MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469751 de 2025
Ministerio de Transporte
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469751 de 2025
- Autor
- Ministerio de Transporte
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 2025
Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025 Bogotá, D.C.
Señor:
JAVIER VALERO HERNÁNDEZ
javiervalero1978@gmail.com Yopal – Casanare Asunto: Solicitud de concepto. TRÁNSITO – REDUCTORES DE VELOCIDAD - Resalto parabólico o circular. Radicado No. 20243032107692 del 17 de diciembre de 2024. Respetado señor Valero, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a la solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243032107692 del 17 de diciembre de 2024, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Acudo a ud para realizar la siguiente consulta. Normatividad sobre reductores de velocidad de sección circular. Proceso constructivo reductores de velocidad de sección circular”. CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades.
7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los
organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”. Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene facultades para resolver casos concretos presentados a la administración. Marco normativo El artículo 6 de la Ley 769 del 2002, “ Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025 Terrestre y se dictan otras disposiciones.”, al tenor consagra: “Artículo 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no
jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Parágrafo 3°. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.
No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan”. (NFT) Por su parte, el artículo 120 de la Ley 769 de 2002, señala: “Artículo 120. Colocación de resaltos en la vía pública . Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad”. A su turno, los artículos 8.1.1 y siguiente de la Resolución 20223040045295 de 2022, “Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte” , capítulo modificado por la Resolución 20243040045005 del 2024, “Por medio de la cual se sustituye el Capítulo 1 del Título 8 de la Resolución Única de Tránsito 20223040045295 del 2022 y se adopta el Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.
Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, dispone: 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025 “Artículo 8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto adoptar el “Manual de señalización Vial de Colombia: Dispositivos Uniformes en la Infraestructura Vial, para la Regulación del Tránsito y la Seguridad Vial”, contenido en el Anexo 76, el cual forma parte integral de la presente resolución. Artículo 8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que
serán aplicables a todas las vías urbanas y rurales de carácter nacional, departamental, distrital o municipal del territorio nacional colombiano, según el caso, en las vías privadas que están abiertas al público, o en las vías privada por las que internamente circulen vehículos, todos los espacios públicos y privados abiertos al público, así como pasos a nivel de estas con las vías férreas y cuando se desarrollen obres en la via o eventos especiales que afecten el tránsito sobre las mismas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o derogue”. En ese orden, el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial” , de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024, establece frente a los reductores de velocidad: “5.5. Reductores de velocidad El exceso de velocidad en las vías del país es un factor que incide directamente en el riesgo, ocurrencia y severidad de siniestros viales; por esto, la implementación de dispositivos que generen una reducción efectiva de la velocidad de los vehículos, especialmente los motorizados, es una medida recomendada para fomentar la seguridad de todos los usuarios viales y establecer la prioridad de los actores vulnerables. Para este fin, se pueden considerar medidas o dispositivos que se clasifican en: • Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de
- Reductores tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y tipo cojín. • Reductores alertadores: bandas alertadoras (transversales y longitudinales) y, franja de estoperoles.
Como medida complementaria, dichos dispositivos pueden ser acompañados de cambios en la pigmentación o en la textura de la capa de rodadura (por ejemplo, superficies de alta fricción), con el fin de contribuir a la reducción esperada de velocidad, generando de igual forma una mejora en la fricción de las zonas de frenado. Lo anterior, sin que se desarrollen condiciones inseguras de circulación especialmente para aquellos usuarios vulnerables. (…) Los reductores de velocidad tipo resalto comúnmente utilizados se clasifican, según su geometría, en los siguientes tipos: • Resalto trapezoidal o pompeyano. • Resalto parabólico o circular. • Resalto portátil. • Resalto tipo cojín. (…) 3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025 5.5.1.2. Resalto parabólico o circular Estos dispositivos cumplen la función de reducir a 20 o 30 km/h la velocidad de los vehículos que circulan por la vía, debido a que el pasar sobre ellos a altas velocidades causa una oscilación importante en los vehículos. Para evitar dicho efecto, los conductores deben disminuir su velocidad. Su uso es recomendable en vías urbanas o rurales en donde se registren excesos de velocidad y se tenga la presencia permanente de usuarios vulnerables, como en zonas de centros educativos, residenciales, comerciales o de recreación, siempre y cuando la velocidad máxima permitida sea menor o igual a 70 km/h. Para generar zonas de seguridad por control de velocidad alrededor de los equipamientos previamente mencionados, se recomienda instalar dos resaltos, con una separación entre 20 m y 150 m. Este tipo de resaltos debe ser de material rígido o flexible, requiriéndose para su instalación la remoción de más de 5 cm de pavimento, para generar continuidad estructural entre las dos superficies y de esta forma evitar que la instalación del dispositivo origine deterioro en el área adyacente de pavimento. Las dimensiones de los resaltos parabólicos se muestran en la Figura 5-31. Resalto parabólico o
circular. La superficie del resalto se debe demarcar de color amarillo, y sobre ella inscribir triángulos isósceles blancos, bordeados por una línea negra. Las líneas de borde y central deben ser reforzadas con demarcación elevada ubicada cada 1,5 m, del mismo color de las líneas. La configuración de los resaltos parabólicos podrá variar si para efectos de reducción de velocidad efectiva de una clase de vehículo especifico se requieren modificar las dimensiones del dispositivo; en ese caso, y previa autorización de la autoridad de tránsito o entidad 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025
responsable de la infraestructura vial, se pueden implementar resaltos parabólicos con una altura entre 0,05 m y 0,1 m y una longitud mínima de 2,0 m; en cuanto a la demarcación, debe ser la descrita anteriormente.” Conclusión En virtud de las normas parcialmente transcritas y a su interrogante elevado en su escrito de consulta, se precisa lo siguiente: Respuesta a los interrogantes No. 1° y 2° De conformidad con lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 del 2002, los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. En consonancia, el artículo 120 de la Ley ibidem, los alcaldes o las Secretarías de Tránsito pueden colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad. Frente a su clasificación, estructura, dimensiones y demás características técnicas, estas se encuentran establecidas en el Anexo 76 “Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, de la Resolución 20223040045295 de 2022, capitulo adicionado por la Resolución 20243040045005 del 2024. Así las cosas, los reductores de velocidad se clasifican en dos grupos: (i) tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y (ii) tipo cojín.
Así las cosas, los reductores de velocidad se clasifican en dos grupos: (i) tipo resalto: trapezoidal o pompeyano, parabólico, portátil y (ii) tipo cojín. Ahora bien, los reductores de velocidad tipo resalto, se subclasifican según su geometría, en: (i) resalto trapezoidal o pompeyano, (ii) resalto parabólico o circular , (iii) resalto portátil, (iv) resalto tipo cojín. Respecto al interrogante formulado, se tiene que el Anexo 76 “ Manual de señalización Vial de Colombia, Dispositivos uniformes en la infraestructura vial, para la regulación del tránsito y la seguridad vial”, establece en el numeral 5.5.1.2. los aspectos técnicos para los reductores de velocidad tipo resalto parabólico o circular, cuya función es reducir a 20 o 30 km/h la velocidad de los vehículos que circulan por la vía, debido a que el pasar sobre ellos a altas velocidades causa una oscilación importante en los vehículos. Frente a su construcción, dimensiones y demás, el manual establece que estos deben ser de material rígido o flexible , requiriéndose para su instalación la remoción de más de 5 cm de pavimento para generar continuidad estructural entre las dos superficies y de esta forma evitar que la instalación del dispositivo origine deterioro en el área adyacente de pavimento. La superficie del resalto se debe demarcar de color amarillo, y sobre ella inscribir triángulos
isósceles blancos, bordeados por una línea negra. Las líneas de borde y central deben ser reforzadas con demarcación elevada ubicada cada 1,5 m, del mismo color de las líneas. 5 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20251340469751
20251340469751 16-04-2025 La configuración de los resaltos parabólicos podrá variar si para efectos de reducción de velocidad efectiva de una clase de vehículo especifico se requieren modificar las dimensiones del dispositivo; en ese caso, y previa autorización de la autoridad de tránsito o entidad responsable de la infraestructura vial, se pueden implementar resaltos parabólicos con una altura entre 0,05 m y 0,1 m y una longitud mínima de 2,0 m.
En atención a lo anterior, se presenta figura con la estructura y dimensiones requeridas para este tipo de reductor de velocidad. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente ”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente.
AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ
Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Proyectó: Robinson Amézquita Bustos – Profesional Universitario - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ Revisó: Yulimar Maestre Viana – Profesional Especializado - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ 6 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf
Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042
Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.