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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340467651 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340467651 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651 15-04-2025 Bogotá, D.C.; Señor

ÁLVARO LEÓN URIBE

aelu1968@gmail.com Bogotá. D.C.

Asunto: Solicitud de Concepto.

TRÁNSITO – Contenido de botiquín de primeros auxilios en vehículos. Radicado No. 20243031693432 del 09 de octubre de 2024. Respetado señor León, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud trasladada por competencia por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), contenida en el documento con el radicado No. 20243031693432 del 09 de octubre de 2024, mediante el cual formulan la siguiente: CONSUL TA “1. ¿Qué normativa rige a nivel nacional es la que rige el tema de los botiquines de primeros auxilios? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 2. ¿Cuál es el tipo de botiquín de primeros auxilios y su correspondiente contenido y características para una empresa? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 3. ¿Cuál es el tipo de botiquín de primeros auxilios con su correspondiente contenido y características para cada tipo de vehículos permitidos en el territorio nacional? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 4. ¿Cuál es el tipo de botiquín de primeros auxilios con su correspondiente contenido y características para cada los otros actores viales (si aplica)? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica).

4. ¿Cuál es el tipo de botiquín de primeros auxilios con su correspondiente contenido y características para cada los otros actores viales (si aplica)? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 5. ¿Cuáles serían los diferentes tipos de botiquines de primeros auxilios teniendo en cuenta el tipo, tamaño, nivel de riesgo y número de trabajadores para las empresas?

(Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 6. ¿Cuáles son los elementos que debe contener cada uno de los posibles tipos de botiquines de primeros auxilios? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica). 7. ¿Qué tipo de botiquín de primeros auxilios debería tener una propiedad en el marco de la propiedad horizontal de acuerdo con su tamaño? (Por favor exponer motivos jurídicos si aplica).”1. 1 Solicitud de información Radicado MT No. 20243031693432 del 09 de octubre de 2024. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651 15-04-2025 CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”2.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo Con el fin de dar respuesta los interrogantes elevados a esta oficina, en su escrito de consulta, nos permitimos citar apartes normativos, con la finalidad de dilucidar algunos aspectos del tema que usted nos consulta: La Ley 769 de 2002 “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se

dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo.

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor.

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto. 2 Ministerio de Transporte. Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651 15-04-2025

9. Linterna.”3.

La Resolución No. 20223040045295 de 2022 “ Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte ”, ha establecido: “Artículo 8.5.1. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes: (…) C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad:

a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo;

b) Una cruceta;

c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello;

d) Un botiquín de primeros auxilios;

e) Un extintor;

f) Dos tacos para bloquear el vehículo;

g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas;

h) Llanta de repuesto;

  1. Linterna.”4.

g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas;

h) Llanta de repuesto;

  1. Linterna.”4.

Por otro lado, el Decreto 087 de 2011 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, establece: 3 Ley 769 de 2002. Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito T errestre y se dictan otras disposiciones. D.O. 44.893 del 07 de agosto de 2002 y D.O. 44.932 del 13 de septiembre de 2002. 4 Resolución 20223040045295 del Ministerio de Transporte. Por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de T ransporte. D.O. 52.135 del 23 de agosto de

2022. 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651 15-04-2025 “Artículo 1. Objetivo. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”5. Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente a los interrogantes elevados en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes 1; 2; 5; 6 y 7 El Ministerio de Transporte no es el ente competente para establecer los mínimos requeridos en los botiquines de primeros auxilios en edificaciones, ya que su ámbito de acción se limita a la regulación del transporte y tránsito terrestre, según lo establecido en la Ley 769 de 2002 y el Decreto 087 de 2011. Las normativas relacionadas con la

seguridad en edificaciones y la dotación de botiquines suelen estar bajo la competencia de otras entidades, como el Ministerio de Salud o las autoridades locales en materia de salud pública y seguridad industrial, que son las que tienen la capacidad de definir los estándares y requisitos específicos para garantizar la atención de emergencias en estos espacios. Respuesta a los interrogantes 3 y 4 Con miras a dar respuesta a sus interrogantes, sea lo primero resaltar que el Ministerio de Transporte no es el competente para determinar el contenido específico de los botiquines de primeros auxilios, en este sentido nos permitimos manifestar que la Ley 769 de 2002, a través de su artículo 30, establece los equipos mínimos que deben portar los vehículos para su tránsito por las vías del país, incluyendo la mención de un botiquín de primeros auxilios. Sin embargo, esta ley no especifica el contenido de dicho botiquín, por cuanto que la regulación del contenido específico no corresponde a esta entidad. Asimismo, la Resolución No. 20223040045295 de 2022, en su artículo 8.5.1, hace referencia a las infracciones relacionadas con la falta de equipo de prevención y seguridad, sin entrar en detalle sobre el contenido del botiquín de primeros auxilios. Por otro lado, en virtud de lo establecido en el Decreto 087 de 2011, el objetivo primordial del Ministerio de Transporte, es la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica y técnica en materia de transporte, tránsito

e infraestructura, de los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, pero no otorga a este ministerio la competencia para establecer el contenido detallado de los botiquines de primeros auxilios. Por lo tanto, el establecimiento de normas sobre el contenido de los 5 Decreto 087 de 2011. Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. D.O. 47.955 del 17 de enero de 2011. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340467651

20251340467651 15-04-2025 botiquines de primeros auxilios queda fuera de la competencia del Ministerio de

Transporte. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Revisó: Carlos Alberto Rodríguez Martínez - Abogado Oficina Asesora de Jurídica. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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