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MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469831 de 2025

Ministerio de Transporte

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Detalles

Título
MINTRANSPORTE - Concepto 20251340469831 de 2025
Autor
Ministerio de Transporte
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transporte
Año
2025

Para contestar cite: Radicado MT No.: 20251340469831

20251340469831 16-04-2025 Bogotá D.C., Señora LIZETH VANESA LUGO DELGADO Inspectora de Tránsito y transporte Alcaldía Municipal alcaldia@puertoleguizamo-putumayo.gov.co Calle 6 No. 2-125, Barrio Centro. Puerto Leguizamo – Putumayo.

Asunto: Solicitud de concepto.

TRANSPORTE – TRANSPORTE FLUVIAL – Obligaciones en el transporte de carga. Radicado No. 20243031769142 del 23 de octubre de 2024. Radicado No. 20253030447852 del 14 de marzo de 2025. Respetada señora Lizeth, reciba un cordial saludo de parte del Ministerio de Transporte. La Coordinación del Grupo Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte, en ejercicio de sus funciones, se permite dar respuesta a su solicitud contenida en el documento radicado con el No. 20243031769142 del 23 de octubre de 2024 y 20253030447852 del 14 de marzo de 2025, mediante el cual formula la siguiente: CONSUL TA “Al respecto, en el municipio se está presentando un fenómeno de transporte de vehículos y motocicletas por la vía fluvial sin contar con la documentación como licencia de tránsito, SOAT, y Tecno mecánica.

Esto nos preocupa porque al momento de llegar al municipio, pueden sufrir un accidente y no están cubiertos con el seguro SOAT. En ese orden de ideas, queremos consultarles lo siguiente: 1.- Si una empresa de transporte público al momento de traer vehículos y motocicletas, solicita su zarpe de forma digital en el RNF, ellos, ¿deben cumplir algún parámetro normativo para transportar ese tipo de carga? De ser así, ¿qué normas deben cumplir?” CONSIDERACIONES En virtud de lo preceptuado en el artículo 2 de la Resolución 0005280 del 29 de noviembre de 2013, mediante el cual se establecen entre otras, las funciones del Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio: “6. Conceptuar en materia de transporte Aéreo, Marítimo, Fluvial, Férreo, Masivo y Terrestre, que no sean competencia de otras entidades. 1 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469831

Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469831

20251340469831 16-04-2025

7. Conceptuar y absolver las consultas que sean sometidas a su consideración que formulen los organismos públicos y privados, así como las personas particulares y las demás que sean sometidas a su consideración”.

Por lo anterior, debemos señalar que el Grupo de Conceptos y Apoyo Legal de la Oficina Asesora de Jurídica tiene funciones específicas, lo que implica analizar de manera abstracta y general el tema objeto de estudio. No tiene dentro de sus funciones resolver casos de carácter particular y concreto presentados a la administración. En ese orden y para dar respuesta a su petición se cita el marco normativo aplicable al tema objeto de consulta, así: La Ley 769 de 2002 “ por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, dispone: “Artículo 2°. Definiciones. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…) Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. (…)

Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (…) Artículo 34. Porte. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. (…) Artículo 42. Seguros obligatorios. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (…) Artículo 50. Condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.”. 2 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469831

20251340469831 16-04-2025 La Ley 1242 de 2008 “por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales y se dictan otras disposiciones”, consagra: “Artículo 28. El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el Libro V del Código de Comercio para el contrato de transporte marítimo de personas y de cosas, en lo que le sea aplicable. Artículo 29. El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto. (…) Artículo 30. Obligatoriedad del reporte de carga. Cuando una embarcación recibe a bordo cualquier cargamento, deberá reportarlo a la Inspección fluvial respectiva. (…) Artículo 32. Requisitos para zarpar embarcaciones de carga. Ninguna embarcación de carga podrá salir de puerto sin haber realizado el registro de zarpe en el Registro Nacional Fluvial (RNF). Para zarpar, toda embarcación de carga deberá portar de manera física o electrónica los siguientes documentos:

1. Patente de navegación, tanto para la unidad propulsora como para las demás embarcaciones que conformen el convoy.

2. Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.

3. Sobordo y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial o el propietario de la carga, en los cuales se indique el tipo de carga, la cantidad aproximada de la

2. Licencias de los tripulantes relacionados en el rol de tripulación.

3. Sobordo y conocimiento de embarque, expedido por la empresa de transporte fluvial o el propietario de la carga, en los cuales se indique el tipo de carga, la cantidad aproximada de la carga a transportar, y/o planilla de viaje donde se relacione la lista de pasajeros, tratándose de transporte de pasajeros o mixto.

4. Diario de navegación para las embarcaciones mayores.

5. Pólizas vigentes exigidas en los reglamentos tratándose de servicio público.

Parágrafo. El incumplimiento de las obligaciones anteriores hará acreedora a la empresa de transporte público o al tripulante responsable de la embarcación, o quien haga sus veces, según se trate, de las sanciones establecidas en la ley.” En virtud de las normas parcialmente transcritas y frente al interrogante elevado en su escrito de consulta, se da respuesta en los siguientes términos: Conforme a lo preceptuado en la Ley 769 de 2002, la licencia de tránsito, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el certificado de la revisión técnico-mecánica, son documentos exigidos para el tránsito de vehículos en las vías del territorio nacional. Ahora bien, tratándose del transporte fluvial de carga, no existe disposición legal o reglamentaria que establezca como requisito que los vehículos que son transportados como

3 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte. Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.Para contestar cite:

Radicado MT No.: 20251340469831

20251340469831 16-04-2025 carga deban contar con licencia de tránsito, SOAT y revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, toda vez, que esos documentos en materia de tránsito solamente son exigibles para el tránsito de los mismos en las vías públicas y en las privadas abiertas al público. Lo anterior sin perjuicio, de la competencia de las autoridades de policía para verificar la legalidad y procedencia de los mismos. Finalmente, es pertinente resaltar que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 769 de 2002, es función de las autoridades de tránsito velar por el cumplimiento del régimen

normativo en cada una de sus jurisdicciones, entre estas, que los vehículos transiten en las vías de su jurisdicción cuenten con licencia de tránsito, SOAT y revisión tecnicomecánica vigentes. Dicho lo anterior, se absuelve el objeto de la consulta, concepto que tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia no es de obligatorio cumplimiento, ni tiene efectos vinculantes, pues se trata de “… orientaciones, puntos de vista, consejos y cumplen tanto una función didáctica como una función de comunicación fluida y transparente”, conforme al pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-542 de 2005. Cordialmente,

AMPARO ASTRID RAMÍREZ CRUZ

Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal Oficina Asesora de Jurídica Ministerio de Transporte Copia: Santiago Jacob Jimenez Guerra, correo electrónico: sjimenez@mintransporte.gov.co .

Proyectó: Pedro Nel Salinas Hernández – Contratista - Grupo Conceptos y Apoyo Legal – OAJ. 4 ________________________________________________________________________ Ministerio de Transporte Recuerde que no debe hacer ningún tipo de pago para agilizar trámites en el Ministerio de Transporte.

Denuncie presuntos actos de corrupción en los trámites y servicios de la Entidad al 018000 110950 Atención virtual de lunes a viernes de 7:00 a.m. A 5:00 p.m., agendando su cita a través del enlace: https://bit.ly/2UFT eTf

Línea de servicio al ciudadano: (+57 601) 3240800 opción 1. Línea gratuita nacional: 01 8000 112042

Radicación de PQRS-WEB: https://mintransporte.powerappsportals.com Correo electrónico: servicioalciudadano@mintransporte.gov.co de lunes a viernes de 7:30 a.m. A 4:30 p.m.

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