta Coordinación, si un vehículo está prestando el servicio en una modalidad diferente para la que fue importado y homologado, será la autoridad de transporte competente la que tomar las acciones administrativas pertinentes para que se den los correctivos frente a dicha situación. Respuesta al interrogante 5 y 6: Se reitera, los vehículos de servicio público solo pueden prestar el servicio en la modalidad para la que fueron homologados. Finalmente es pertinente señalar que, que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la

modalidad para la que fueron homologados. Finalmente es pertinente señalar que, que de conformidad con el artículo 1 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340467411

20251340467411 15-04-2025 transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo, sin embargo, no

tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones y decisiones de las autoridades de transporte del orden territorial y de las autoridades de tránsito o sus funcionarios, como en el caso objeto de su consulta, máxime si se considera que éstas son autónomas e independientes en el cumplimiento de sus funciones y que esta cartera ministerial no es superior jerárquico de las mismas. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández -Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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