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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469561 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469561 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340469561

20251340469561 16-04-2025 Bogotá, D.C.

Señor:

JOHAN JIMENEZ

juridicointeligente83@gmail.com Envigado – Antioquia Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – TRASPASO DE VEHÍCULOS - Vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing. Radicado No. 20253030091922 del 21 de enero de 2025. Respetado señor Jiménez, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20253030091922 del 21 de enero de 2025, mediante el cual formula lo siguiente: CONSUL TA “1. ¿Cuál es el alcance normativo del artículo 5.3.2.2 respecto a la exoneración de la validación de paz y salvo por concepto de multas en el traspaso unilateral en operaciones de leasing? 2. ¿Es legal que los organismos de tránsito exijan esta validación a pesar de lo dispuesto en la Resolución 17145 de 2023? 3. ¿Qué medidas puede adoptar el Ministerio para garantizar que los organismos de tránsito apliquen de manera uniforme esta disposición en todo el territorio nacional?”.

CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina

Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El parágrafo 3 del artículo del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, dispone: “Artículo 3o. Autoridades de tránsito. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…) Parágrafo 3o. Las Autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte”. (NFT) El artículo 12 de la Ley 2050 de 2020, “Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito.” , señala frente a las facultades de la Superintendencia de Transporte: “Artículo 12. Causales de multa. Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: a) No atender dentro de los plazos que se concedan, las recomendaciones impartidas por la Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría; b) No suministrar a la Superintendencia de Transporte o al Ministerio de Transporte la

Superintendencia de Transporte y el Ministerio de Transporte con motivo de una visita de inspección o de asesoría; b) No suministrar a la Superintendencia de Transporte o al Ministerio de Transporte la información a la que están obligados, para efectos de mantener actualizados los registros e inventarios; c) Alterar las tarifas legalmente establecidas por las autoridades competentes, para la prestación de servicios y liquidación de gravámenes; 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340469561 16-04-2025 d) Exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos; e) Cometer acto arbitrario con ocasión de sus funciones, o excederse n el ejercicio de ellas;

f) Reincidir en cualquiera de las fallas contempladas en el artículo anterior dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción de amonestación. Artículo 13. Inicio de investigación administrativa . Cuando la Superintendencia de Transporte, de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito o un organismo de apoyo al tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos 11 y 12 de la presente ley, abrirá investigación mediante resolución motivada que deberá contener como mínimo: a) Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de los hechos; b) Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados; c) Plazo dentro del cual el representante legal del respectivo organismo debe presentar por escrito sus aclaraciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución. (…) Artículo 22. Inspección, Vigilancia y Control . La Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios”. (NFT) Ahora bien, el artículo 5.3.2.2. de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del

cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte.”, establece respecto a los requisitos exigidos para el Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing: “Artículo 5.3.2.2. Traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing. En los casos en donde un vehículo adquirido mediante operaciones de leasing, en el cual el locatario haya finalizado la obligación de leasing, o el contrato que dio origen se encuentre terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre contemplada de forma automática; la transferencia del derecho de dominio se podrá realizar de forma unilateral por la entidad financiera al locatario, siempre y cuando esta se encuentre inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato respectivo, así como la 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340469561 16-04-2025

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340469561 16-04-2025 declaración de la compañía arrendadora en la que se manifieste que el contrato de leasing se encuentra terminado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. En este evento no se requerirá de:

1. Validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

2. Presentación de la imagen del código QR; o certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo, o improntas donde se registren los guarismos de identificación como el número de motor, serie o chasis o VIN.

3. Validación de paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.

4. Presentación del locatario (Comprador).

5. Firma del formato único de solicitud de trámites, por parte del locatario (Comprador).

Parágrafo 1. En los casos en los que el ejercicio de la opción de compra opere de manera automática a la terminación del contrato de leasing de conformidad con lo estipulado en el mismo, no será necesario que la Entidad Financiera adjunte copia de la declaración en la que manifieste que el locatario ha ejercido la opción de compra. Será suficiente adjuntar la copia del contrato de leasing. Parágrafo 2. Cuando se trate del traspaso unilateral de vehículos de servicio público de

pasajeros y mixto que se encuentran bajo una operación de leasing, no se requerirá el paz y salvo de la empresa de transporte, ni la cesión, ni la copia del contrato de vinculación o la carta de aceptación de la empresa que lo vincula. Parágrafo 3. Para los casos en los que exista fusión por absorción de entidades financieras y posteriormente se realice el traspaso unilateral de un vehículo al locatario de la operación de leasing mediante la cual se adquirió el vehículo, tampoco se requerirá el cumplimiento de los numerales del presente artículo.” (NFT) Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta al interrogante No. 1° El artículo 5.3.2.2 de la Resolución 20223040045295 de 2022 establece el trámite y los requisitos para el traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing. La norma dispone que, en los casos en que el vehículo haya sido adquirido bajo esta modalidad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

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20251340469561 16-04-2025 y el locatario haya finalizado la obligación, o el contrato de leasing se haya dado por terminado y se haya ejercido la opción de compra, o esta se encuentre establecida como automática, la transferencia del derecho de dominio podrá efectuarse de manera unilateral por la entidad financiera a favor del locatario. Para ello, es requisito que la entidad financiera esté inscrita en el sistema RUNT y adjunte copia del contrato correspondiente, junto con una declaración de la compañía arrendadora en la que conste que el contrato de leasing ha finalizado o que el locatario ha ejercido la opción de compra. Esta declaración no será necesaria cuando la opción de compra opere automáticamente al momento de la terminación del contrato. Ahora bien, para adelantar este trámite, la norma establece que no será requerido por parte de la autoridad de tránsito:  La validación de la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.  La presentación de la imagen del código QR.  La certificación expedida por el fabricante, ensamblador o importador del vehículo.  Las improntas de los guarismos de identificación (como número de motor, serie, chasis o VIN).  La validación del paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.  La presentación personal del locatario.  La firma del Formato Único de Solicitud de Trámites por parte del locatario. En consecuencia, el traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing no

 La presentación personal del locatario.  La firma del Formato Único de Solicitud de Trámites por parte del locatario. En consecuencia, el traspaso de vehículos adquiridos mediante operaciones de leasing no requiere la validación de paz y salvo por concepto de multas de tránsito, resaltando que al tenor de los dispuesto en literal d. del artículo 12 de la Ley 2050 de 2020 no es dable a los organismos de tránsito, exigir requisitos diferentes a los establecidos legalmente para los trámites que se adelanten ante dichos organismos. Respuesta a los interrogantes No. 2° y 3° Se precisa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 087 de 2011, el Ministerio de Transporte tiene como objetivo principal la formulación y adopción de políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura en los modos carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo, así como la regulación técnica en los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. Sin embargo, el Ministerio no ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del sector, ya que estas competencias recaen en la Superintendencia de Transporte, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2409 de 2018.

5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

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20251340469561 16-04-2025 En ese sentido, en caso de presentarse alguna irregularidad por parte de los organismos de tránsito, esta puede ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Transporte, toda vez que, conforme a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 769 de 2002, los organismos de tránsito, así como las entidades públicas y privadas que actúan como organismos de apoyo, están sujetos a la vigilancia y control de dicha Superintendencia. Asimismo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 2050 de 2020, corresponde a la

Superintendencia de Transporte realizar visitas periódicas, de manera directa o a través del Sistema de Control y Vigilancia, a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

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