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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469471 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469471 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 Bogotá, D.C.

Señora:

SANDRA LILIANA CLAVIJO MANTILLA

sandraclavijo81@hotmail.com Chía – Cundinamarca Asunto: Solicitud de concepto. TRANSPORTE – CENTRO DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR CDA– Dimensión área revisión vehículos de carga. Radicado No. 20253030093462 del 22 de enero de 2025. Respetada señora Clavijo, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030093462 del 22 de enero de 2025 , mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “Solicito ampliación de la información acerca del artículo 6 requisitos de habilitación de la resolución 3768 numeral d, d) Copia de los permisos, licencias autorizaciones o conceptos expedidos por las autoridades locales competentes que requiera el inmueble en donde prestar el servicio el Centro de Diagnóstico Automotor, conforme a lo dispuesto en la Ley 232 de 1995; en el mismo sentido, solicito respetuosamente sea informado los metros cuadrados mínimos de extensión que debe tener el inmueble para prestar el servicio CDA a vehículos de carga pesada”.

CONSIDERACIONES

En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 administración. Marco normativo Conforme a lo consagrado en los artículos 3.1.1. de la Resolución 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, se constituyen como organismos de apoyo al tránsito, así: “Artículo 3.1.1. Objeto. Los capítulos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 tienen por objeto reglamentar los requisitos para el registro de los Organismos de Apoyo al Tránsito ante el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el registro y sus modificaciones, las obligaciones de los Centros Integrales de Atención, la conectividad del Centro Integral de Atención, el Centro de Enseñanza Automovilística y del Organismo de Tránsito con el Sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Artículo 3.1.2. Inspección y Vigilancia. Los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito y los Organismos de Tránsito que ejerzan funciones de organismos de apoyo, deberán atender las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Transporte en los temas relacionados al Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV).

Artículo 3.1.3. Registro de los Organismos de Apoyo a las autoridades de Tránsito con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados

con habilitación vigente. Los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitados con anterioridad al 21 de agosto de 2020 y los Organismos de Tránsito autorizados por la Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte, tendrán que registrar en el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) la información que el Ministerio de Transporte le requiera completar, con el fin de generar a la migración de la información del registro al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se realice el requerimiento”. (NFT) Respecto a la naturaleza jurídica de los Centros de Diagnóstico, el artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, al tenor consagra: “Artículo 3.3.3.3. Centro de Diagnóstico Automotor. Un Centro de Diagnóstico Automotor, es todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Artículo 3.3.3.4. Independencia e imparcialidad . Los Centros de Diagnóstico Automotor no podrán bajo ninguna circunstancia realizar actividades que afecten la independencia e imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. (NFT)

imparcialidad en las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO-IEC17020”. (NFT) De otro lado, el artículo 3.3.1.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, dispone los requisitos para que un Centro de Diagnóstico Automotor obtenga el registro para su funcionamiento, así:

“Artículo 3.3.1.2 Requisitos y condiciones para el Registro . Para que un Centro de 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente

Diagnóstico Automotor obtenga a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) el registro para su funcionamiento, deberá cumplir con los siguientes requisitos: La sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor debe estar legalmente constituida y en su objeto social debe encontrarse la realización de actividades como centro de diagnóstico automotor y acreditar registro del establecimiento comercial. Si se trata de un establecimiento de carácter público, acreditará la Representación Legal de la respectiva entidad de acuerdo a las normas de la administración pública. Contar con Certificación vigente expedida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. Contar con Certificación vigente de acreditación emitido por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), en el cual se declare la competencia del Centro de Diagnóstico Automotor como organismo de inspección tipo A dentro del Subsistema Nacional de la Calidad para llevar a cabo la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375,

5385, 6218 y 6282 según corresponda y de conformidad con lo previsto en la presente sección. Contar con la infraestructura de software, hardware y de conectividad determinada por el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Transporte y las Autoridades Ambientales dentro de sus competencias, para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes. Contar con Contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), con el fin de validar que cuenta con las condiciones para la realización de la transferencia de información requerida, lo cual permitirá garantizar la idoneidad y calidad de las pruebas de revisión técnico-mecánica. Contar con póliza que ampare la responsabilidad civil profesional: Que ampare la responsabilidad civil profesional resultante de la prestación deficiente de los servicios por parte del Centro de Diagnóstico Automotor, por un monto de mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (1.000 smmlv) con vigencia de un (1) año, de conformidad con las características determinadas en el artículo 2.2.1.7.8.6 del Decreto 1595 de 2015 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya. Cargar al sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la relación de nombre y documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR)”. (NFT)

documento de identidad de la persona con conocimiento y competencia debidamente autorizada por el representante legal del Centro de Diagnóstico Automotor para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR)”. (NFT) Frente a las obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor, el artículo 3.3.1.5. ibidem, señala: “Artículo 3.3.1.5. Obligaciones de los Centros de Diagnóstico Automotor . Una vez registrado el Centro de Diagnóstico Automotor para operar en la sede solicitada, deberá: 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 a) Cumplir con las especificaciones contenidas en las Normas Técnicas Colombianas

(NTC) 5375 , 5385, 6218 y 6282 según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección. b) Comunicar al Ministerio de Transporte y a las autoridades competentes los cambios o modificaciones de las condiciones que dieron origen al registro, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho. c) Mantener vigentes los permisos, certificado de acreditación, autorizaciones y demás registros propios de su actividad, exigidas por las entidades de control y autoridades competentes. d) Hacer adecuado uso del permiso para el registro y cargue de información al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), en cada una de las sedes registradas para la prestación del servicio. e) Reportar ante las autoridades competentes las inconsistencias que se presenten entre la información documental del vehículo frente a la confrontación física del mismo. f) Someterse a la evaluación anual de seguimiento y extraordinarias programadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), durante el ciclo de acreditación. g) Mantener la certificación expedida por la Autoridad Ambiental competente o la autoridad que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determine, en la que se indique que el Centro de Diagnóstico Automotor cumple con las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. La certificación deberá expedirse, de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

emisiones contaminantes, con fundamento en las Normas Técnicas Colombianas que rigen la materia. La certificación deberá expedirse, de conformidad con los lineamientos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. h) Diligenciar y expedir los Certificados de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes sólo cuando haya sido satisfactorio el resultado de la inspección del vehículo acorde con los criterios y métodos establecidos en las Normas Técnicas Colombianas vigentes aplicables y el sistema del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) le haya asignado el número de registro. i) Calificar los resultados de inspección según los criterios de la revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes establecidos en las Normas Técnicas Colombianas (NTC) 5375, 5385, 6218 y 6282, según corresponda, de conformidad con lo previsto en la presente sección j) Almacenar y custodiar en medios digitales, la información de todos los certificados de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes que expida, y de todos los informes de resultados de las revisiones efectuadas en el Centro, de conformidad con lo señalado en la Resolución 20203040003625 de 2020 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Estos medios deben ser identificados con el nombre del Centro de Diagnóstico Automotor y la fecha de generación. Los medios digitales deben garantizar la integridad de la información y no permitir su corrupción en el tiempo. k) Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de 4 ________________________________________________________________________

garantizar la integridad de la información y no permitir su corrupción en el tiempo. k) Reportar por medios electrónicos en línea y tiempo real al Registro Único Nacional de 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 Tránsito (RUNT) las revisiones efectuadas a todos los vehículos desde las sedes autorizadas. El reporte debe hacerse, tanto de los vehículos aprobados como de los reprobados. l) Autorizar personal con el conocimiento y competencia que responda por las actividades de inspección a través de la firma del certificado revisión técnicomecánica y de emisión de contaminantes y el reporte al RUNT. m) Mantener vigente la Póliza de Responsabilidad Civil profesional de que trata el literal f) del artículo 3.3.1.2., de la presente resolución. n) Para los Centros de Diagnóstico Automotor con líneas móviles autorizadas, mantener el envío mensual a la Superintendencia de Transporte, de las copias de las grabaciones de los

artículo 3.3.1.2., de la presente resolución. n) Para los Centros de Diagnóstico Automotor con líneas móviles autorizadas, mantener el envío mensual a la Superintendencia de Transporte, de las copias de las grabaciones de los procesos de inspección realizados”. (NFT) En lo concerniente a la clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor según la cobertura del servicio, el artículo 3.3.3.6 ibidem, dispone: “Artículo 3.3.3.6. Clasificación de los Centros de Diagnóstico Automotor . Los Centros de Diagnóstico Automotor habilitados se clasificarán según la cobertura del servicio, así: Clasificación CDA SERVICIO Clase A Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos.

Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase B Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos.

También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo,

También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos.

Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase C Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes solo para vehículos pesados rígidos, articulados, biarticulados.

También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos.

Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Clase D Con línea(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes para vehículos livianos, motocarros, tricimoto, cuadriciclo, mototriciclo, cuatrimotos y pesados rígidos, articulados, biarticulados.

También podrá tener línea(s) adicional(es) e independiente(s) para revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes exclusiva(s) de motocicletas, ciclomotor (moped), motociclo, equipados con motor 4 tiempos, 2 tiempos, eléctricos e híbridos.

Las anteriores tipologías pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Las motorizaciones pueden ser conjuntas, combinadas o independientes. Ahora bien, frente a las especificaciones locativas y áreas para el proceso de inspección, altura y dimensiones del CDA, la NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor, especificaciones del servicio”, al tenor preceptúa:

“4.2. ESPECIFICACIONES LOCATIVAS:

altura y dimensiones del CDA, la NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor, especificaciones del servicio”, al tenor preceptúa: “4.2. ESPECIFICACIONES LOCATIVAS: 4.2.1. El CDA debe tener un único cerramiento perimetral y permanente que involucre toda el área física de las instalaciones del centro, con las porterías y acceso de vehículos y personas. 4.2.2. El proceso de inspección de vehículos debe realizarse en su totalidad dentro del cerramiento perimetral del CDA sin que haya lugar a salidas intermedias del vehículo del CDA. 4.2.3. Los accesos y salidas de los vehículos del CDA deben tener mínimo las dimensiones establecidas en la tabla 2. (…) 4.6 ÁREAS PARA EL PROCESO DE INSPECCIÓN El área de proceso de inspección está constituida por: -Área de pre-revisión 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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Radicado MT No.: 20251340469471

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Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340469471 16-04-2025 -Área de revisión -Área de post-revisión Las superficies donde se instalen los equipos de inspección y las ares donde se realice cada prueba, deben estar niveladas y construidas de materiales rígidos (diferentes a material granular, como grava, arena, arcilla, o tierra) Las superficies de las áreas de pre y post revisión, deben ser pavimentadas o adoquinadas. 4.7 AL TURA La altura mínima del techo con respecto al piso debe ser: 4.7.1 Línea de revisión para vehículos pesados 4,5 m 4.7.2 Línea de revisión para vehículos livianos 3,8 m 4.7.3 Línea de revisión para motocicletas 3,0 m (…) 4.11 ÁREAS PARA PRE-REVISIÓN Y POST-REVISIÓN Los Centros de Diagnóstico Automotor deben contar, como mínimo, con las áreas de pre-revisión y post-revisión que indica en la Tabla 3, entendiéndose que son áreas exclusivas para la ubicación de los vehículos dentro del proceso de revisión y no áreas de parqueo para funcionarios y visitantes”. 4.12 ESTACIONAMIENTOS El CDA debe disponer de mínimo 5 sitios de estacionamiento de vehículos para uso de

visitantes y funcionarios de mínimo 2,5 m por 5 m, cada uno. En el caso de un CDA exclusivo para revisión de motocicletas el CDA debe disponer de mínimo 2 sitios de estacionamiento de vehículos para uso de visitantes y funcionarios de mínimo 2,5 m por 5 m y mínimo 3 sitios de estacionamiento para motocicletas de mínimo 1 m por 2 m. 4.13 DISPOSICIÓN DE LOS EQUIPOS DE INSPECCIÓN 4.13.1 Los equipos de la línea de revisión deben estar en una zona cubierta con ventilación suficiente o un sistema de extracción de gases. 4.13.2 Los CDA debe contar con un foso o equipo de elevación para la revisión visual por 7 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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16-04-2025 cada línea. 4.13.3 Cuando se trate de foso las dimensiones mínimas requeridas deben ser: Para línea de vehículos livianos de 0,80 m de ancho, 5 m de largo y 1,7 m de profundidad, y Para las líneas mixtas o de vehículos pesados de 0,80 m de ancho, 7 m de largo y 1,7 m de profundidad 4.13.4 Área mínima requerida para línea de revisión de vehículos livianos incluidos las áreas de circulación: 4,50 m x 20 m. 4.13.5 Área mínima requerida para línea de revisión de vehículos pesados incluidas las áreas de circulación: 5m x 40 m. 4.13.6 Las dimensiones mínimas del área requerida por cada línea de revisión de motos incluidas las áreas de circulación de personas: 3 m x 12 m”. Conclusión El artículo 3.3.3.3. de la Resolución 20223040045295 del 2022, define a los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, como todo ente estatal o privado, destinado a la realización de revisiones técnico-mecánicas y del control ecológico de vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, conforme a las normas técnicas legales vigentes para la prestación del servicio. Así mismo, los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, se constituyen como organismos de apoyo al tránsito, por lo tanto, la inspección, vigilancia y control, lo ejercerá la Superintendencia de Transporte, y deberán acreditarse como organismos de inspección dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

Superintendencia de Transporte, y deberán acreditarse como organismos de inspección dentro del Subsistema Nacional de la Calidad, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Ahora bien, en relación con los requisitos que deben acreditarse para que un Centro de Diagnóstico Automotor – CDA obtenga el registro de funcionamiento y pueda entrar a operar, se encuentran consignados en el artículo 3.3.1.2. y siguientes de la Resolución 20223040045295 de 2022. Dentro de los mentados requisitos, la sociedad propietaria del Centro de Diagnóstico Automotor, debe cumplir: - las exigencias en materia de revisión de emisiones contaminantes, - lo concerniente a la certificación emitida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), - la infraestructura de software, hardware y de conectividad para la expedición del Formato Uniforme de Resultados y del Certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, - el requerimiento del contrato suscrito con las entidades homologadas por la Superintendencia de Transporte para prestar el servicio de Sistema Integrado de Control y Vigilancia (SICOV), - la póliza que ampare la responsabilidad civil profesional, - los conocimientos y competencias para expedir el Formato Uniforme de Resultados (FUR), - la formación en la labor de inspectores o técnicos operarios o su

equivalencia y lo relativo al pago de la tarifa del servicio del registro Único Nacional de 8 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469471

20251340469471 16-04-2025 Tránsito (RUNT). Asimismo, respecto a los Centros de Diagnóstico Automotor, la Resolución 20223040045295 de 2022 dispone que se dividen en 4 clases (A, B, C y D) según la cobertura de servicio, esto es, según el tipo de vehículo. Continuando con el tema, la Norma T écnica Colombiana NTC 5385 “Centros de Diagnóstico Automotor, especificaciones del servicio”, establece las especificaciones para los Centros de Diagnóstico Automotor CDA, definiendo los requisitos para el personal, las instalaciones y el equipamiento que deben cumplir estos centros especializados. Sobre el particular, la NTC 5385 establece las especificaciones locativas y áreas físicas para el proceso de inspección, en este orden, las disposiciones en cita refieren las áreas mínimas

equipamiento que deben cumplir estos centros especializados. Sobre el particular, la NTC 5385 establece las especificaciones locativas y áreas físicas para el proceso de inspección, en este orden, las disposiciones en cita refieren las áreas mínimas para las líneas de pre-revisión, revisión y post-revisión, así como las alturas mínimas de techo, entradas de acceso, entre otros. Por lo tanto, para las líneas de revisión C y D en la que se enmarca el objeto de consulta, las disposiciones en cita no refieren un área global para que el CDA pueda prestar sus servicios a los vehículos de carga pesada, sin embargo, la norma técnica expone unas áreas mínimas para cada línea de revisión incluyendo las áreas de circulación donde para los vehículos de carga pesada se establece: “Área mínima requerida para línea de revisión de vehículos pesados incluidas las áreas de circulación: 5m x 40 m”. Respecto a los permisos y/o

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